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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 señores Ingeniero ELI HERNÁNDEZ TUESTA como Presidente Titular, el Contador Público Colegiado EDUARDO MIRANDA MEDRANO y el señor MANUEL ALBERTO PARIAMACHI como Miembros Titular; Que, en el proceso de selección mencionado en el punto anterior participaron como postores las empresas Victoria Inversiones S.R.L., Balarezo & Balarezo S.R.L.,Conserviz S.A. y Petroperu S.A, resultando adjudicado con la Buena Pro el postor Balarezo & Balarezo S.R.L.; Que, mediante Informe Nº 040-2005-MTC/22.02 de fecha 30 de mayo del 2005, el Jefe del Órgano de Control Institucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL remitió a la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS DEPARTAMENTAL elInforme Especial Nº 002-2005-2-5298 de fecha 26 de mayo del 2005, "Informe Especial sobre indicios de colusión en el Proceso de Selección para el Suministrode Petróleo a la Obra: Mejoramiento y Construcción de la Carretera Paiján – Puerto Malabrigo"; Que, en el Informe Especial Nº 002-2005-2-5298 de fecha 26 de mayo del 2005, el Jefe del Órgano de Control Institucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL manifiesta que el Comité Especial a cargo del proceso considerócomo factor de evaluación, los mayores plazos en las facilidades de pago que los postores puedan otorgar a la Entidad. El puntaje otorgado por dicho concepto (10puntos) resultó determinante en la selección del contratista. En opinión del Órgano de Control Institucional, el Comité Especial infringió lo dispuesto por el artículo40º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM conforme al cual" ... está prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes con elobjeto de la convocatoria"; Que, añade el citado informe del Órgano de Control Institucional que la empresa Balarezo & Balarezo S.R.L.ganador de la Buena Pro, venía suministrando petróleo a la obra mucho antes de que se inicie el proceso de selección bajo análisis. Considera en tal virtud, queexisten indicios suficientes de que en el citado proceso de selección se favoreció a la empresa Balarezo & Balarezo S.R.L. incurriendo presuntamente de ese modoen la comisión del delito de colusión previsto en el artículo 384º del Código Penal; Que, finalmente, señala el Órgano de Control Institucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, que por los hechos descritos la Entidad se perjudicó económicamente hasta por el monto de S/. 62,700.40 nuevos soles,resultante de la diferencia entre el monto ofertado por el postor ganador y lo ofertado por el postor que obtuvo el segundo lugar en el proceso de selección; Que, por lo expuesto, el Órgano de Control Institucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL recomendó al Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL que inicie lasacciones penales contra los presuntos responsables de los hechos descritos en la presente resolución, indicando expresamente que dichas acciones deben comprenderel recupero económico por el perjuicio ocasionado a la Entidad; Que, según se ha verificado en el Informe Especial Nº 002-2005-2-5298 de fecha 26 de mayo del 2005, el puntaje obtenido por el postor Balarezo & Balarezo S.R.L. en el factor de evaluación referido a los mayores plazosen las facilidades de pago, establecido por el Comité Especial a cargo del proceso, resultó determinante para que obtenga la Buena Pro; Que, conforme al artículo 384º del Código Penal, comete delito de colusión el funcionario o servidor público que en los contratos, suministros, licitaciones, concursode precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o Entidad u organismo delEstado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros; Que, el artículo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los informes emitidos como resultado de las acciones decontrol, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, por lo quecorresponde, en ejecución de la recomendación del Informe Nº 040-2005-MTC/22.02 del 30 de mayo del 2005, iniciar las acciones legales pertinentes contra los queresulten responsables por los hechos descritos en la presente resolución; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estado requieren ser autorizados mediante ResoluciónMinisterial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, comoProcurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarserelacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural – PROVIASRURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍASRURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsablespor los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo comprender en tales acciones aquellas destinadas a recuperar el monto enque resultó perjudicada la entidad por tales hechos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del casomencionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16158 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2005-MTC/02 Lima, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,