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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (25/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de octubre de 2005 de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que serefiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesosde Titulización de Activos y en lo que corresponda, conla establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica queCONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluacióncomplementaria están a disposición de los interesadosen el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Financiera CMR S.A., en su calidad de fideicomitente; aCreditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad defiduciario; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad deentidad estructuradora; a Credibolsa SAB S.A., en sucalidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores deLima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 18001 INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 317-2005-INEI Lima, 30 de setiembre del 2005 Visto, el Oficio Nº 427-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo (MTPE), solicitando autorizaciónpara realizar la “Actualización de la Información Básicade las Empresas de Lima Metropolitana” a través de laDirección Nacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática" establece que el INEI es el enterector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entresus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por losórganos del Sistema para la producción de lasEstadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, requiere efectuar la “Actualizaciónde la Información Básica de las Empresas de LimaMetropolitana”, que permita ratificar, rectificar o actualizarlos datos de identificación de las empresas, la actividadeconómica principal y secundaria, y el número detrabajadores por categoría ocupacional y modalidades decontratación; Que, en tal sentido la Dirección Nacional citada en el párrafo precedente realizará la “Actualización de laInformación Básica de las Empresas de LimaMetropolitana” a una muestra de empresas de todos lossectores económicos, siendo necesario aprobar el formulario respectivo y fijar el período de ejecución; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y las visaciones de la Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Actualización de la Información Básica de las Empresas de LimaMetropolitana”, dirigida a una muestra de empresas detodos los sectores económicos, la que será ejecutadapor la Dirección Nacional de Promoción del Empleo yFormación Profesional del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada actividad, que forma parte de lapresente resolución y que servirá para relevar informaciónde las empresas. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el Artículo 1º de la presenteResolución, brindarán las facilidades a los actualizadoresencargados del diligenciamiento del formulario, quienesestarán debidamente acreditados por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo. Artículo 4º.- Se establece como período de recojo de información de esta actividad, comprendido a los mesesde octubre y noviembre del año 2005. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas, que incumplan con brindar la información, serán sancionadasconforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º delD.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 18063 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G79 /G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G61/GED/G73/G22/G20 /G79/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 340-2005-INEI Lima, 17 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 403-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción de Empleo (MTPE), solicitando autorizaciónpara la ejecución de la “Encuesta Nacional de VariaciónMensual de Empleo en Lima Metropolitana y PrincipalesCiudades”. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática” el INEI es el ente rector delSistema Nacional de Estadística y tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los