Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

en el Registro de Entidades Tecnicas y ademas seran las unicas autorizadas para desarrollarlos dentro del MORDAZA del Programa; Que, en consecuencia, es necesario crear el Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, y aprobar su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio Crear el Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, con la finalidad de registrar a las personas naturales o juridicas que se encuentren interesadas en desarrollar proyectos bajo el MORDAZA del Programa Techo Propio para las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Articulo 2º.- Aprobacion del Reglamento del Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio Aprobar el Reglamento del Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, que consta de tres (03) capitulos, quince (15) ar ticulos, dos (02) disposiciones transitorias y cinco (05) anexos, los mismos que rubricados al margen forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES TECNICAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPITULO I.- GENERALIDADES Articulo 1º.- Definiciones.a. Ahorro.- Segun lo establecido en el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional. b. BFH.- MORDAZA Familiar Habitacional. c. ET.- Entidad Tecnica. d. FMV.- Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. e. GF.- Grupo Familiar. f. RNC.- Reglamento Nacional de Construcciones. g. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. h. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Articulo 2º.- Objetivo del Registro El registro de ETs del Programa Techo Propio, tiene como objetivo registrar a las personas naturales o juridicas interesadas en asesorar a los aspirantes al BFH, en el desarrollo, implementacion y construccion de la vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa, de manera de contar con ETs habiles para el desarrollo del mismo y registrar su desempeno, a fin de lograr una mayor calidad de los proyectos que se vayan a realizar. Articulo 3º.- Alcances del Registro a. El registro de ETs es gratuito, y tiene el caracter de obligatorio para poder participar en el Programa Techo Propio para las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. b. El registro de ETs tendra vigencia de un (01) ano y podra ser renovable de acuerdo a las condiciones establecidas por VIVIENDA, indicadas en el articulo 14º del presente Reglamento. c. La base de datos generada por el registro tendra caracter publico. d. El registro de ETs, facultara a la Entidad Tecnica a trabajar en la region para la cual se acredito y a la que pertenece su domicilio fiscal.

Articulo 4º.- Conformacion del Registro El Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio estara conformado por una Base Electronica de Datos y un Acervo Documentario, donde constaran, alfabeticamente las personas naturales o juridicas con registro aprobado por el Comite Ejecutivo, asi como la informacion posterior respecto a cambio de domicilio y, en su caso, de representante legal, renovacion o cancelacion registral y, cualquiera otra informacion que ordene dicho Comite y/o considere indispensable el Comite Tecnico CAPITULO II.- DE LAS ENTIDADES TECNICAS Articulo 5º.- Funciones de las Entidades Tecnicas Asesorar a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementacion y construccion de la vivienda en las modalidades de Construccion en Sitio Propio o en Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa. Articulo 6º.- Obligaciones de las Entidades Tecnicas Las Entidades Tecnicas estan obligadas a: a. Asistir al curso del Programa Techo Propio, dictado por el Fondo MIVIVIENDA y VIVIENDA. b. Inscribirse en el Registro de ETs del Programa Techo Propio. c. Mantener actualizados los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modificacion dentro del termino de los treinta (30) dias siguientes de haberse producido la misma. d. Realizar los tramites requer idos por este Reglamento, para renovar la vigencia de su registro. e. Conocer los lineamientos del Programa Techo Propio para poder brindar informacion complementaria del mismo a los GF que lo requieran. f. Verificar que el inmueble materia del proyecto este libre de gravamenes y cargas, excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagues, asi como las servidumbres de paso, las que deberan contemplarse en el desarrollo del proyecto. g. Elaborar los expedientes tecnicos para la ejecucion de obras, de acuerdo con los requerimientos del grupo familiar, el RNC y sus normas complementarias, asi como a lo establecido en la normatividad del BFH. h. Tramitar la Autorizacion Municipal para realizar las obras. i. Presentar la documentacion requerida en el Reglamento del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. j. Cenirse obligatoriamente y respetar integramente el proyecto presentado en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, salvo que cuente con autorizacion expresa del Comite Ejecutivo. k. Presentar al Fondo MIVIVIENDA las garantias necesarias para el desembolso del BFH y Ahorro. l. Ejecutar las obras, debiendo iniciarlas dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir del primer desembolso (Ahorro o BFH) recibido por parte del FMV u Organismo que le MORDAZA brindado las garantias. m. Realizar los tramites de finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica hasta su inscripcion en Registros Publicos. n. Las ETs podran participar, en caso MORDAZA requeridas, en el MORDAZA de ordenamiento de la demanda y asesoria en el tramite del saneamiento fisico legal de inmuebles con el objeto de facilitar la postulacion al BFH. o. Cumplir con el compromiso de cumplimiento de obligaciones, que sea extensivo para todos los proyectos que presente dentro del MORDAZA del Programa Techo Propio. CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Articulo 7º.- Comite Ejecutivo El Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, estara a cargo del Comite Ejecutivo del Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, el cual esta integrado por el Director Nacional de Vivienda y el Director Nacional de Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Gerente de Operaciones del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el mismo que tendra las siguientes funciones:

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