Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antayhua, candidato no proclamado de la Organizacion Politica Local "FRENTE DE AGRICULTORES LA UNION", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pampamarca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003- 2006; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General 16186 RESOLUCION Nº 264-2005-JNE Exp. Nº 221-2005-Vacancia MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 VISTO el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 26 de MORDAZA del 2005 con relacion a la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de La Union, departamento de MORDAZA sobre ratificacion del acuerdo de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Morayma MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 7) del ar ticulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la convocatoria de candidato no proclamado; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Pampamarca en sesion extraordinaria de fecha 21 de MORDAZA de 2005, declaro por unanimidad la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Morayma MORDAZA MORDAZA por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas, segun consta de fojas 93 a 94; Que, con la documentacion que obra en autos, esta demostrado que MORDAZA MORDAZA Morayma MORDAZA MORDAZA, dejo de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el MORDAZA del Concejo Distrital de Pampamarca desde junio del 2004 hasta MORDAZA del 2005, conforme es de verse de fojas 31 a 93; Que a fojas 90, obra la MORDAZA de notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 002-2005-MDP de fecha 21 de MORDAZA del 2005, para que interponga la afectada el recurso de apelacion que le faculta el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y no habiendo ejercido tal derecho, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la ley glosada, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don MORDAZA MORDAZA Llamoca MORDAZA, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de La Union; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Llamoca MORDAZA, candidato no proclamado de la

Organizacion Politica Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pampamarca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003- 2006; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General 16187

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 869-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de agosto de 2005 Visto, los Oficios Nº 12645-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, Nº 3769-2004/GO/RENIEC, Nº 386-2005-GP/ SGP/RENIEC, el Informe Nº 1363-2004-GO-SGREC/ RENIEC, y el Informe Nº 913-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciudadanos WILBER MORDAZA MORDAZA y CONCEBIDO HUANAY MORDAZA, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente tramites de rectificacion, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, la misma que informa que no existe registrado, y en otro caso, la oficina registral no existe; concluyendose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que los ciudadanos MORDAZA mencionados, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra WILBER MORDAZA MORDAZA y CONCEBIDO HUANAY MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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