NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de setiembre de 2005 Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativoúnico. Regístrese y comuníquese.GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables 15231 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G65/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G41/G73/G69/G61/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2005-EF Lima, 2 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor WALDO MENDOZA BELLIDO, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía yFinanzas, viajará a la isla de Jeju, República de Corea, conla finalidad de asistir a la 12º Reunión de Ministros deFinanzas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico,a celebrarse los días 8 y 9 de setiembre de 2005; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo elMinisterio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a supresupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticosy tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción el viaje en comisión de servicio del señor WALDO MENDOZABELLIDO, Viceministro de Hacienda del Ministerio deEconomía y Finanzas, a la isla de Jeju, República de Corea,del 6 al 10 de setiembre de 2005, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 001 - Administración General delPliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 3 100,00 Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyoviaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15262/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65 /G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2005-EF/75.01 Lima, 2 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el numeral 15.1 del Artículo 15º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005, dispone que las operaciones de renegociación de laDeuda Pública serán aprobadas mediante Decreto Supremocon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-EF se aprobó la operación de renegociación de deuda públicainterna consistente en el intercambio de bonos, deconformidad con el Reglamento Operativo del IntercambioInterno de Bonos, por nuevos bonos soberanos internos,cuya emisión ha sido autorizada por un monto equivalenteen nuevos soles de hasta US$ 389 000 000,00(TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 008-2005- EF/75.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 009-2005-EF/75.01, se establecieron las características de losbonos soberanos a ser intercambiados en el primer tramode la operación de renegociación de la deuda pública internaaprobada con el Decreto Supremo Nº 052-2005-EF, comoresultado de la misma fue retirada de circulación la totalidadde los bonos con ISIN PEP01000C042 (emitidos bajo elD.U. Nº 108-2000 / D.S. Nº 137-2000 y D.U. Nº 099-2001),por la suma de US$ 261 755 000,00 (DOSCIENTOSSESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTAY CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, los bonos a ser retiradosson aquellos que fueron emitidos en el marco del Decretode Urgencia Nº 108-2000, de los cuales permanecen encirculación los bonos con ISIN PEP01000C059, cuyascaracterísticas fueron establecidas con el D.S. Nº 138-2000-EF, denominados “Bonos Línea de Crédito FSD - DU 108-2000” por un monto de US$ 127 228 000,00 (CIENTOVEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHOMIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), cuyo intercambioserá realizado a través del segundo tramo de la operaciónde renegociación de la deuda pública interna aprobada conel Decreto Supremo Nº 052-2005-EF; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2005-EF, la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas establecerá las características de los bonossoberanos a ser emitidos en la operación de renegociaciónde la deuda pública interna, la misma que podrá serefectuada en uno o varios tramos; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del PoderEjecutivo y por el Decreto Supremo Nº 052-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el monto de Bonos Soberanos a ser emitidos en el segundo tramo, en el marcode la autorización dispuesta en el Artículo 2º del DecretoSupremo Nº 052-2005-EF, ascenderá a una sumaequivalente en Nuevos Soles de hasta US$ 127 228 000,00(CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOSVEINTIOCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- Las características de los Bonos Soberanos a que se refiere el artículo precedente, son lassiguientes: Denominación : Bonos Soberanos 13OCT2024 Mediante la Resolución DirectoralNº 020-2004-EF/75.01, fueronestablecidas las características deésta serie, que fue reabierta segúnlas Resoluciones DirectoralesNºs. 021 y 024-2004-EF/75.01, ylas Resoluciones DirectoralesNºs. 010 y 018-2005-EF/75.01. Código ISIN : PEP01000CT89