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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 RÍO VIDAL, se ha evidenciado la presunta falsificación de documentos; Que, mediante Informe Nº 878-2005-MTC/11.AL, de fecha 2 de agosto del 2005, la Asesora Legal de la OficinaGeneral de Recursos Humanos, señala que de losdocumentos presentados por los Alcaldes Distritales deIndependencia - Huaraz y de Huayllán - Pomabamba,resulta evidente que se está ante la presunta comisión deDelito contra la Fe Pública en la que habría incurrido laseñora NORA ARMIDA DEL RÍO VIDAL; Que, el artículo 427º del Código Penal establece "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas" ; Que, en el presente caso, la Dirección de Remuneraciones y Pensiones en virtud a la fiscalizaciónposterior realizada a la documentación presentada por laseñora NORA ARMIDA DEL RÍO VIDAL, evidencia lapresunta falsedad de dicha documentación; Que, siendo esto así, de conformidad con lo establecido por el artículo 427º del Código Penal, se concluye que existen indiciosrazonables de la comisión de delito contra la Fe Pública por partede la señora NORA ARMIDA DEL RÍO VIDAL, por lo que sedeberá recurrir a la autoridad jurisdiccional correspondiente, através del Procurador Público, a fin de que éste lleve a cabo lasacciones pertinentes para la defensa de los derechos e interesesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de los ProcuradoresPúblicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido texto legalseñala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/oformular denuncias a nombre del Estado, es necesaria laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC del 24de agosto del 2002, establece como una de las funcionesde la Procuraduría, la de representar y defender los Órganosdel Sector ante el fuero judicial; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, inicie yculmine las acciones legales que correspondan contra la señoraNORA ARMIDA DEL RÍO VIDAL y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537y 17667, Ley Nº 27791, Ley Nº 27444 y Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legalesque correspondan contra la señora NORA ARMIDA DEL RÍOVIDAL y los que resulten responsables, por la presuntacomisión de delito contra la Fe Pública, por los hechos descritosen la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15191/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G41/G50/G20/G36/G37/G20/G2D/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G4D/GE9/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2005-MTC/12 Lima, 22 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidadencargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil delPerú, siendo competente para aprobar y modificar lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú – Raps, conforme loseñala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley deAeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondráen conocimiento público los proyectos sujetos a aprobacióno modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú,con una antelación de 15 días calendario; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, se ha propuestomodificaciones, las cuales antes de su aprobación y encumplimiento con lo dispuesto en el artículo citado, debenser prepublicadas a fin de recibir las sugerencias y aportesde los operadores, personal aeronáutico y público engeneral, siendo necesaria la expedición del actoadministrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por laDirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la RAP 67 – Normas Médicas y Certificación,correspondiente a la Revisión Nº 18 de las RegulacionesAeronáuticas del Perú, cuyo texto se encuentra a disposicióndel público en la página Web de la Dirección General deAeronáutica Civil: www.mtc.gob.pe/dgac.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CROVETTO MORENO Director General de Aeronáutica Civil (e) 15195 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 373-2005-CG Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 237-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de San Isidro, período enero de 1996a marzo de 2004, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del respectivo Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República dispuso quese efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Distritalde San Isidro, que tuvo como objetivo evaluar laadministración de los recursos, la ejecución de obraspúblicas, la contratación de servicios y la gestión del Órganode Control Institucional;