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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del plazo de la declaratoria de emergencia Ampliar el plazo de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 012-2005, por un plazo adicional no mayor a cientoochenta (180) días. Artículo 2º.- Disposición derogatoria Derogar los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2005. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18445 AGRICULTURA /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G67/G75/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G75/G73/G6F/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 422-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 25 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 145-2005-AG-SENASA-DGSV- DIA del 16 de mayo de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 016-2000-AG de fecha 8 de mayo de 2000, y modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0476-2000-AG, 0639-2000-AG y 1216-2001-AG,establece que los plaguicidas registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, deberán solicitar su nuevo Registro Nacional de acuerdo al cronograma quepara tales efectos establezca el SENASA, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Sanidad Vegetal; Que, en cumplimiento de la indicada Disposición Transitoria, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 361-2001-AG-SENASA-DGSV, de fecha 18 dediciembre de 2001, y 039-2002-AG-SENASA-DGSV, de fecha 13 de marzo de 2002, se aprobó el cronogramade presentación de solicitudes del nuevo Registro Nacional de los plaguicidas registrados al amparo delDecreto Supremo Nº 015-95-AG, así como la ampliación de sus fechas de vencimiento; Que, de acuerdo al Informe citado en el Visto se recomienda suspender el cronograma aprobado por dos (2) años, con el fin de resolver los expedientes de registro en trámite, tiempo en el cual se mejorará lacoordinación con la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a efectos de dar celeridad a laevaluación técnica de los expedientes de registro; asimismo, según dicho informe el establecimiento del indicado plazo constituye la alternativa técnica yadministrativa más viable para la atención de los expedientes en trámite y para mejorar la eficiencia en la organización del trabajo; De conformidad con la Decisión Nº 436, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, y con el visto bueno del Director General deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir del 1 de noviembre de 2005 el cronograma de presentación de solicitudesdel nuevo Registro Nacional de los plaguicidas químicos de uso agrícola, establecido mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 361-2001-AG-SENASA-DGSV y 039-2002-AG-SENASA-DGSV, por un plazo de dos (2) años. A partir del 1 de noviembre de 2007 el indicado cronograma entrará nuevamente en vigencia, conforme al listado que publicará la Dirección General de Sanidad Vegetal. Artículo 2º.- La prórroga de la vigencia de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola se mantendrá vigente hasta la culminación del proceso dereevaluación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 166-2005-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 18356 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2005-MINCETUR/DM Lima, 28 de octubre de 2005Visto el Oficio N° 1316-2005-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones -PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2003- MINCETUR, tiene como finalidad promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de unaacción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio