NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Teniente Alcalde del Concejo Provincial del Callao, que ejercía don Ernesto A. Mispireta Valdivia, remitido el 9 de septiembre de 2005 por el Secretario General de dichaMunicipalidad; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000116 de fecha 2 de septiembre de 2005, el Concejo Provincial del Callaoacordó declarar la vacancia del cargo de Teniente Alcalde a don Ernesto A. Mispireta Valdivia, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que, con la Partida de Defunción que obra a fojas 02 de autos, se acredita que don Ernesto A. Mispireta Valdivia falleció el 1 de septiembre de 2005; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del Teniente Alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, en este caso don Pio Fernando Salazar Villarán del Movimiento Político Independiente Chim Pum Callao; y, para completar el número legal de regidores deberáconvocarse al candidato suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Máximo Alberto ConchaArévalo candidato no proclamado del Movimiento Político Independiente Chim Pum Callao, según la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, conmotivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don Máximo Alberto Concha Arévalo para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 16182 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G63/G63/G65/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G63/G6F/G6C/G6C/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 260-2005-JNE Expediente Nº 761-2004Lima, 19 de setiembre de 2005 VISTO el oficio presentado por Angel José Huanca Jarecca, Alcalde del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, comunicando lasuspensión del cargo de regidor de doña Elena Elizabeth Pomache León; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2004-MDP- T del 1 de octubre de 2004, se aprobó la suspensión del cargo de regidor de doña Elena Elizabeth Pomache León por el plazo de 90 días, por la comisión de faltas previstasen el Reglamento de Faltas y Sanciones a los Miembros de Concejo Municipal del distrito de Pocollay; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales desuspensión del cargo de alcalde o regidor, precisando que acordada ésta, se procederá a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el artículo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que, la comunicación del Alcalde del distrito de Pocollay respecto a la declaratoria de la suspensión del cargo de regidor de Municipalidad Distrital de Pocollay, de doña Elena Elizabeth Pomache León acordado por el Concejo Municipal, conlleva una petición para el llamamiento y otorgamiento de credenciales provisionales de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 034- 2004-JNE; Que, el numeral 3.3. del artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompañar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expedirán credenciales cuando la sanción impuesta por falta grave, prevista en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, no exceda el plazo de 30 días, conforme a lo previsto por el inciso b) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que la suspensión acordada excede del plazo de 30 días a que se refiere el párrafo precedente; por lo que el Jurado Nacional de Elecciones no se encuentra obligado a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente el llamamiento a los accesitarios y otorgamiento de credenciales provisionales, respecto a la suspensión del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, de doña Elena Elizabeth Pomache León, aprobada por Acuerdo del Concejo Nº 025-2004-MDP-T de fecha 1 de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16183 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G65/G2C/G53/G61/G6E/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6E/GE1/G20/G79/G20/G50/G61/G6D/G70/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 261-2005-JNE Exp. Nº 209-2005. Lima, 20 de setiembre de 2005 VISTA la solicitud formulada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque; sobre vacancia del cargo de regidor de José Ademar MatallanaSánchez por causal prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.