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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de octubre de 2005 órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, requiere contar con información de lasvariaciones coyunturales en el volumen de la demandade mano de obra por parte del sector moderno oestructurado de nuestra economía, que servirá para latoma de decisiones sobre políticas de empleo y derecursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la ”Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleoen Lima Metropolitana y principales ciudades” dirigida auna muestra representativa de empresas con 10 a mástrabajadores de todos los sectores excepto construcción,ubicadas en Lima Metropolitana y en 20 ciudades delinterior del país, así como aprobar el formulario respectivoy fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización la ejecución para el año 2005 de la ”Encuesta Nacional deVariación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana yPrincipales Ciudades del País” dirigida a una muestrarepresentativa de empresas con 10 a más trabajadoresde todos los sectores económicos, excepto construcciónubicadas en Lima Metropolitana y en las Ciudades deArequipa, Cajamarca, Cusco, Chimbote, Chiclayo, Ica,Chincha, Pisco, Iquitos, Huancayo, Puno-Juliaca, Piura,Paita, Talara, Sullana, Pucallpa, Tarapoto, Tacna, Trujilloy Huaraz), la cual viene siendo ejecutada por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y formaciónProfesional del MTPE en Lima Metropolitana y por lasDirecciones Regionales de trabajo y Promoción delEmpleo en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolución, elmismo que será remitido por la Dirección Nacional deEmpleo y Formación Profesional del MTPE, a lasempresas seleccionadas la última semana cada mes. Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolverel formulario diligenciado de la encuesta la primerasemana del mes siguiente al que se informa. Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la ”Encuesta Nacional de VariaciónMensual del Empleo a nivel de Lima Metropolitana yPrincipales Ciudades del País ” en la fecha establecidaserán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts.87ºy 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional deEstadística e Informática 18059 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2005-INEI Lima, 17 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 404-2005-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción de Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo enel Sector Construcción en Lima Metropolitana”. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática” el INEI es el ente rector delSistema Nacional de Estadística y tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por losórganos del Sistema para la producción de lasEstadísticas Básicas referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, requiere contar con información de lasvariaciones coyunturales en el volumen de la demandade mano de obra por parte del sector construcción y queservirá para la toma de decisiones sobre políticas deempleo y de los recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la ”Encuesta Mensual de Empleo en elsector construcción en Lima Metropolitana”, dirigida atodas las empresas de 10 a más trabajadores quepertenecen a este sector, así como aprobar elformulario respectivo y fijar el plazo máximo de entregade la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la ejecución para el año 2005, de la “Encuesta Mensual deEmpleo en el Sector Construcción en Lima Metropolitana”dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores quese dedican a las siguientes actividades: preparación delterreno (CIIU:4510), Construcción de edificios completosy partes de edificios; Obras de ingeniería civil (CIIU 4520),Acondicionamiento de edificios (CIIU:4530), Terminaciónde edificios (CIIU:4540), Alquiler de equipo deconstrucción y demolición dotado de operarios(CIIU:4550), la que viene siendo ejecutada por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presenteresolución, el mismo que será remitido por la DirecciónNacional de Empleo y Formación Profesional a lasempresas, la última semana de cada mes. Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberán devolverel formulario diligenciado de la encuesta la primerasemana del mes siguiente al que se informa. Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Nacional de Empleo en elSector construcción en Lima Metropolitana”, en la fechaestablecida serán multadas conforme a lo dispuesto porlos Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional deEstadística e Informática 18060