Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005

senores Ingeniero ELI MORDAZA MORDAZA como Presidente Titular, el Contador Publico Colegiado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA PARIAMACHI como Miembros Titular; Que, en el MORDAZA de seleccion mencionado en el punto anterior participaron como postores las empresas MORDAZA Inversiones S.R.L., Balarezo & Balarezo S.R.L., Conserviz S.A. y Petroperu S.A, resultando adjudicado con la Buena Pro el postor Balarezo & Balarezo S.R.L.; Que, mediante Informe Nº 040-2005-MTC/22.02 de fecha 30 de MORDAZA del 2005, el Jefe del Organo de Control Institucional de PROVIAS DEPARTAMENTAL remitio a la Direccion Ejecutiva de PROVIAS DEPARTAMENTAL el Informe Especial Nº 002-2005-2-5298 de fecha 26 de MORDAZA del 2005, "Informe Especial sobre indicios de colusion en el MORDAZA de Seleccion para el Suministro de Petroleo a la Obra: Mejoramiento y Construccion de la Carretera Paijan ­ Puerto Malabrigo"; Que, en el Informe Especial Nº 002-2005-2-5298 de fecha 26 de MORDAZA del 2005, el Jefe del Organo de Control Institucional de PROVIAS DEPARTAMENTAL manifiesta que el Comite Especial a cargo del MORDAZA considero como factor de evaluacion, los mayores plazos en las facilidades de pago que los postores puedan otorgar a la Entidad. El puntaje otorgado por dicho concepto (10 puntos) resulto deter minante en la seleccion del contratista. En opinion del Organo de Control Institucional, el Comite Especial infringio lo dispuesto por el articulo 40º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM conforme al cual " ... esta prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes con el objeto de la convocatoria"; Que, anade el citado informe del Organo de Control Institucional que la empresa Balarezo & Balarezo S.R.L. ganador de la Buena Pro, venia suministrando petroleo a la obra mucho MORDAZA de que se inicie el MORDAZA de seleccion bajo analisis. Considera en tal virtud, que existen indicios suficientes de que en el citado MORDAZA de seleccion se favorecio a la empresa Balarezo & Balarezo S.R.L. incurriendo presuntamente de ese modo en la comision del delito de colusion previsto en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, finalmente, senala el Organo de Control Institucional de PROVIAS DEPARTAMENTAL, que por los hechos descritos la Entidad se perjudico economicamente hasta por el monto de S/. 62,700.40 nuevos soles, resultante de la diferencia entre el monto ofertado por el postor ganador y lo ofertado por el postor que obtuvo el MORDAZA lugar en el MORDAZA de seleccion; Que, por lo expuesto, el Organo de Control Institucional de PROVIAS DEPARTAMENTAL recomendo al Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL que inicie las acciones penales contra los presuntos responsables de los hechos descritos en la presente resolucion, indicando expresamente que dichas acciones deben comprender el recupero economico por el perjuicio ocasionado a la Entidad; Que, segun se ha verificado en el Informe Especial Nº 002-2005-2-5298 de fecha 26 de MORDAZA del 2005, el puntaje obtenido por el postor Balarezo & Balarezo S.R.L. en el factor de evaluacion referido a los mayores plazos en las facilidades de pago, establecido por el Comite Especial a cargo del MORDAZA, resulto determinante para que obtenga la Buena Pro; Que, conforme al articulo 384º del Codigo Penal, comete delito de colusion el funcionario o servidor publico que en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operacion semejante en la que intervenga por razon de su cargo o comision especial defrauda al Estado o Entidad u organismo del Estado, segun ley, concertandose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros; Que, el articulo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los informes emitidos como resultado de las acciones de control, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos infor mes, por lo que corresponde, en ejecucion de la recomendacion del Informe Nº 040-2005-MTC/22.02 del 30 de MORDAZA del 2005, iniciar las acciones legales pertinentes contra los que

resulten responsables por los hechos descritos en la presente resolucion; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo comprender en tales acciones aquellas destinadas a recuperar el monto en que resulto perjudicada la entidad por tales hechos. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16158

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2005-MTC/02 MORDAZA, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos,

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