Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300627

a. Establecer y/o modificar los formatos requeridos para el registro de las Entidades Tecnicas. b. Autorizar la inscripcion de la ET en el Registro de Entidades Tecnicas de encontrarlo conforme u observarlos, notificando a los interesados para su subsanacion. c. Solicitar la documentacion adicional que considere necesaria para acceder y mantener actualizado el Registro. d. Publicar el Directorio del Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, a traves de la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y del FMV. e. Supervisar el desempeno de las ET y registrar los meritos o demeritos a que se hayan hecho acreedores. f. Aprobar o denegar solicitudes de renovacion de Codigos de Registro de las ET de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º. g. Resolver los recursos de reconsideracion que se interpongan frente a la denegatoria de inscripcion, conforme a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. h. Cancelar los codigos de registro de las ET de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15º de este Reglamento. i. Cumplir con las demas funciones propias del Registro de ET. Articulo 8º.- Comite Tecnico La evaluacion de los expedientes presentados para la inscripcion en el Registro y la absolucion de consultas en general, estara a cargo del Comite Tecnico, designado por el VMVU quien dispondra su creacion, conformacion y funcion, mediante Resolucion Viceministerial, consecuentemente este comite, perteneciente a la Direccion Nacional de Vivienda, tendra a su cargo la administracion y custodia del referido registro y acervo documentario del mismo. Articulo 9º.- Requisitos de Inscripcion Son requisitos indispensables para la inscripcion en el Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio los siguientes: a. Acreditar un equipo de trabajo conformado al menos por: - Un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiados, con Certificado de habilidad de sus Colegios respectivos. - Un asesor legal. b. Acreditar una experiencia de por lo menos cuatro obras similares. Se entiende por obras similares, las relacionadas con la construccion, ampliacion y/o mejoramiento de viviendas o edificaciones en general, independientemente de su antiguedad y monto. La experiencia puede ser acreditada por la empresa o por el Ingeniero Civil o Arquitecto contratado por esta. c. Asistir al curso del Programa Techo Propio, dictado por el Fondo MIVIVIENDA y/o VIVIENDA. Articulo 10º.- Documentacion Requerida a. Presentar una solicitud de inscripcion al Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, en formulario oficial. (Anexo 1) b. Declaracion jurada, en formulario oficial, sobre la veracidad de datos consignados, firmada y sellada por la persona natural o por el(os) representante(s) legal(es) de la persona juridica. (Anexo 2) c. En el caso de personas naturales, presentar: - MORDAZA del documento de identidad del promotor. d. En el caso de personas juridicas, presentar: - Constitucion de la Empresa. - Poder(es) del(los) representante(s) legal(es) vigente(s) con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias. - MORDAZA del(los) documento(s) de identidad del(los) representante(s) legal(es).

e. Certificado de habilidad vigente del Colegio de Ingenieros del Peru o Colegio de Arquitectos del Peru del profesional responsable del equipo de trabajo. f. Carta de compromiso, a trabajar con todos los profesionales conformantes del equipo. (Anexo 3) g. Documentos que acrediten la exper iencia presentada: contratos, actas de recepcion, certificados de trabajo o curriculum vitae de la empresa o profesional. h. Certificado de asistencia al curso dictado por el Fondo MIVIVIENDA y/o VIVIENDA sobre el Programa de Vivienda Techo Propio. i. Informacion financiera de sus actividades de ser el caso, la misma que podra ser presentada al momento de la inscripcion o cuando le sea solicitada. j. Suscribir un compromiso de cumplimiento de obligaciones, que sea extensivo para todos los proyectos que presente dentro del MORDAZA del Programa Techo Propio. (Anexo 4). Articulo 11º.- Recepcion del expediente Los expedientes se presentaran en original y una (1) MORDAZA en la Gerencia de Operaciones del FMV o en las oficinas del Proyecto Techo Propio en el ambito nacional. El FMV remitira al Comite Ejecutivo los expedientes originales, quien a su vez remitira los mismos al Comite Tecnico para su evaluacion. Articulo 12º.- Evaluacion del expediente Los expedientes seran evaluados por el Comite Tecnico, quien verificara que la documentacion cumpla con los requisitos precisados en el articulo 9º y 10º del presente reglamento, segun corresponda a persona juridica o natural. El Comite Ejecutivo de encontrar confor me la documentacion segun informe emitido por el Comite Tecnico, dispondra su aprobacion autorizando su registro. En caso la documentacion se encuentre incompleta, el Comite Tecnico emitira un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y el Comite Ejecutivo notificara al solicitante otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsane las observaciones en el plazo MORDAZA referido, el Comite Ejecutivo devolvera el expediente a la ET. Articulo 13º.- MORDAZA de Registro El Comite Ejecutivo, mediante la emision y suscripcion de la MORDAZA de Registro, dispondra el registro de la ET, asignandole un Codigo que servira de identificacion de la misma. La MORDAZA de Registro sera remitida al solicitante mediante oficio emitido por el Comite de Ejecutivo. (Anexo 5) La vigencia de la MORDAZA es de doce (12) meses a partir de la emision de la misma, vencido este plazo, la ET quedara imposibilitada de participar en el Programa Techo Propio, sin necesidad de comunicacion escrita alguna. Articulo 14º.- Renovacion del Registro Las ET podran solicitar la renovacion de su inscripcion ampliando el plazo de vigencia de la MORDAZA de Registro MORDAZA de su vencimiento, para lo que deberan presentar la Solicitud de Renovacion adjuntando una Declaracion Jurada simple de no-variacion de datos o en su defecto la documentacion que sustente cambio en los datos registrados. Articulo 15º.- Cancelacion del Registro El Comite Ejecutivo podra cancelar la inscripcion del registro de una ET, determinada por incumplimiento en dos (2) oportunidades para proyectos diferentes o por no cumplir con estas disposiciones y aquellas que emanen del Comite Ejecutivo, no pudiendo registrar otro proyecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- En aquellas provincias donde no opere ninguna ET, el FMV podra celebrar convenios con las instituciones publicas de la jurisdiccion para que asuman esta labor, siempre que la ejecucion de la obra este a cargo de un profesional particular. MORDAZA .- Para actuar en una region diferente de aquella para la cual se acredito, la ET debera validar su participacion mediante carta dirigida al MVCS, senalando domicilio fiscal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.