NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 15995 VIVIENDA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/GED/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G69/G6D/G6F/G63/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2005-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación ydesarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo que la administración de sus fondos esté a cargodel Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una solavez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzoconstructor; Que, el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA establece los mecanismos para participar en el Programa Techo Propio; Que, en consecuencia es necesario realizar la correspondiente convocatoria y autorizar los actos conducentes a su operatividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, la R.M. Nº 054-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocatoria Convócase a la ciudadanía a participar en la Décimo Cuarta Convocatoria del Programa Techo Propio, hastael 29 de octubre del 2005, mediante la cual se entregarán hasta 2,500 (dos mil quinientos) Bonos Familiares Habitacionales - BFH para Postulación Individual yColectiva en la modalidad de: - Construcción en Sitio Propio, Terreno o Aires Independizados (Segundo Piso). 1,000 (mil) BFH - Mejoramiento de Vivienda. 1,500 (mil quinientos) BFH. Artículo 2º.- Cronograma Facúltese a la Secretaría Ejecutiva del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a lo dispuesto en el artículo anterior, enun plazo de 15 días. Artículo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgarán, serán financiados con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano deDesarrollo - BID, cuya operación de endeudamiento externo se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 089- 2003-EF.Artículo 4º.- Participación municipal Las Municipalidades podrán organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación mejoramientode vivienda y construcción en sitio propio, en las siguientes fases del Programa Techo Propio: inscripción y registro, calificación, verificación de información asignación del BonoFamiliar Habitacional y supervisión de obras. Esta participación municipal se hace extensiva a las Cajas Municipales en concordancia con la normativa vigente. Artículo 5º.- Convenio de Cooperación con municipalidades El sector VIVIENDA podrá suscribir Convenios de Participación, en el marco del Programa Techo Propio, con las Municipalidades que lo consideren conveniente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16013 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2005-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003- VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobó el “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007” teniendo como objetivos, impulsar la producciónhabitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición, así como facilitar el acceso y promover el uso del suelo con fines de inversión inmobiliaria residencial, estimularla producción y diversificación de productos residenciales, el mejoramiento de la calidad y aumento de la productividad habitacional; Que, según el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID el Punto IV numeral4.02 inciso g) correspondiente al Anexo A, se establece que el órgano ejecutor será el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de financiarparcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional - PASH, a través de sus componentes, como el Bono Familiar Habitacional - BFH, designándose alViceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU como el ejecutor del Programa, con las funciones de: Registrar y Capacitar a los constructores de vivienda nueva en terrenopropio y de las Entidades Técnicas - ET participantes en cualquiera de las actividades del Programa; las que para operar deben ser registradas en el Viceministerio deVivienda y Urbanismo; Que, el Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE define a las Entidades Técnicascomo profesionales o personas jurídicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementación y construcción de Vivienda en Sitio Propio o en elMejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa hasta la independización de la vivienda, incluyendo la ejecución de las obras; Que, la Ley Nº 27829 crea el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la Política Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoque se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterios de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo ycomplemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, de acuerdo al Reglamento del Bono Familiar Habitacional aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA, las Entidades Técnicas interesadas en desarrollar Proyectos de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda deben inscribirse previamente