NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República"; Que con Facsímil (DGS) Nº 480, de fecha 4 de agosto del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas, de personal militar estadounidense;y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 19 al 23 deseptiembre del 2005, para visitas las instalaciones del NMRCD en las ciudades de Lima e Iquitos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16208 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 518-2005-DE/SG Lima, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio dela República"; Que con Facsímil (DGS) Nº 512, de fecha 11 de agosto del 2005, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas, depersonal militar británico; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar del Ejército Británico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de lapresente Resolución, del 7 de setiembre al 6 de octubre del 2005, para realizar una expedición de entrenamiento de aventura, actividades de trekking, en las zonas deHuaraz y Cusco. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16209 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G53/G63/G68/G69/G6E/G64/G6C/G65/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2005-EF/43 Lima, 21 de setiembre de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 222-2005-EF/43.50 y 1660 - 2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,que sustentan la configuración del supuesto de servicio que no admite sustituto, previsto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente”; Que, conforme al Informe Técnico emitido por un profesional especialista, el servicio de mantenimientopreventivo y correctivo que actualmente vienen recibiendo los ascensores marca Schindler no resulta adecuado, por cuanto se han venido utilizando repuestos alternativosde calidad, resistencia y características diferentes a las piezas originales, lo que no ha permitido contar con un servicio óptimo, poniendo en riesgo la integridad delpersonal que utiliza dichas instalaciones; Que, en ese sentido, el citado Informe Técnico recomienda que los ascensores sean sometidos a unareparación integral, luego de lo cual deberán ser sometidos a un mantenimiento preventivo y correctivo que garantice su correcto funcionamiento; para lo cual sedeberá contratar a una empresa especializada en ascensores que tenga acceso a repuestos originales que cumplan con las especificaciones, planos eléctricos ymecánicos de los modelos de los ascensores a reparar, así como contar con el respaldo técnico y la garantía en el suministro de stock de repuestos por parte delfabricante; Que, luego de realizar indagaciones en el mercado sobre la existencia de proveedores que puedan brindarel servicio de reparación integral y mantenimiento de ascensores marca Schindler en los términos expuestos precedentemente, la Oficina de Abastecimientos y