NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dispone que el Plande Manejo Forestal constituye la herramienta dinámica yflexible de gestión y control de las operaciones de manejoforestal. Su concepción y diseño deben permitir identificarcon anticipación las actividades y operaciones necesariaspara alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tantoel plan de manejo como sus informes de ejecuciónconstituyen documentos públicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado artículo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprendedos niveles: i). El plan general de manejo forestal queproporciona el marco general de planificación estratégica yproyección empresarial a largo plazo, formulado comomínimo para todo el período de vigencia de la concesión; yii). El plan operativo anual - POA, que es el instrumentopara la planificación operativa a corto plazo, es decir el añooperativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto SupremoNº 014-2001-AG, dispone que el desarrollo de lasoperaciones del plan de manejo se efectúa a través deplanes operativos anuales, los que incluyen obligatoriamenteel inventario de aprovechamiento, así como la ubicación enmapa de los árboles a extraerse determinados a través desistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, como se aprecia, en la Resolución de Intendencia Nº 079-2005-INRENA-IFFS, del 20 de abril de 2005, queaprobó el plan operativo anual de la segunda zafra a ejecutarseen el período 2004-2005, sólo autoriza el aprovechamientode las siguientes especies: cedro (Cedrela odorata), copaiba(Copaifera reticulata), cumala (Virola sp.), estoraque(Myroxylon balsamun), lagarto caspi (Calophylum brasilensis),Misa (Escheweilera) y Tornillo (Cedrelinga catenaeformis); Que, de la revisión del balance de extracción emitido por el Centro de Información y Estadística Forestal - CIEF,se aprecia que durante la zafra 2004 - 2005, el antedichoconcesionario ha movilizado un total de 88.217 metroscúbicos de madera de la especie caoba, entre el 30 de abrilde 2005 y el 19 de mayo de 2005; Que, se aprecia entonces, que la empresa concesionario Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C., titular delcontrato de concesión forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02, ha movilizado madera de la especie caoba( Swietenia macrophylla ), sin contar con la autorización para el aprovechamiento de esa especie, de acuerdo al POAaprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 079-2005-INRENA-IFFS, del 20 de abril de 2005; Que, adicionalmente, se ha constatado del Balance de Extracción, que durante la zafra excepcional el mencionadoconcesionario, ha movilizado en exceso un total de 22.747metros cúbicos de madera de la especie caoba ( Swietenia macrophylla ); Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como causales de caducidad, ensu literal a), el incumplimiento del plan de manejo forestal;mientras que en el c), la extracción fuera de los límites de laconcesión. En ese orden de ideas, el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento, ha dispuesto como causal de caducidadel incumplimiento en la implementación del plan general demanejo forestal y el plan operativo anual y el literal e) del mismo,la extracción fuera de los límites de la concesión; Que, por otro lado el artículo 363º del citado Reglamento, establece entre otras las siguientes infracciones: (…)” i.Realizar extracciones forestales sin la correspondienteautorización: o efectuarlas fuera de la zona autorizada, asícomo la transformación y comercialización de dichosproductos; l. El incumplimiento de las condiciones establecidasen las modalidades de aprovechamiento forestal; y w. Facilitarla extracción, transporte, transformación o comercializaciónde los recursos forestales extraídos de manera ilegal a travésde un contrato de concesión, contrato de administración,permiso o autorización de aprovechamiento forestal; Que. el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración decaducidad del derecho de aprovechamiento en los contratosde concesión forestal con fines maderables, aprobado porResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que,cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar laeficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer lasmedidas cautelares que resulten necesarias, teniendo encuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, al existir indicios razonables de que el concesionario Maderera Ecoforestal de BajoPuquiri S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en losconsiderandos que anteceden, y por los fundamentos yaexpuestos, resulta necesario adoptar las medidascautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley Generaldel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; conel Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificadopor el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamentopara la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovechamientoen los contratos de concesión forestal con fines maderables,aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C., con contrato de concesión forestalNº 17-TAM/C-J-003-02, el procedimiento administrativo único,previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, porla presunta infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre, tipificada en los literales a) y c) del artículo 18º de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con loestablecido en el artículo 91-A literales a) y e) de suReglamento, así como en los literales i), l) y w) del artículo363º del mencionado Reglamento, cuya comisión conlleva ala declaración de caducidad del derecho de concesión forestalcon fines maderables o las sanciones previstas en los artículos365º y siguientes del Reglamento en mención. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C., un plazo de 5 (cinco)días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación,para que presente los descargos que considere pertinentes,debiendo consignar su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo totalmente los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafraexcepcional, del Plan Operativo Anual de la segunda zafra,aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 079-2005-INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal, aprobadomediante Resolución de Intendencia Nº 078-2005-INRENA-IFFS; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, yla Administración Técnica Forestal y de Fauna SilvestreTambopata, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual dela tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de todas las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los volúmenes autorizados, tanto en el Plande Manejo Forestal para la zafra excepcional, como en elPlan Operativo Anual de la segunda zafra, ordenándose alconcesionario Maderera Ecoforestal de Bajo PuquiriS.A.C.se abstenga de utilizar las mismas, para lamovilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los volúmenes aprobados en el Plan deManejo Forestal para la zafra excepcional, Plan de ManejoForestal para la zafra complementaria, y Plan OperativoAnual de la segunda zafra, provenientes de la concesiónde la empresa Maderera Ecoforestal de Bajo Puquiri S.A.C. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuestoen la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquierproducto forestal proveniente de la referida concesión,amparado con Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural o de productos forestales transformados, deacuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 7º.- Solicitar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y al Centro de Información y EstadísticaForestal, la información acerca de las circunstancias quepermitieron que la empresa Maderera Ecoforestal de BajoPuquiri S.A.C.-MADECOBP, movilizara un total de 88.217metros cúbicos de madera de la especie caoba, entre el 30de abril de 2005 y el 19 de mayo de 2005. Artículo 8º.- Notificar la presente resolución a la Comisión de Control y Actividades contra la Tala y ComercioIlegal - COATCI, al Centro de Información EstratégicaForestal - CIEF y a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, para que tome conocimiento de la misma yadopten las medidas necesarias. Artículo 9º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica