NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2005-JUS Lima, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS, de fecha 23 de agosto de 2005, se constituyó la Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia; Que, conforme al artículo 2º del referido Decreto Supremo se estableció que la mencionada Comisión estará integrada, entre otros, por tres juristas designadospor el Ministro de Justicia; Que, en este sentido, resulta necesario designar a los tres juristas como representantes titulares y a los tresjuristas como representantes alternos, que conformarán la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnase como miembros de la Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia, a los siguientes juristas: - Señor abogado Jorge Villegas Ratti, como representante titular; - Señor abogado Raúl Ferrero Costa, como representante titular; - Señor abogado Ismael Núñez Sáenz, como representante titular; - Señor Abogado Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre, como representante alterno; - Señor abogado Felipe Stefano Rodríguez Ricetti, como representante alterno; y, - Señor abogado Víctor Gilbert Pérez Liendo, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 16255 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2005-JUS Lima, 16 de setiembre de 2005 Visto, el expediente con registro Nº 10559 de fecha 15 de abril de 2005, sobre Autorización de Cierre de Centro de Conciliación, presentado por la asociación civilINSTITUTO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LIMA - INCOMARL; CONSIDERANDO: Que, la asociación civil INSTITUTO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LIMA - INCOMARL, fue autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 330- 2001-JUS, de fecha 24 de octubre de 2001, a funcionarcomo Centro de Conciliación, denominado INSTITUTO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LIMA, con sede en la ciudad de Lima; Que, la asociación civil INSTITUTO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LIMA - INCOMARL, mediante acta de asamblea general deasociados, de fecha 23 de diciembre de 2003, acordó el cierre definitivo del Centro de Conciliación;Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0143-2005- JUS/DNJ-DCMA, la entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el Cierre del Centrode Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorízase, a la asociación civil INSTITUTO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LIMA - INCOMARL, el cierre del Centrode Conciliación, denominado INSTITUTO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LIMA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º .- Déjase sin efecto la Resolución Viceministerial N º 330-2001-JUS, de fecha 24 de octubre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME REYES MIRANDA Viceministro de Justicia 16157 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G63/G6F/G73 /G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6E/G69/GF1/G61/G73/G2C/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2005-MIMDES Lima, 21 de setiembre de 2005Vistos; el Informe Nº 24-2005-MIMDES-DGFC-DINNA- JYU de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes dela Dirección General de Familia y Comunidad; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º prevé la defensa de la persona humana y el respeto desu dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, así como el que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo ybienestar; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño establece entre otros, que los Estados parte secomprometen a proteger a los Niñas, Niños y Adolescentes contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, debiendo adoptar todas las medidas de carácter nacional,bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, así como la explotacióndel niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos; Que, el Código de los Niños y Adolescentes en sus artículos 28º y 29º determina que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, es el Ente Rector del SistemaNacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, estableciendo su competencia para formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a laatención integral de niños y adolescentes, dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general,