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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-247- 09-05, del 30 de setiembre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspeccionestécnicas por renovación de Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus 319 de matrículas N-473TA, N-475TA, N-477TA, N-478TA y Airbus 320 de matrículasN-486TA, N-488TA y N-491TA, en las instalaciones de AEROMAN de la ciudad de San Salvador, durante los días 2 al 12 de noviembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 28647, 28648, 28649, 28650, 28651, 28652 y 28653, la solicitante ha cumplido con el pagodel derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs 2016-2005-MTC/12.04-SDA y 2017- 2005-MTC/12.04-SDA designando a los InspectoresGuillermo Julio Rivero Pun y Jorge Luis Barrios Nuñez, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por renovación de Constancias de Conformidad a lasaeronaves Airbus 319 de matrículas N-473TA, N-475TA, N-477TA, N-478TA y Airbus 320 de matrículas N-486TA, N-488TA y N-491TA, de la empresa Taca Perú S.A., enla ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 2 al 12 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs 2016- 2005-MTC/12.04-SDA y 2017-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Guillermo Julio Rivero Pun y Jorge Luis Barrios Nuñez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 2 al 12 de noviembre de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 28647, 28648, 28649, 28650, 28651,28652 y 28653, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 4,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18345 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F/G2D/G20/G50/G61/G74/G69/G76/G69/G6C/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 750-2005-MTC/01 Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de enero de 2003, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo, Ancón-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte y sus CláusulasAdicionales, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la sociedad concesionaria Norvial S.A.; Que, el 08 de noviembre del 2004, las Partes suscribieron la Addenda 1 al Contrato de Concesión; Que, mediante Cartas Nºs. NOR421 y 422-05, de fecha 2 de junio del 2005, la Sociedad Concesionaria solicita a OSITRAN y a este Ministerio, respectivamente, la modificación del Contrato de Concesión, con el objetode precisar el proceso de constitución de garantías a favor de los Acreedores Permitidos; Que, con Oficio Nº 985-2005-MTC/01 de fecha 6 de junio de 2005, este Ministerio solicita la opinión de OSITRAN sobre la modificación del literal a) de la Cláusula 11.7 del Contrato de Concesión, vinculada conlas relaciones que debe mantener la Sociedad Concesionaria con terceros que realicen algún tipo de actividad dentro del Derecho de Vía de la Concesión; Que, mediante Oficio Circular Nº 058-05-GG- OSITRAN, el Organismo Supervisor comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el AcuerdoNº 668-176-05-CD-OSITRAN, adoptado por el Consejo Directivo de OSITRAN en la Sesión del 30 de junio del 2005, en el cual se aprueba la opinión técnica contenidaen el Informe Nº 024-05-GRE-GAL-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal de OSITRAN, el mismo que se pronuncia sobre ambassolicitudes de modificación y recomienda la modificación de la cláusula 8.19; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el mencionado informe técnico, el Ministerio de Transportes