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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a don Jesús Ricardo Espinoza Antayhua, candidato no proclamado de laOrganización Política Local "FRENTE DE AGRICULTORES LA UNION", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pampamarca,departamento de Arequipa, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN- LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16186 RESOLUCIÓN Nº 264-2005-JNE Exp. Nº 221-2005-Vacancia Lima, 20 de setiembre de 2005 VISTO el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 26 de julio del 2005 con relación a la solicitud de don Juan Blas Cervantes, Alcalde del Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de La Unión,departamento de Arequipa sobre ratificación del acuerdo de vacancia del cargo de regidora de doña Rufina Morayma Gonzáles Vargas, por la causal prevista en elinciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la convocatoria de candidato no proclamado; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Pampamarca en sesión extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2005, declaró porunanimidad la vacancia del cargo de regidora de doña Rufina Morayma Gonzáles Vargas por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinariasconsecutivas, según consta de fojas 93 a 94; Que, con la documentación que obra en autos, está demostrado que doña Rufina Morayma Gonzáles Vargas,dejó de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el alcalde del Concejo Distrital de Pampamarca desde junio del 2004 hasta mayo del 2005,conforme es de verse de fojas 31 a 93; Que a fojas 90, obra la constancia de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2005-MDP de fecha 21 demayo del 2005, para que interponga la afectada el recurso de apelación que le faculta el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y no habiendoejercido tal derecho, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la ley glosada, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a donFelipe Eleuterio Llamoca Condo, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a don Felipe Eleuterio Llamoca Condo, candidato no proclamado de laOrganización Política Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pampamarca, departamento de Arequipa, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16187 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 869-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 Visto, los Oficios Nº 12645-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, Nº 3769-2004/GO/RENIEC, Nº 386-2005-GP/ SGP/RENIEC, el Informe Nº 1363-2004-GO-SGREC/ RENIEC, y el Informe Nº 913-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciudadanos WILBER MENDOZA MAMANI y CONCEBIDOHUANAY JACOBO, en mérito a la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites derectificación, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la verificación de los sustentos ante lasoficinas de registro civil correspondientes, la misma que informa que no existe registrado, y en otro caso, la oficina registral no existe; concluyéndose en la falsedad de losdocumentos presentados; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haberpresentado documento falso como si fuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de rectificación, con el fin de obtener unaidentidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WILBER MENDOZA MAMANI y CONCEBIDO HUANAY JACOBO y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;