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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 delitos de Peculado y Ejercicio Ilegal de Profesión, previstos y penados en los artículos 387º y 363º delCódigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, se ha evidenciado que la Municipalidad pagó irregularmente la suma deS/. 59 802,66, por la adquisición de determinados productos para el Programa del Vaso de Leche, los cuales a la fecha del pago, se encontraban inmovilizados por disposiciónde la autoridad competente, a resultas del análisispracticado a las muestras de dichos productos por laDirección General de Salud Ambiental -DIGESA- delMinisterio de Salud, para verificar su calidad; quien posteriormente concluyó en que los mismos no eran aptos para el consumo humano; hechos que denotan la existenciade indicios razonables de la comisión del delito de Peculado,previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de igual forma, se ha evidenciado la adquisición de un producto, para el Programa del Vaso de Leche, el mismo que no se encuentra contemplado en la normativa respectiva, generando que no se cumpla con los objetivosde dicho Programa; situación que denota la existenciade indicios razonables de la comisión del delito deMalversación de Fondos, previsto y penado en el artículo389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18299 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 474-2005-CG Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 306-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Provincial de Loreto Nauta, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la MunicipalidadProvincial de Loreto Nauta, orientado a determinar si losrecursos financieros y patrimoniales administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente, incidiendo enla verificación de las presuntas irregularidades denunciadas;Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante el año2003, autoridad y funcionarios de la MunicipalidadProvincial de Loreto Nauta, autorizaron para sí y para otrosel otorgamiento de viáticos por comisión de servicios enmontos que excedían a lo previsto por la normativa aplicable, por la suma ascendente a S/. 21 888,50 nuevos soles; evidenciándose, asimismo, la presentación deboletas y/o facturas que no corresponden a los períodosni lugares por los cuales se autorizaron dichos viáticos, niguardan relación con el objeto de la comisión; hechos queconstituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones, y Peculado, previstosy penados en los artículos 377º y 387º del Código Penal,respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos que en la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie e impulse las acciones legales por loshechos expuestos y contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18300 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 475-2005-CG Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 307-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Barranco, por el períodocomprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2003, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital deBarranco, orientado a determinar el grado de consistenciay veracidad de las denuncias presentadas, determinandosi los procesos de contratación de servicios se realizaronde acuerdo con las normas establecidas y en cumplimiento con los objetivos institucionales; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que,durante el año 2003, se realizaron continuosrequerimientos que dieron lugar a procesos de selecciónde Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva, con el objeto de contratar el servicio de patrocinio y defensa de los procesos judiciales a cargode la entidad edil, en materia Constitucional, Penal y Civil;