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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ SAN MARTIN/EL DORADO SAN MARTIN 0.00 1,125.00 SAN MARTIN/LAMAS TABALOSOS 0.00 1,125.00 SAN MARTIN/PICOTA BUENOS AIRES 0.00 1,125.00 PILLUANA 0.00 1,125.00 SAN MARTIN/SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 0.00 2,250.00 SAN MARTIN/SAN MARTIN SAUCE 0.00 2,250.00 SAN MARTIN/TOCACHE NUEVO PROGRESO 0.00 225.00 TACNA/CANDARAVE CANDARAVE 0.00 6,716.26 CURIBAYA 0.00 18.23 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 10,064.63 ITE 0.00 607.50 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 2,275.00 CALANA 0.00 600.00 CIUDAD NUEVA 0.00 2,678.20 INCLAN 0.00 3,194.94 PACHIA 0.00 5,534.57PALCA 0.00 26,700.49 SAMA 0.00 450.00 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 150.00 ESTIQUE 0.00 4,642.37 ESTIQUE PAMPA 0.00 43.75 SUSAPAYA 0.00 5,287.50 TICACO 0.00 787.50 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 1,875.00 UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 2,250.00 108,313.38 2,274,242.72 15163 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G59/G61/G6E/G61/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G20/G2D/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 469-2005-INPE/P Lima, 25 de agosto de 2005 VISTO, el Informe N° 029-2005-INPE-CEPAD de fecha 18 de agosto de 2005, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 353-2005-INPE/P de fecha 21 de junio de 2005, se instauró proceso administrativodisciplinario al servidor MARIANO ARANGO LEON, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho, a méritodel Informe N° 024-2005-INPE/CEPAD de fecha 13 de junio de2005, de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, que tuvo como sustento el Oficio N° 003-2005-INPE/CTA de fecha 22 de febrero de 2005, de la Presidenta de laComisión de Transparencia y Anticorrupción del INPE, y el InformeN° 01-2005-INPE/08 de fecha 17 de febrero de 2005, de la OficinaGeneral de Seguridad, sobre resultado de la intervención efectuadaal mencionado servidor en actos de corrupción en elEstablecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho; Que, la citada Resolución Presidencial fue notificada en forma personal al procesado, conforme consta en el cargo denotificación de la Oficina de Recursos Humanos; quien hapresentado su descargo por escrito, así como ha hecho uso de su derecho de informar oralmente ante la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios, el día 13 de agosto de2005, habiéndose constituido para tal fin en el EstablecimientoPenitenciario de Yanamilla - Ayacucho, donde se encuentrarecluido el procesado a mérito del mandato de detención dictadapor el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga,respetándose de esta forma el derecho de defensa, cuyaconstancia obra en el expediente administrativo; Que, se imputa al servidor MARIANO ARANGO LEON, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla- Ayacucho, haber exigido al señor Luis Osnayo Guillén,proveedor de alimentos del citado Establecimiento Penal,la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles como condición paraseguir proveyendo de alimentos al Penal, para el arreglo dela movilidad, gasolina para el traslado de internos, gastosde representación, entre otros; habiéndosele incautadodicha suma de dinero cuando fue intervenido durante eloperativo organizado, con presencia del Fiscal Provincialde la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga; Que, el procesado sostiene en su descargo e informe oral, que efectivamente se le interviene en su Despacho, el día 16 defebrero de 2005, con presencia del Fiscal de Turno; que el dineroque se le incautó proviene de un préstamo que le hizo el proveedordenunciante Luis Osnayo Guillen a su solicitud verbal, por necesitarpara su tratamiento médico, al encontrarse mal de salud; manifiestaque la denuncia tiene la única intención de causarle perjuicioeconómico y moral, ya que el señor Jorge Castilla de la Cruz conel fin de continuar en el cargo de Administrador del EstablecimientoPenitenciario de Yanamilla - Ayacucho, en complicidad con el señorLuis Osnayo Guillen, han preparado la denuncia, con el objeto deque se organice un operativo para intervenirlo en el momento querecibía el dinero, siendo el móvil el haber cursado el procesadosendos documentos solicitando el cambio del citado Administrador,para mejorar el funcionamiento del Establecimiento Penitenciario;refiere que el día que se le interviene, el proveedor Luis OsnayoGuillen ingresó rápidamente y nervioso a su Despacho, cerrandola puerta, para luego decirle toma tu encargo, entregándole unfajo de billete doblados, recibiendo sin contarlo ni abrirlo,guardándolo en el bolsillo de su pantalón, en el entendido que setrataba del préstamo de S/. 200.00 Nuevos Soles que le habíasolicitado el 10 de febrero de 2005, siendo intervenidoseguidamente por el Fiscal Provincial Penal en compañía delDirector General de Seguridad del INPE y dos miembros de laPolicía Nacional. Asimismo, señala que es falso que le haya pedidodinero para arreglo de la movilidad, gasolina para el traslado deinternos, arreglos de la infraestructura del EstablecimientoPenitenciario y gastos de representación, toda vez que dichosgastos esta a cargo de la Oficina de Administración de la DirecciónRegional por ser de su competencia; Que, evaluado el descargo e informe oral del procesado, así como la documentación presentada, se advierte que reconocehaber recibido dinero del denunciante Luis Osnayo Guillen; encuanto a lo alegado de que el dinero que le entregó dicho señorfue por la solicitud de préstamo de S/. 200.00 Nuevos Soles quele hiciera, esto no se encuentra acreditado, porque es el mismoseñor Luis Osnayo Guillen quien hace la denuncia, así como loque se encontró en su poder el día de la intervención fueS/. 1,000.00 Nuevos Soles, el hecho de no haberlo contado, talcomo afirma, no es justificativo para no haberse percatado que eldinero que recibía era más de lo que había solicitado comopréstamo; respecto a lo argumentado de que la denuncia hayasido preparada por el señor Jorge Castilla de la Cruz encomplicidad con el señor Luis Osnayo Guillen, a fin de continuaren el cargo de Administrador del Establecimiento Penitenciario,no tiene consistencia, al existir contradicción en su descargo, yaque el haber solicitado un préstamo al señor Luis Osnayo Guillen,tal como refiere, denota haber tenido buenas relaciones, comocierta amistad y confianza, con dicha persona, lo que se condicecon lo manifestado de que la denuncia haya sido hecha paracausarle perjuicio; sin embargo, se encuentra acreditado con elActa de Registro e Incautación del Fiscal Provincial de la PrimeraFiscalía Provincial Penal de Huamanga, que se ha encontrado ensu poder los S/. 1,000.00 Nuevos Soles exigidos al denunciante,tal como consta en el Acta de denuncia de fecha 04 de enero de2005; Que, el procesado no desvirtúa el cargo imputado, asistiéndole responsabilidad administrativa, al incumplir los incisos b), d) y e)del artículos 3° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,que señala que los servidores públicos están al servicio de lanación, y en tal razón deben supeditar el interés particular al interéscomún y a los deberes del servicio, desempeñar sus funcionescon honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, yconducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vidasocial; e incisos a), d) y e) del artículo 21° del citado DecretoLegislativo, que establece que son obligaciones de los servidores