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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WILBER MENDOZAMAMANI y CONCEBIDO HUANAY JACOBO y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropiao de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16169 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 902-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 777 y 780-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 893-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 3 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en su permanente labor depurativa,inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos LUIS MENDOZA CONTRERAS o LUIS SALOMÓN MENDOZA CONTRERAS y LUZ AYALAAQUINO o MARIA DE LA LUZ AYALA AQUINO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripción en el Registro Provisional, creadopor Decreto Legislativo Nº 837, sustentando sus trámites con declaración jurada de testigos; Que, de la revisión de los documentos del visto, se advierte que los citados ciudadanos se presentaron ante el Registro Provisional a pesar de contar con Partidas de Nacimiento, en las que se consignan datos distintos alos declarados en el Registro Provisional, lo que hace presumir que la declaración inserta en el Formulario PAR adolece de falsedad, hecho que motivó se expida laResolución Nº 268-2004-GP/SGDAC-RENIEC, la que dispone se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenida de modo irregular, en estrictocumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente; y en virtud a lo señalado en el artículo 7º del DecretoLegislativo Nº 837, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,ilícito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectando deesta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS MENDOZA CONTRERAS o LUIS SALOMÓNMENDOZA CONTRERAS y LUZ AYALA AQUINO o MARIA DE LA LUZ AYALA AQUINO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUIS MENDOZA CONTRERAS o LUIS SALOMÓN MENDOZACONTRERAS y LUZ AYALA AQUINO o MARIA DE LA LUZ AYALA AQUINO por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16173 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G75/G63/G61/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61 /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 898-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1863-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 24 de junio del 2005 y el Informe Nº 766-2005- GAJ/RENIEC de fecha 11 de julio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento deCusco; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento deCusco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la desaparición de Libro de Matrimonio de la SerieNº 00757501 al Nº 00757520, el mismo que contenía dos (02) asientos registrales (Actas Nº 00757501 al Nº 00757502); Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamentode Cusco, para la Reinscripción de Libro de Matrimonio, respecto a los asientos efectuados en las Actas Nº 00757501 al Nº 00757502, en dicha Oficina Registral,por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Yucay, provincia de Urubamba, departamento de