NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 a. Establecer y/o modificar los formatos requeridos para el registro de las Entidades Técnicas. b. Autorizar la inscripción de la ET en el Registro de Entidades Técnicas de encontrarlo conforme uobservarlos, notificando a los interesados para susubsanación. c. Solicitar la documentación adicional que considere necesaria para acceder y mantener actualizado elRegistro. d. Publicar el Directorio del Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, a través de la páginaweb del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del FMV. e. Supervisar el desempeño de las ET y registrar los méritos o deméritos a que se hayan hecho acreedores. f. Aprobar o denegar solicitudes de renovación de Códigos de Registro de las ET de acuerdo a lo establecidoen el artículo 12º. g. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan frente a la denegatoria de inscripción,conforme a la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General. h. Cancelar los códigos de registro de las ET de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º de este Reglamento. i. Cumplir con las demás funciones propias del Registro de ET. Artículo 8º.- Comité Técnico La evaluación de los expedientes presentados para la inscripción en el Registro y la absolución de consultas en general, estará a cargo del Comité Técnico, designadopor el VMVU quien dispondrá su creación, conformacióny función, mediante Resolución Viceministerial,consecuentemente este comité, perteneciente a laDirección Nacional de Vivienda, tendrá a su cargo la administración y custodia del referido registro y acervo documentario del mismo. Artículo 9º.- Requisitos de Inscripción Son requisitos indispensables para la inscripción en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio los siguientes: a. Acreditar un equipo de trabajo conformado al menos por: - Un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiados, con Certificado de habilidad de sus Colegios respectivos. - Un asesor legal. b. Acreditar una experiencia de por lo menos cuatro obras similares. Se entiende por obras similares, lasrelacionadas con la construcción, ampliación y/o mejoramiento de viviendas o edificaciones en general, independientemente de su antigüedad y monto. Laexperiencia puede ser acreditada por la empresa o por elIngeniero Civil o Arquitecto contratado por ésta. c. Asistir al curso del Programa Techo Propio, dictado por el Fondo MIVIVIENDA y/o VIVIENDA. Artículo 10º.- Documentación Requerida a. Presentar una solicitud de inscripción al Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, enformulario oficial. (Anexo 1) b. Declaración jurada, en formulario oficial, sobre la veracidad de datos consignados, firmada y sellada por lapersona natural o por el(os) representante(s) legal(es)de la persona jurídica. (Anexo 2) c. En el caso de personas naturales, presentar: - Copia del documento de identidad del promotor. d. En el caso de personas jurídicas, presentar:- Constitución de la Empresa. - Poder(es) del(los) representante(s) legal(es) vigente(s) con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. - Copia del(los) documento(s) de identidad del(los) representante(s) legal(es).e. Certificado de habilidad vigente del Colegio de Ingenieros del Perú o Colegio de Arquitectos del Perú del profesional responsable del equipo de trabajo. f. Carta de compromiso, a trabajar con todos los profesionales conformantes del equipo. (Anexo 3) g. Documentos que acrediten la experiencia presentada: contratos, actas de recepción, certificadosde trabajo o currículum vitae de la empresa o profesional. h. Certificado de asistencia al curso dictado por el Fondo MIVIVIENDA y/o VIVIENDA sobre el Programa deVivienda Techo Propio. i. Información financiera de sus actividades de ser el caso, la misma que podrá ser presentada al momento dela inscripción o cuando le sea solicitada. j. Suscribir un compromiso de cumplimiento de obligaciones, que sea extensivo para todos los proyectosque presente dentro del marco del Programa Techo Propio. (Anexo 4). Artículo 11º.- Recepción del expediente Los expedientes se presentarán en original y una (1) copia en la Gerencia de Operaciones del FMV o en lasoficinas del Proyecto Techo Propio en el ámbito nacional. El FMV remitirá al Comité Ejecutivo los expedientes originales, quien a su vez remitirá los mismos al ComitéTécnico para su evaluación. Artículo 12º.- Evaluación del expediente Los expedientes serán evaluados por el Comité Técnico, quien verificará que la documentación cumpla con los requisitos precisados en el artículo 9º y 10º delpresente reglamento, según corresponda a persona jurídica o natural. El Comité Ejecutivo de encontrar conforme la documentación según informe emitido por el Comité Técnico, dispondrá su aprobación autorizando su registro. En caso la documentación se encuentre incompleta, el Comité Técnico emitirá un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y el Comité Ejecutivo notificará al solicitante otorgándole un plazo dediez (10) días hábiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsane las observaciones en el plazo antes referido, el ComitéEjecutivo devolverá el expediente a la ET. Artículo 13º.- Constancia de Registro El Comité Ejecutivo, mediante la emisión y suscripción de la Constancia de Registro, dispondrá el registro de la ET, asignándole un Código que servirá de identificaciónde la misma. La Constancia de Registro será remitida al solicitante mediante oficio emitido por el Comité de Ejecutivo. (Anexo 5) La vigencia de la constancia es de doce (12) meses a partir de la emisión de la misma, vencido este plazo, la ET quedará imposibilitada de participar en el ProgramaTecho Propio, sin necesidad de comunicación escrita alguna. Artículo 14º.- Renovación del Registro Las ET podrán solicitar la renovación de su inscripción ampliando el plazo de vigencia de la Constancia deRegistro antes de su vencimiento, para lo que deberán presentar la Solicitud de Renovación adjuntando una Declaración Jurada simple de no-variación de datos o ensu defecto la documentación que sustente cambio en los datos registrados. Artículo 15º.- Cancelación del Registro El Comité Ejecutivo podrá cancelar la inscripción del registro de una ET, determinada por incumplimiento endos (2) oportunidades para proyectos diferentes o por no cumplir con estas disposiciones y aquellas que emanen del Comité Ejecutivo, no pudiendo registrar otro proyecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- En aquellas provincias donde no opere ninguna ET, el FMV podrá celebrar convenios con las instituciones públicas de la jurisdicción para que asumanesta labor, siempre que la ejecución de la obra esté a cargo de un profesional particular. Segunda .- Para actuar en una región diferente de aquella para la cual se acreditó, la ET deberá validar su participación mediante carta dirigida al MVCS, señalando domicilio fiscal.