Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2005 (01/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de setiembre de 2005

designar al funcionario de confianza que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir del 1 de setiembre de 2005, al senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 15053

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento para la Venta y Arrendamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Privado del Ministerio, cuya propiedad se origina en el pago de creditos integrantes de las carteras de creditos de las que es titular, administradas por FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 109-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economia y Finanzas es titular de los creditos integrantes de las carteras crediticias detalladas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, de los creditos adquiridos de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion y de otros creditos cuya administracion y cobranza ha sido encargada al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE (en adelante las Carteras); Que, en la dinamica de cobro de los creditos integrantes de las Carteras, algunos de estos han sido cancelados (parcial o totalmente) mediante adjudicaciones en pago o daciones en pago de bienes muebles e inmuebles, produciendose la extincion parcial o total, segun sea el caso, del credito respectivo y la adquisicion por parte del Ministerio de Economia y Finanzas de la propiedad de los referidos bienes muebles o inmuebles; Que, en aplicacion del articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante adjudicaciones o daciones en pago -como consecuencia de la cancelacion parcial o total de los creditos integrantes de las Carterastienen la condicion de bienes de dominio privado de dicho ministerio, razon por la que ejerce sobre estos el derecho de propiedad con todos los atributos que le otorga el derecho comun; Que, los montos destinados al pago de los creditos integrantes de las Carteras deben ser transferidos al Ministerio de Economia y Finanzas e ingresados al Tesoro Publico. En esa misma logica, es necesario que los bienes adjudicados o dados en pago a dicho ministerio MORDAZA

transferidos o explotados economicamente por este, a fin de generar liquidez para el Tesoro Publico; Que, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 062-2002 y demas normas juridicas, FONAFE tiene a su cargo la administracion y cobranza de las Carteras. Asimismo, segun el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 3372004-EF/10, corresponde a FONAFE la administracion, saneamiento y transferencia a terceros de los bienes que fueron dados en pago o adjudicados a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, para lo cual FONAFE debera sujetarse a las normas legales vigentes, pudiendo delegar dicha facultad en personas juridicas privadas o entidades publicas especializadas en la materia; Que, sobre el particular, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha manifestado que el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF no resulta aplicable a la transferencia de los bienes de dominio privado del Ministerio de Economia y Finanzas que se deriven del cobro de creditos integrantes de las Carteras, y que, considerando el origen de dichos bienes, seria necesaria la expedicion de un decreto supremo especifico que regule la materia; Que, en tal sentido, resulta necesario crear un regimen juridico especial que establezca mecanismos mas expeditivos de transferencia y arrendamiento de los bienes de dominio privado del Ministerio de Economia y Finanzas derivados del cobro de los creditos integrantes de las Carteras, a fin de agilizar la liquidacion de dichos bienes o la generacion de rentas que seran destinadas al Tesoro Publico; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento para la Venta y Arrendamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Privado del Ministerio de Economia y Finanzas. Apruebese el Reglamento para la Venta y Arrendamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Privado del Ministerio de Economia y Finanzas, cuya propiedad se origina en el pago de creditos integrantes de las carteras de creditos de las que es titular, administradas por FONAFE. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO PARA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, CUYA PROPIEDAD SE ORIGINA EN EL PAGO DE CREDITOS INTEGRANTES DE LAS CARTERAS DE CREDITOS DE LAS QUE ES TITULAR, ADMINISTRADAS POR FONAFE TITULO 1 Normas Generales Articulo 1º.- Glosario de Terminos Para efectos del presente Reglamento, los terminos que a continuacion se senalan tienen el siguiente significado: 1) Administrador: FONAFE o la entidad o empresa del Estado a la que el MEF encargue la administracion y cobranza de las Carteras.

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