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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 denotándose que para dichos servicios se contrató a los mismos proveedores, para la ejecución de prestacionesque se encontraban contempladas en el primerrequerimiento y contratación celebrada; siendo, asimismo,que en lo correspondiente a la ejecución de lo contratado,se dio la conformidad en plazos menores a los convenidos y por una carga procesal que no reflejaba lo realmente adjudicado; no obstante lo cual se procesaron los pagosrespectivos, generando un desembolso a la entidad porla suma de S/. 129 000,00; hechos que evidencian laexistencia de indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión,rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos ypenados en los artículos 397º y 377º del Código Penal,respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoal Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judicialesde la Contraloría General de la República el inicio deacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nºs. 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18301 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G57/G69/G65/G73/G65/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G73 /G61/G62/G72/G69/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1573-2005 Lima, 20 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le autorice la apertura de la agencia ubicadaen Plaza Lima Sur, locales CF-14, CF-15 y CF-16,Prolongación Paseo de la República s/n, Urbanización Matellini, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "C", mediante Informe Nº 141-2005-DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBSNº 003-1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris la apertura de las agencias bancarias situadas en Plaza Lima Sur, locales CF-14, CF-15 y CF-16, ProlongaciónPaseo de la República s/n, Urbanización Matellini, distritode Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 18340 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 588-2005-UNALM La Molina, 10 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 223-2004-UNALM de fecha 19 de mayo del 2004, se aprobó el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) 2004 de laUniversidad Nacional Agraria La Molina; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Oficina Administrativa de Planificación ha realizado las modificaciones pertinentes a losprocedimientos del TUPA 2004 de la UNALM, el cual se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos legales y vigentes de la UNALM, proponiendo para su aprobacióny publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con el Artículo 38º numerales 38.1 y 38.2 de la Ley Nº 27444; Ley de ProcedimientoAdministrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Resolución del Titular y que cada dos (2) años, lasentidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA;sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren quelas modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Por estas consideraciones y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2005 de la Universidad NacionalAgraria La Molina, cuyas modificaciones constan en elanexo que forma parte de la presente Resolución. 2º.- Establecer que es de cumplimiento obligatorio por parte de las unidades orgánicas y dependencias respectivas de la Universidad, lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.LUIS MAEZONO YAMASHITA Rector