NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 en el Registro de Entidades Técnicas y además serán las únicas autorizadas para desarrollarlos dentro del marco del Programa; Que, en consecuencia, es necesario crear el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, y aprobar su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Creación del Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio Crear el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, con la finalidad de registrar a las personas naturales o jurídicas que se encuentren interesadas endesarrollar proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento del Registro de Entidades Técnicas del Programa TechoPropio Aprobar el Reglamento del Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, que consta de tres(03) capítulos, quince (15) artículos, dos (02) disposiciones transitorias y cinco (05) anexos, los mismos que rubricados al margen forman parte de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES TÉCNICAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPÍTULO I.- GENERALIDADES Artículo 1º.- Definiciones.-a. Ahorro.- Según lo establecido en el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional. b. BFH.- Bono Familiar Habitacional. c. ET.- Entidad Técnica. d. FMV.- Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda. e. GF.- Grupo Familiar. f. RNC.- Reglamento Nacional de Construcciones.g. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Artículo 2º.- Objetivo del Registro El registro de ETs del Programa Techo Propio, tiene como objetivo registrar a las personas naturales o jurídicas interesadas en asesorar a los aspirantes al BFH, en el desarrollo, implementación y construcción de la viviendaen Sitio Propio o en el Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa, de manera de contar con ETs hábiles para el desarrollo del mismo y registrar sudesempeño, a fin de lograr una mayor calidad de los proyectos que se vayan a realizar. Artículo 3º.- Alcances del Registro a. El registro de ETs es gratuito, y tiene el carácter de obligatorio para poder participar en el Programa Techo Propio para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. b. El registro de ETs tendrá vigencia de un (01) año y podrá ser renovable de acuerdo a las condiciones establecidas por VIVIENDA, indicadas en el artículo 14ºdel presente Reglamento. c. La base de datos generada por el registro tendrá carácter público. d. El registro de ETs, facultará a la Entidad Técnica a trabajar en la región para la cual se acreditó y a la que pertenece su domicilio fiscal.Artículo 4º.- Conformación del Registro El Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio estará conformado por una Base Electrónica de Datos y un Acervo Documentario, donde constarán, alfabéticamente las personas naturales o jurídicas con registro aprobado por el Comité Ejecutivo, así como la información posterior respecto a cambio de domicilio y, en su caso, de representante legal, renovación o cancelación registral y, cualquiera otra información que ordene dicho Comité y/o considere indispensable el Comité Técnico CAPÍTULO II.- DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 5º.- Funciones de las Entidades Técnicas Asesorar a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementación y construcción de la vivienda en las modalidades de Construcción en Sitio Propio o en Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa. Artículo 6º.- Obligaciones de las Entidades Técnicas Las Entidades Técnicas están obligadas a: a. Asistir al curso del Programa Techo Propio, dictado por el Fondo MIVIVIENDA y VIVIENDA. b. Inscribirse en el Registro de ETs del Programa Techo Propio. c. Mantener actualizados los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modificación dentro del término de los treinta (30) días siguientes de haberse producido la misma. d. Realizar los trámites requeridos por este Reglamento, para renovar la vigencia de su registro. e. Conocer los lineamientos del Programa Techo Propio para poder brindar información complementaria del mismo a los GF que lo requieran. f. Verificar que el inmueble materia del proyecto esté libre de gravámenes y cargas, excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto. g. Elaborar los expedientes técnicos para la ejecución de obras, de acuerdo con los requerimientos del grupo familiar, el RNC y sus normas complementarias, así como a lo establecido en la normatividad del BFH. h. Tramitar la Autorización Municipal para realizar las obras. i. Presentar la documentación requerida en el Reglamento del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. j. Ceñirse obligatoriamente y respetar íntegramente el proyecto presentado en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, salvo que cuente con autorización expresa del Comité Ejecutivo. k. Presentar al Fondo MIVIVIENDA las garantías necesarias para el desembolso del BFH y Ahorro. l. Ejecutar las obras, debiendo iniciarlas dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del primer desembolso (Ahorro o BFH) recibido por parte del FMV u Organismo que le haya brindado las garantías. m. Realizar los trámites de finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica hasta su inscripción en Registros Públicos. n. Las ETs podrán participar, en caso sean requeridas, en el proceso de ordenamiento de la demanda y asesoría en el trámite del saneamiento físico legal de inmuebles con el objeto de facilitar la postulación al BFH. o. Cumplir con el compromiso de cumplimiento de obligaciones, que sea extensivo para todos los proyectos que presente dentro del marco del Programa Techo Propio. CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Artículo 7º.- Comité Ejecutivo El Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, estará a cargo del Comité Ejecutivo del Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, el cual está integrado por el Director Nacional de Vivienda y el Director Nacional de Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gerente de Operaciones del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el mismo que tendrá las siguientes funciones: