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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3416-2005-INACC/J Lima, 31 de agosto del 2005 Visto; el Informe Nº 1064-2005-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo defecha 31 de agosto del 2005, que contiene la informacióncorrespondiente a la distribución de los ingresos registradospor Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formuladosconforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislacionesanteriores; así como, el monto recaudado de Derecho deVigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparodel Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de julio del2005; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacionalde Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir laresolución que asigne los montos del Derecho de Vigenciay Penalidad de Derechos Mineros a las InstitucionesPúblicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiereel artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo delartículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la formade distribución de los ingresos que se obtengan porconcepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo mediante Informe Nº 1064-2005-INACC/DGDVha determinado que por el mes de julio del 2005, el montototal a distribuir es de US $3´066,558.43 (Tres MillonesSesenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 43/100Dólares Americanos) y S/. 144,417.84 (Ciento Cuarenta yCuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete y 84/100 Nuevos Soles)efectuándose ajustes por un monto que asciende aUS $ 25,826.11 (Veinticinco Mil Ochocientos Veintiséis y11/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto adistribuir de US $ 3´040,732.32 (Tres Millones Cuarenta MilSetecientos Treinta y Dos y 32/100 Dólares Americanos) yS/. 144,417.84 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil CuatrocientosDiecisiete y 84/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Derechos Minerosformulados durante la vigencia del Decreto LegislativoNº 708 y legislaciones anteriores; así como, el montorecaudado de Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708,correspondiente al mes de julio del 2005, de la siguientemanera: Entidades T otal a Distribuir Deducciones Neto a Di stribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 2´299,918.83 108,313.38 -25,676.11 0.00 2´274,242.72 108,313.38 INGEMMET 306,655.84 14,441.78 -60.00 0.00 306,595.84 14,441.78 INACC 306,655.84 14,441.78 -60.00 0.00 306,595.84 14,441.78 MEM 153,327.92 7,220.90 -30.00 0.00 153,297.92 7,220.90 TOTAL 3´066,558.43 144,417.84 -25,826.11 0.00 3´040,732.32 144,417.84 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 051-2005-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para queejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 57º del TUO de la LeyGeneral de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir larecaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de Julio del 2005a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 19.69 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 112.50DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ MARIA 0.00 112.50 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 150.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 12,522.37 CORIS 0.00 49.74 LA MERCED 0.00 3,766.27 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 224.09 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 3,246.82CHIQUIAN 0.00 375.00 HUALLANCA 1,783.91 4,894.55 PACLLON 0.00 2,025.00 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 75.00 ATAQUERO 0.00 33.77MARCARA 0.00 375.00 PARIAHUANCA 0.00 168.66 SAN MIGUEL DE ACO 0.00 146.14 SHILLA 0.00 32.37 TINCO 0.00 32.37 YUNGAR 0.00 22.49 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 225.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 225.00 CASMA 0.00 617.57 COMANDANTE NOEL 0.00 450.00 YAUTAN 0.00 374.93