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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (25/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de octubre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D/G2C /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G20/G4C/G61/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 DECRETO SUPREMO Nº 081-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM se declaró en Estado de Emergencia por siniestro ydesastre natural, durante sesenta (60) días, las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga,Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja deldepartamento de San Martín, las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba del departamento de Amazonas, las provincias de Bolívary Pataz del departamento de La Libertad, la provincia deAlto Amazonas del departamento de Loreto, la provinciade Huari del departamento de Ancash y las provincias deCelendín y San Ignacio del departamento de Cajamarca, así como la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua; Que, mediante el Oficio Nº 8274-2005-INDECI/5.0 del 13 de octubre de 2005, el Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI ha solicitado la modificación del precitadoDecreto Supremo Nº 076-2005-PCM, a fin de viabilizar su aplicación; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 19338,el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el DecretoSupremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069- 2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM en los términos del siguiente texto: "Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia por desastre natural en diversas provincias de losdepartamentos de San Martín, Amazonas, La Libertad,Loreto, Cajamarca, Ancash y MoqueguaDeclárese el Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de sesenta (60) días naturales, enlas provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de SanMartín, en las provincias de Chachapoyas, Luya,Rodríguez de Mendoza y Utcubamba del departamentode Amazonas, en las provincias de Bolívar y Pataz deldepartamento de La Libertad, en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, en la provincia de Huari del departamento de Ancash y en lasprovincias de Celendín y San Ignacio del departamentode Cajamarca, así como en las provincias de MariscalNieto y Sánchez Cerro, del departamento deMoquegua." "Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, el Banco deMateriales - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo- INADE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,el Programa a Trabajar Urbano y las demás instituciones, organismos y programas del Gobierno Nacional vinculados con las operaciones de emergencia, dentrode su competencia, y los Gobiernos Regionales y Localescorrespondientes de las localidades afectadas, ejecutaránlas acciones inmediatas destinadas a afrontar laemergencia presentada, atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas." "Artículo 3º.- Aprobación de actividades y proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará las actividades de emergencia que demanden recursos del Gobierno Nacional, y losproyectos de obras de rehabilitación en las zonasafectadas que serán presentadas por las Entidades delos tres niveles de Gobierno mencionadas en el artículo2º del presente Decreto Supremo." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18083/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV Res. Nº 108-2005-EF/94.11.- Disponen inscripción de la "Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos deTitulización - CMR" en el Registro Público del Mercado de Valores 302930INEI R.J. Nº 317-2005-INEI.- Autorizan ejecución de la "Actualización de la Información Básica de las Empresas de Lima Metropolitana" 302931 RR.JJ. Nºs. 340 y 341-2005-INEI.- Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y Principales Ciudades del País" y "EncuestaMensual de Empleo en el Sector Construcción en Lima Metropolitana" 302931