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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 y Comunicaciones, en calidad de concedente, y Norvial S.A. en su calidad de concesionaria, han convenido encelebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de laCarretera Panamericana Norte, que modifica las cláusulas 8.19, 9.5 literal b), 9.6 primer párrafo y 11.7 literal a) del citado Contrato. Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18354 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G6E/G64/G61/G20/G33/G34/G30/G30/G20/G2D/G20/G33/G36/G30/G30/G20/G4D/G48/G7A/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 759-2005-MTC/03 Lima, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá decidir la concesiónmediante concurso público de oferta; Que, el artículo 128º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, seefectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, el artículo 209º-A del acotado texto legal establece que la asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para sistemas de acceso fijoinalámbrico y atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se realizará mediante concurso público para la provinciade Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los dispositivos correspondientes; Que, asimismo, el artículo 155º de la acotada norma, establece que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad laconducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, la Nota P73 del PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 establece que la bandacomprendida entre 3 400 - 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijoinalámbrico. El otorgamiento de concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas para la provinciade Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, con la finalidad de promover la competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicacionespara la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados y teléfonos públicos y portadorlocal utilizando 25 + 25 MHz comprendidos en la banda 3 400 - 3 600 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario la realizacióndel concurso público de ofertas para la selección de dicho operador; Que, en este sentido, corresponde emitir el acto administrativo para disponer la realización del citado concurso público y la designación de la entidad encargada de su conducción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la realización del Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de la buena pro para la asignación de 25 + 25 MHz correspondiente a las bandas D1, D2, D3, D4, D5, H1, H2, H3, H4 y H5comprendidos en la banda 3 400 - 3 600 MHz y el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad deabonados y teléfonos públicos y portador local en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buenapro a que hace referencia el artículo precedente, para la selección del operador al que el Ministerio otorgará la concesión y/o asignará el respectivo espectro radioeléctrico. Artículo 3º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN respecto del concursodelegado en el artículo 2º. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18469 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G2C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G6C/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2005-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA formular los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa , Sierra y Selva, que sonaprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y sus modificatoriasestablecidas en el Decreto Legislativo Nº 952 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa , Sierra y Selva y anexo Nº 01 los mismos que están contenidos en loscuadros que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento