NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 Que, como resultado de la Acción de Control practicada por la Contraloría General de la República a la MunicipalidadDistrital de San Isidro, la Comisión de Auditoría haevidenciado que ex funcionarios de la citada comuna enlas valorizaciones y liquidaciones de los contratos de lasobras: "Refuerzo Asfáltico, Señalización Vertical y Horizontalde la Av. Dos de Mayo"; "Refuerzo Asfáltico, SeñalizaciónVertical y Horizontal de la Av. Jorge Basadre"; "RefuerzoAsfáltico y Señalización Horizontal en la Av. AurelioMiroquesada cuadras 10 y 11 y Alberto Del Campo cuadras1 y 2"; "Refuerzo Asfáltico y Señalización Horizontal en laAv. Enrique Canaval Moreyra" y "Refuerzo Asfáltico ySeñalización Vertical y Horizontal en la Calle Ricardo AnguloRamírez (Calle 1)", consideraron mayores metradosrespecto a los previstos en los expedientes técnicos y a losrealmente ejecutados por los contratistas, los cuales no hansido técnicamente sustentados así como tampoco fueronconsiderados como adicionales de obra, por no haber sidoreportada la necesidad de su realización durante laejecución de la obra; Que, asimismo, se ha determinado que los miembros de los respectivos Comités de Recepción de las Obras,soslayando el cumplimiento de sus funciones, consignaronen las Actas de Recepción de Obras, que éstas se realizaronde conformidad con los expedientes técnicos y los contratosde ejecución de obras, siendo que de las inspeccionesfísicas realizadas se evidenció que no se ejecutaron dichosmetrados, ocasionando que se efectúen pagos que nocontaban con el debido sustento, generando un perjuicioeconómico a la entidad ascendente a S/. 72 374,01; Que, los hechos expuestos en los párrafos precedentes constituyen indicios razonables que hacen presumir lacomisión del Delito de Corrupción de Funcionarios, en lamodalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstoy penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente enel período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los hechosexpuestos y contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele paratal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15068 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 377-2005-CG Lima, 2 de setiembre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 057-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucionalde la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control dela Contraloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, el Jefe del Órganode Control Institucional mantiene una vinculación dedependencia funcional y administrativa con la ContraloríaGeneral de la República en su condición de ente técnico rectordel Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, los Jefes delos Órganos de Control Institucional pueden ser trasladadosa otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG,modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 15º señala que el Jefe del Órgano deControl Institucional, en virtud de la dependencia funcionalcon la Contraloría General de la República, tiene la obligaciónde ejercer el cargo con sujeción a los lineamientos ydisposiciones que emita la Contraloría General en materia decontrol gubernamental, dando cumplimiento a las funciones,acciones y actividades de control inherentes al ámbito de sucompetencia; Que, de acuerdo al segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del citado Reglamento, los Jefes delos Órganos de Control Institucional que ejercen funciones encalidad de encargados, continuarán prestando serviciostemporalmente en dicha condición, hasta que la ContraloríaGeneral de la República efectúe la designacióncorrespondiente; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 103-2004- CG este Organismo Superior de Control efectuó ladesignación por concurso público de méritos, entre otros,de los profesionales Miguel Angel Aguinaga Moreno, NormaBeatriz Balarezo Manrique y John Eddy Marquez Valenciaen los cargos de Jefe de los Órganos de Control Institucionalde la Municipalidad Provincial de Virú, Municipalidad Distritalde San Juan de Miraflores y Municipalidad Metropolitanade Lima, respectivamente; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 302-2005- CG se formalizó la separación definitiva por renuncia, delJefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección deSalud II Lima Sur; Que, de acuerdo a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, resulta necesario por razonesde servicio, como una práctica sana de control interno y afin de garantizar el normal desarrollo de las funciones delos citados Órganos de Control Institucional efectuar eltraslado de los mencionados profesionales; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 666-2005-CG/FI, señala que existe la disponibilidadpresupuestal para el pago del diferencial remunerativo quepudiera corresponder a los citados profesionales, enrelación al nivel y categoría correspondiente aprobado porResolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, modificada por LeyNº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganosde Control Institucional, aprobado por Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucionesde Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle: - Miguel Angel Aguinaga Moreno al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo. - Norma Beatriz Balarezo Manrique al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud IILima Sur. - Jhon Eddy Marquez Valencia al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distritalde San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Miguel Angel AguinagaMoreno, Norma Beatriz Balarezo Manrique y Jhon EddyMarquez Valencia en los cargos de Jefe de los Órganos deControl Institucional de la Municipalidad Provincial de Virú,Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores yMunicipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente. Artículo Tercero.- Los profesionales a que se refiere el artículo primero, mantendrán su plaza de origen, teniendo