Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2005 (25/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 25 de octubre de 2005
Nº 79 80

NORMAS LEGALES

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Partidas Descripcion Arancelarias 8901 30 20 00 Barcos frigorificos de registro superior a 1.000 t 8901 90 10 00 Los demas barcos para el transporte de mercancias y demas barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancias de registro inferior o igual a 1.000 t 8901 90 20 00 Los demas barcos para el transporte de mercancias y demas barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancias de registro superior a 1.000 t 8904 00 00 00 Remolcadores y barcos empujadores 8907 90 90 00 Barcazas y chatas

18050 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2005-EF Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 136-2005EF, publicada en nuestra edicion del dia 20 de octubre de 2005. DICE: "Articulo 2º.- Ratificar que, (...) suscrito entre la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION y la Autoridad Portuaria Nacional. Corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional (...)." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Ratificar que, (...) suscrito entre la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION y la Autoridad Portuaria Nacional: Corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional (...)." 18085

Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 21 de octubre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 2,60 7,90 7,72 7,18 6,70 10,00 8,33 4,68 4,32 LIMITE INFERIOR 2,45 7,40 7,22 6,68 6,20 9,50 7,93 4,48 4,12

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes al periodo comprendido desde el 25 hasta el 31 de octubre de 2005.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 Factor de Aportacion -- -- -- -- -- -- -- -- -- Factor de Compensacion -- -- -- -- -- -- 0,40 -- --

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2005-EM/DGH MORDAZA, 24 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; dispositivo legal que fue MORDAZA en su vigencia por ciento ochenta (180) dias calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 18061

MIMDES
Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 702-2005-MIMDES MORDAZA, 21 de octubre de 2005

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