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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de octubre de 2005 Hospital Edgardo Rebagliati, situada en la Av. Arenales Nº 1302, distrito de Jesús María, provincia y departamentode Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 18034 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1572-2005 Lima, 19 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de suagencia ubicada en el Aeropuerto Internacional JorgeChávez - hall principal, al local ubicado en la Av. ElmerFaucett s/n, esquina con Av. Tomás Valle, Sector B,primera etapa, locales 110-A y 111-A del Centro AéreoComercial, distrito del Callao, Provincia Constitucional delCallao; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de lareferida Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 153-2005-DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de su agencia ubicada en el AeropuertoInternacional Jorge Chávez - hall principal, al local ubicadoen la Av. Elmer Faucett s/n, esquina con Av. Tomás Valle,Sector B, primera etapa, locales 110-A y 111-A del CentroAéreo Comercial, distrito del Callao, ProvinciaConstitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 18035 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G64/G65/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G43/G4D/G52/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 108-2005-EF/94.11 Lima, 20 de octubre de 2005VISTOS: El Expediente Nº 2005003770, así como el Memorándum Nº 03301-2005-EF/94.45 del 20 de octubrede 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 061- 2005-EF/94.11 del 6 de junio de 2005, se aprobó eltrámite anticipado, se inscribió el primer programa debonos de titulización denominado "Primer Programa deBonos de Titulización - CMR", hasta por un montomáximo en circulación en nuevos soles equivalente aUS$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólaresde los Estados Unidos de América) y se dispuso elregistro del prospecto marco correspondiente en elRegistro Público del Mercado de Valores; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha solicitado la inscripción de los Bonos de Titulizacióncorrespondientes a la segunda emisión del "PrimerPrograma de Bonos de Titulización - CMR" que seránemitidos mediante oferta pública primaria con respaldoen el "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, TítuloXI, Tarjetas 2005 - Financiera CMR" y, el registro delprospecto complementario correspondiente, en elRegistro Público del Mercado de Valores; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores y elReglamento de los Procesos de Titulización de Activos yen lo que corresponde, con lo establecido en elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEVestablece que las resoluciones administrativas, referidasa la inscripción de valores mobiliarios que pueden serobjeto de oferta pública primaria y secundaria en elRegistro Público del Mercado de Valores, deben serdifundidas a través del Boletín de Normas Legales delDiario Oficial El Peruano y de la página de CONASEVen internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley de Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguientesdel Reglamento de los Procesos de Titulización deActivos, así como lo establecido en sesión del Directoriode CONASEV de fecha 6 de abril de 1999 en la que sefaculta al Gerente General para autorizar la inscripciónde valores mobiliarios respaldados en fideicomisos detitulización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los bonos correspondientes a la segunda emisión del "Primer Programa de Bonos deTitulización - CMR", denominados "Segunda Emisión delPrimer Programa de Bonos de Titulización - CMR", hastapor un importe máximo de emisión de S/. 60 000 000,00(sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer elregistro del prospecto complementario correspondienteen el Registro Público del Mercado de Valores. Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones ymodalidades previstas en el Acto Constitutivo deFideicomiso de Titulización y en el Contrato Marco deEmisión de Bonos de Titulización, con sujeción a lodispuesto en la normativa vigente y en la presenteresolución. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a la que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse consujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso,en el artículo 29 del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazoque no excederá de nueve (9) meses contados a partirde la fecha de su inscripción en el Registro Público delMercado de Valores, prorrogables hasta por un períodoigual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud