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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de octubre de 2005 PartidasNºArancelariasDescripción 79 8901 30 20 00 Barcos frigoríficos de registro superior a 1.000 t 80 8901 90 10 00 Los demás barcos para el transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías de registro inferior o igual a 1.000 t 81 8901 90 20 00 Los demás barcos para el transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías de registro superior a 1.000 t 82 8904 00 00 00 Remolcadores y barcos empujadores 83 8907 90 90 00 Barcazas y chatas 18050 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2005-EF Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 136-2005- EF, publicada en nuestra edición del día 20 de octubre de2005. DICE:"Artículo 2º.- Ratificar que, (...) suscrito entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN y la Autoridad Portuaria Nacional. Corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional (...)." DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Ratificar que, (...) suscrito entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN y la Autoridad Portuaria Nacional: Corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional (...)."18085 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2005-EM/DGH Lima, 24 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo, como fondo intangible destinado aevitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo ysus derivados se traslade a los consumidores del mercadointerno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia porciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto deUrgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005,Nº 010-2005 y Nº 018-2005, será hasta el 31 de diciembrede 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 21 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo devigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,60 2,45 GASOLINA 97 7,90 7,40 GASOLINA 95 7,72 7,22 GASOLINA 90 7,18 6,68 GASOLINA 84 6,70 6,20 KEROSENE 10,00 9,50 DIESEL 2 8,33 7,93 Petróleo Industrial Nº 6 4,68 4,48 Petróleo Industrial 500 4,32 4,12 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al periodocomprendido desde el 25 hasta el 31 de octubre de 2005. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. — — GASOLINA 97 — — GASOLINA 95 — — GASOLINA 90 — — GASOLINA 84 — — KEROSENE — — DIESEL 2 — 0,40 Petróleo Industrial Nº 6 — — Petróleo Industrial 500 — — Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 18061 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61 /G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G79/G20/G53/G65/G78/G75/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2005-MIMDES Lima, 21 de octubre de 2005