Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2005 (01/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 1 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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2005-AG-SENASA-DGSV, es necesario establecer un periodo de adecuacion al Titulo III de la citada MORDAZA y, sobre la base del MORDAZA de trato reciproco, aplicar dicho Titulo a los paises que tienen implementada la MORDAZA y exigen a Peru su cumplimiento; Que, el MORDAZA de adecuacion a la MORDAZA requiere la fijacion de un plazo temporal, a fin de que los involucrados se ajusten a las medidas establecidas en el "Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del MORDAZA del Embalaje de MORDAZA utilizado en el Comercio Internacional"; De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con los vistos buenos del Director General de Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un periodo de adecuacion del Titulo III del "Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del MORDAZA del Embalaje de MORDAZA utilizado en el Comercio Internacional" aprobado por la Resolucion Directoral Nº 105 - 2005-AG-SENASA-DGSV. Articulo 2º.- En el periodo de adecuacion referido en el Articulo 1º seran aplicables las siguientes reglas: 1.1. El Titulo III del citado Manual sera aplicado solo a los paises que tienen implementada la MORDAZA y exigen a Peru su cumplimiento. 1.2. Para los paises no comprendidos en el numeral anterior se verificara de manera aleatoria el cumplimiento del marcado de los embalajes de MORDAZA senalado en el Titulo III del referido Manual. 1.3. Si en la ejecucion de los numerales 1.1 y 1.2 del presente Articulo se detectara un incumplimiento al Titulo III del citado Manual, el SENASA procedera a notificar este hecho al exportador y a la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, sin afectar el procedimiento de ingreso del embalaje. Articulo 3º.- El periodo de adecuacion referido en el Articulo 1º de la presente Resolucion se inicia el 1 de setiembre de 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2005. En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2006 los embalajes de MORDAZA que ingresen al MORDAZA deberan cumplir con los requisitos de tratamiento fijados en el "Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del MORDAZA del Embalaje de MORDAZA utilizado en el Comercio Internacional" aprobado por la Resolucion Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV, o en otras normas que el SENASA pueda establecer. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 15024

se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin Asociados - Abogados & Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, a efectos de que preste ser vicios de asesoria juridica exter na altamente especializada a la Alta Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 1049-2005-AGSENASA la Jefatura Nacional del SENASA da cuenta de la necesidad de contar con la asesoria legal especializada del Estudio Koechlin Asociados - Abogados & Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, sustentando la naturaleza personalisima de la contratacion del referido Estudio en las siguientes calidades y caracteristicas de este: (i) conocimientos especializados y acreditados en Cooperacion Tecnica Internacional, Sanidad Agraria Internacional y Derecho Internacional; (ii) asesoramiento en la elaboracion de convenios de cooperacion con los Gobiernos Regionales; (iii) asesoramiento en el diseno legal que le permita al SENASA certificar organicamente productos agricolas o agroindustriales; (v) experiencia en el asesoramiento al SENASA en procedimientos en tramite ante el Congreso de la Republica y la Contraloria General de la Republica; y (vi) experiencia en el MORDAZA en los procedimientos administrativos seguidos ante el Ser vicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad de MORDAZA, especificamente en la variacion de medidas de embargo que han paralizado diversos vehiculos del SENASA; Que, asimismo, en el citado Memorandum se sustenta la naturaleza de los servicios personalisimos en el MORDAZA que viene siguiendo el referido Estudio en el MORDAZA judicial iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Direccion General de Salud Ambiental, SENASA y la Empresa Bayer S.A., por indemnizacion de danos y perjuicios (por la muerte de 24 ninos intoxicados en Tauccamarca), por un monto de US$ 5 640 000.00 (Cinco millones seiscientos cuarenta mil y 00/100 Dolares Americanos), ante el Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA - Exp. 295612001; MORDAZA judicial de gran relevancia para la Institucion dado su complejidad y el probable perjuicio economico que podria representar; por lo que resulta indispensable continuar con el MORDAZA del Estudio Koechlin Asociados - Abogados & Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, en la medida en que este tiene un conocimiento especial del citado MORDAZA judicial respecto a las imputaciones realizadas contra el SENASA, habiendo elaborado la estrategia procesal que actualmente se viene aplicando; aspectos que en conjunto ningun otro proveedor de servicios juridicos podria aportar actualmente al SENASA; Que, mediante Memorandum Nº 409-2005-AGSENASA-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento efectuado por la Jefatura Nacional, para la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin Asociados - Abogados & Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Civil, concluyendo que dichos servicios se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorandum Nº 541-2005-AGSENASA-OGP de 24 de agosto de 2005, la Oficina General de Planificacion informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion solicitada, por el presente ejercicio presupuestal; Que, el inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; senalandose en el Articulo 20 del citado

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de estudio de abogados para prestar servicio de asesoria juridica externa a la Alta Direccion del SENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2005-AG-SENASA La MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 1049-2005-AG-SENASA y el Memorandum Nº 409-2005-AG-SENASA-OGAJ relativos al Informe Tecnico y Legal, respectivamente, con los que

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