Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300625

efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autor izado, debiendo adecuarse a las nor mas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 15995

Articulo 4º.- Participacion municipal Las Municipalidades podran organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al MORDAZA Familiar Habitacional en la modalidad de aplicacion mejoramiento de vivienda y construccion en sitio propio, en las siguientes fases del Programa Techo Propio: inscripcion y registro, calificacion, verificacion de informacion asignacion del MORDAZA Familiar Habitacional y supervision de obras. Esta participacion municipal se hace extensiva a las MORDAZA Municipales en concordancia con la normativa vigente. Ar ticulo 5º.- Convenio de Cooperacion con municipalidades El sector VIVIENDA podra suscribir Convenios de Participacion, en el MORDAZA del Programa Techo Propio, con las Municipalidades que lo consideren conveniente. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16013

VIVIENDA
Convocan a la ciudadania a participar en la Decimocuarta Convocatoria del Programa Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2005-VIVIENDA MORDAZA, 15 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, disponiendo que la administracion de sus fondos este a cargo del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2152005-VIVIENDA establece los mecanismos para participar en el Programa Techo Propio; Que, en consecuencia es necesario realizar la correspondiente convocatoria y autorizar los actos conducentes a su operatividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, la R.M. Nº 054-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA, y la Resolucion Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocatoria Convocase a la ciudadania a participar en la Decimo Cuarta Convocatoria del Programa Techo Propio, hasta el 29 de octubre del 2005, mediante la cual se entregaran hasta 2,500 (dos mil quinientos) Bonos Familiares Habitacionales - BFH para Postulacion Individual y Colectiva en la modalidad de: - Construccion en Sitio Propio, Terreno o Aires Independizados (Segundo Piso). 1,000 (mil) BFH - Mejoramiento de Vivienda. 1,500 (mil quinientos) BFH. Articulo 2º.- Cronograma Facultese a la Secretaria Ejecutiva del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a lo dispuesto en el articulo anterior, en un plazo de 15 dias. Articulo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgaran, seran financiados con los recursos provenientes del Contrato de Prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, cuya operacion de endeudamiento externo se aprobo mediante Decreto Supremo Nº 0892003-EF.

Aprueban Reglamento del Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2005-VIVIENDA MORDAZA, 15 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobo el "Plan Nacional de Vivienda Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007" teniendo como objetivos, impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion, asi como facilitar el acceso y promover el uso del suelo con fines de inversion inmobiliaria residencial, estimular la produccion y diversificacion de productos residenciales, el mejoramiento de la calidad y aumento de la productividad habitacional; Que, segun el Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE suscrito entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID el Punto IV numeral 4.02 inciso g) correspondiente al Anexo A, se establece que el organo ejecutor sera el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con el objeto de financiar parcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional - PASH, a traves de sus componentes, como el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, designandose al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU como el ejecutor del Programa, con las funciones de: Registrar y Capacitar a los constructores de vivienda nueva en terreno propio y de las Entidades Tecnicas - ET participantes en cualquiera de las actividades del Programa; las que para operar deben ser registradas en el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, el Reglamento Operativo del Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE define a las Entidades Tecnicas como profesionales o personas juridicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementacion y construccion de Vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa hasta la independizacion de la vivienda, incluyendo la ejecucion de las obras; Que, la Ley Nº 27829 crea el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la Politica Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterios de utilidad publica, sin cargo de restitucion por par te de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, de acuerdo al Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional aprobado con Decreto Supremo Nº 0142005-VIVIENDA, las Entidades Tecnicas interesadas en desarrollar Proyectos de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda deben inscribirse previamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.