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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001- CND-P-2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la ResoluciónPresidencial Nº 025-CND-P-2003, que aprueba los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que elGobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector delPoder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y el Gobierno Regional, cuando se hayantransferido las correspondientes competencias sectoriales, las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional, conforme a la Duodécima DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Que, con Oficio Nº 558-2005-ME/VMGI, de fecha 19 de octubre de 2005, la Viceministra de GestiónInstitucional, comunica al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, la designación de los señores Carlos Dionicio Ángeles Díaz y Cristian Araujo Villarreal,consultores de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para conformar la Comisión de Evaluaciónde la Gestión del Director Regional de Educación de Cajamarca; Que, por tanto es conveniente formalizar la designación de los representantes del Ministerio de Educación a fin de que integren la Comisión que se encargará de evaluar la gestión del Director Regional deEducación de Cajamarca; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores Carlos Dionicio Ángeles Díaz y Cristian Araujo Villarreal, consultores de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para integrarla Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Cajamarca. Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca y al Titular del SectorEducación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18400 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2005-EM/DGH Lima, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007- 2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 25 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 queamplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCT OS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,60 2,45 GASOLINA 97 7,90 7,40 GASOLINA 95 7,72 7,22 GASOLINA 90 7,18 6,68 GASOLINA 84 6,70 6,20 KEROSENE 10,00 9,50 DIESEL 2 8,33 7,93 Petróleo Industrial Nº 6 4,68 4,48 Petróleo Industrial 500 4,68 4,48 Petróleo Industrial Nº 6 GE 3,81 3,61 Petróleo Industrial 500 GE 3,48 3,28 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes para eldía 31 de octubre. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. - - - - GASOLINA 97 - - - - GASOLINA 95 - - - - GASOLINA 90 - - - - GASOLINA 84 - - - - KEROSENE - - - - DIESEL 2 - - 0,40 Petróleo Industrial Nº 6 - - - - Petróleo Industrial Nº 6 GE - - 0,80 Petróleo Industrial 500 GE - - 0,80