Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005

Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial del Callao, que ejercia don MORDAZA A. Mispireta MORDAZA, remitido el 9 de septiembre de 2005 por el Secretario General de dicha Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000116 de fecha 2 de septiembre de 2005, el Concejo Provincial del Callao acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA MORDAZA a don MORDAZA A. Mispireta MORDAZA, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que, con la Partida de Defuncion que obra a fojas 02 de autos, se acredita que don MORDAZA A. Mispireta MORDAZA fallecio el 1 de septiembre de 2005; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA MORDAZA lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaran del Movimiento Politico Independiente Chim Pum Callao; y, para completar el numero legal de regidores debera convocarse al candidato suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado del Movimiento Politico Independiente Chim Pum Callao, segun la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 16182

suspension del cargo de MORDAZA o regidor, precisando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que, la comunicacion del MORDAZA del distrito de Pocollay respecto a la declaratoria de la suspension del cargo de regidor de Municipalidad Distrital de Pocollay, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pomache MORDAZA acordado por el Concejo Municipal, conlleva una peticion para el llamamiento y otorgamiento de credenciales provisionales de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Nº 0342004-JNE; Que, el numeral 3.3. del articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompanar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expediran credenciales cuando la sancion impuesta por falta grave, prevista en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, no exceda el plazo de 30 dias, conforme a lo previsto por el inciso b) del ar ticulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que la suspension acordada excede del plazo de 30 dias a que se refiere el parrafo precedente; por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se encuentra obligado a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el llamamiento a los accesitarios y otorgamiento de credenciales provisionales, respecto a la suspension del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pomache MORDAZA, aprobada por Acuerdo del Concejo Nº 025-2004-MDP-T de fecha 1 de octubre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16183

Declaran improcedente llamamiento de accesitarios y otorgamiento de credenciales provisionales para la Municipalidad Distrital de Pocollay
RESOLUCION Nº 260-2005-JNE Expediente Nº 761-2004 MORDAZA, 19 de setiembre de 2005 VISTO el oficio presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jarecca, MORDAZA del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, comunicando la suspension del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pomache Leon; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2004-MDPT del 1 de octubre de 2004, se aprobo la suspension del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pomache MORDAZA por el plazo de 90 dias, por la comision de faltas previstas en el Reglamento de Faltas y Sanciones a los Miembros de Concejo Municipal del distrito de Pocollay; Que el ar ticulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de Regidores de los Concejos Distritales de MORDAZA, San MORDAZA de Chana y Pampamarca
RESOLUCION Nº 261-2005-JNE Exp. Nº 209-2005. MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 VISTA la solicitud formulada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque; sobre vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por causal prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

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