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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 18468 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2005-PRODUCE Lima, 28 de octubre del 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene porfinalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre, una mejor atención a la ciudadanía priorizando yoptimizando el uso de los recursos públicos; Que, a través de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, suReglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE y su modificatoria Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE, se establece la estructura orgánica, competencias y funciones del Ministerio de la Producción; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 011-2002-PRODUCE,reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 129- 2005-PRODUCE, constituye un documento de gestión institucional que prevé las necesidades de los cargosen función a la estructura orgánica aprobada por la normatividad citada en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2005- PRODUCE, se aprobó la Clasificación de Cargos del Ministerio de la Producción, con sus respectivos requisitos; Que, por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobó los lineamientos y pautas para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal(CAP) de las entidades de la Administración Pública con la finalidad de contar con un instrumento de gestión que contenga la correcta definición de los cargos acorde conla estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que establece que la aprobación delos Cuadros para Asignación de Personal (CAP) en las entidades de la Administración Pública del Gobierno Nacional, Ministerios y Organismos PúblicosDescentralizados, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; Que, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 14º numeral 14.1 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción, cuenta con la opiniónfavorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, expresada a través del Informe Nº 054-2005-PCM/SGP.LPA; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción;Con la visación del Secretario General y las visaciones de los Directores Generales de AsesoríaJurídica y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427, en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en la LeyNº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 011-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 129-2005-PRODUCE y las demás disposiciones quese opongan a la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 18448 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 746-2005-MTC/02 Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular delPliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil