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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 ANEXO 01 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes, para el cálculo delimpuesto predial, se tomará como metodología loseñalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones delPerú en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.35. “Las edificaciones con características especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas ypermanentes, así como las construcciones inconclusasse valorizarán de acuerdo a los elementos que lasconforman , y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el Perito”. Se deberá tener en cuenta que para identificar a las instalaciones fijas y permanentes, estas debenconstituirse como partes integrantes del predio, que nopuedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Asimismo para la determinación del valor de las construcciones especiales, cuyas característicasconstructivas presenten; tijerales de 1 o 2 aguas, techosparabólicos, semicirculares, horizontales, etc., que poseancomo elemento estructural la madera y/o metálicos, se aplicará la metodología establecida en el presente anexo, siempre y cuando posean la condición de una instalaciónfija y permanente, en las citadas valorizaciones deberácontener los parámetros constructivos que la conformantales como; Cimentación, columnas, vigas, tabiquería,cobertura, pisos, puertas y ventanas, baños, instalaciones eléctricas y sanitarias Metodología.-Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberá efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cadauna de las partidas que conforman la instalación,considerando exclusivamente su costo directo, no debenincluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidas al 31 de octubre del año anterior, La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACION; Fo = 0,65 18386 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2005-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de la República,que son aprobados por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y sus modificatoriasestablecidas en el Decreto Legislativo Nº 952 y con laopinión favorable del Viceministro de Vivienda yUrbanismo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de laRepública, comprendidos en los departamentos de:Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna,Tumbes y Ucayali; cuya relación debidamente visadaforma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por la presente resolución a las Municipalidades Provincialespara que éstas a su vez los divulguen entre lasMunicipalidades Distritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 18387 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2005-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA, formular los valores arancelarios de terrenosurbanos que son aprobados anualmente por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias establecidasen el Decreto Legislativo Nº 952 y con la opinión favorabledel Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planos Básicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenosexpresados en Nuevos Soles por metro cuadrado de áreasurbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucionaldel Callao: DEPARTAMENTO PROVINCIA: LIMADISTRITO ANCÓN ATEBARRANCOBREÑACARABAYLLO CERCADO DE LIMA CHACLACAYOCHORRILLOSCIENEGUILLACOMASEL AGUSTINO INDEPENDENCIA JESÚS MARÍALA MOLINALA VICTORIA