NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 Intereses Los intereses se calcularán de la siguiente manera: V x ( r ) x i n Donde:V : Es el valor nominal del bono. r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierrees el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a lafecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es elpublicado por el Banco Central de Reserva del Perú, parael cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el DiarioOficial El Peruano. i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para elcómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de“Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pagoexcluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha devencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos deintereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento delcupón anterior e incluirá la correspondiente fecha devencimiento. Redención del Pr incipal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimientodel bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del principalde los bonos será: V x ( r ) En donde:V : Valor Nominal del Bono.r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierrees “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a lafecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado porel Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo delvalor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial ElPeruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberárealizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales encada una de las operaciones. El factor final así calculadoserá redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. 15239 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G28/G53/G4F/G41/G54/G29/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0546-2005-ED Lima, 26 de agosto de 2005 VISTO; el Informe Nº 091-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 1481-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 091-2005-ME/SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad decontar con el servicio de "Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito (SOAT)" y sustenta la necesidad de contratardicho servicio por causal de exoneración de procesos deselección por situación de desabastecimiento inminente; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,señala que están exoneradas de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley" ; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que se considera desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en que laausencia de determinado bien, servicio u obra comprometeen forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el 7 de julio de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, elmismo que aprobó el Plan Piloto para implementar elproceso de compras corporativas obligatorias en el EstadoPeruano; Que, habiéndose incluido la contratación del servicio de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)dentro del alcance del referido Plan Piloto, el Ministerio deEducación se encuentra obligado a tramitar su contrataciónde acuerdo a los plazos, formalidades y procedimientoscontenidos en el citado Decreto Supremo; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 046-2005- PCM, establece la posibilidad de contratar los serviciosindispensables para el normal desempeño de las funcionesde las Entidades participantes, siempre que se verifique elincumplimiento del cronograma que debería establecer laUnidad de Compras a la que se refiere el artículo 5º dedicha norma y, asimismo, se configure el supuesto dedesabastecimiento inminente previsto en el artículo 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe laexoneración del proceso de selección, requiereobligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dichoinstrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 091-2005-ME/ SG-OA-UA y el Informe Nº 1481-2005-ME/SG-OAJ, se dacumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 091-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por Unidad de Abastecimiento, sustenta técnicamente laexoneración en la necesidad inmediata de contar con elservicio de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito(SOAT), servicio que resulta indispensable para losvehículos de la Entidad, puesto que a la fecha no se hatenido conocimiento de la existencia de un cronograma quedetermine los plazos para hacer efectivas las mencionadascompras corporativas, encontrándose el Ministerio deEducación desabastecido para el mes de septiembre; Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 1481-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficinade Asesoría Jurídica, concluye que, en el presente caso,se ha configurado el supuesto de hecho de la causal deexoneración por situación de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que lasresoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones