NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 DICE: Que, es necesario prorrogar la vigencia de la citada suspensión por un período de 15 días calendario, en tantose apruebe la norma que reglamente el otorgamiento de autorizaciones para el área de influencia del bosque "El Olivar de San Isidro"; y, DEBE DECIR: "Que es necesario prorrogar la vigencia de la citada suspensión por un período de 10 días calendario, en tantose apruebe la norma que reglamente el otorgamiento de autorizaciones para el área de influencia del bosque "El Olivar de San Isidro" En la fecha:DICE: Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de setiembre. DEBE DECIR: "Dado en San Isidro a los 16 días del mes de setiembre de 2005." 16135 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 355 San Juan de Lurigancho, 16 de setiembre de 2005EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 021-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedió al estudio y análisis del “Informe Largode Auditoría Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/2004”, preparado conforme a lo normado en la NAGU 4.40 contenido del informe según Resolución de ContraloríaNº 259-2000 CG. del 13 de diciembre de 2000, en adelante Informe Largo, practicado por la sociedad de auditoría externa independiente, Sociedad de Auditoría AGUILAR RONCAL &ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE), designada por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 042-2005-CG del 31/1/2005, para que realice elexamen de los estados Financieros de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, correspondiente al Ejercicio Económico 2004, el mismo que fue remitido al Despacho de laAlcaldía con fecha 12 de abril de 2005, a fin de determinar las faltas y responsabilidades administrativas en que habrían incurrido funcionarios y ex funcionarios públicos de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho, dentro de los cuales se encuentra comprendido el señor NELSON DANTE RODRÍGUEZ MANDARE, en su calidad de ex Tesorero; Que, el Informe Largo señala entre sus OBSERVACIONES (Nº 08) el “Incumplimiento del plazo para rendir cuenta a Caja Chica”, ya que al efectuar el arqueo de la Caja Chica el día14/3/2005, se pudo comprobar que existen entregas de dinero sin rendir cuenta desde el mes de agosto del ejercicio anterior, año 2004, lo cual tiene como efecto que al no reportar los gastosen el plazo de 72 horas (VI.5.2) que indica la Directiva Nº 009- 2004-GM/MDSJL- Norma para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica, aprobada mediante Resolución de AlcaldíaNº 576, de fecha 7/10/2004, los estados financieros del ejercicio 2004 no reflejan la situación financiera veraz. En ese sentido evaluando los comentarios y/o aclaraciones presentados porel ex Tesorero de esta Municipalidad, señor NELSON DANTE RODRÍGUEZ MANDARE, le asiste responsabilidadadministrativa ya que en el ejercicio de dicho cargo recibe dinerode Caja Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MILSEISCIENTOS NUEVOS SOLES) y los deposita segúncomprobante del 31 de marzo de 2005, después de seis meses; Que, si bien en la OBSERVACION Nº 08 del Informe Largo se señala que no se habría cumplido con la rendición del montosolicitado dentro del plazo de 72 horas siguientes de la fecha de desembolso, conforme a la Directiva Nº 009-2004-GM/MDSJL- Norma para la Administración del Fondo Fijo para CajaChica, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 576, de fecha 7/10/2004, debe tenerse en cuenta que el señor NELSON DANTE RODRIGUEZ MANDARE habría recibido el 17/8/2004la cantidad de S/. 3,400.00 y el 30/9/2004 la cantidad deS/. 6,200.00 (TOTAL s/. 9,600.00), cuando dicha directiva aúnno había sido aprobada, por lo tanto la misma no puede seraplicada retroactivamente; sin embargo, en las fechas que este ex funcionario habría recibido las cantidades señaladas, se encontraba vigente la Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL,aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 224 de fecha 2 dejunio de 2003, en la cual se señala que “la rendición del montosolicitado entregado en efectivo, deberá producirse dentro delas 48 horas siguientes de la fecha de desembolso, bajo responsabilidad administrativa y civil.”. En ese sentido, como es de apreciarse subsiste la responsabilidad de este exfuncionario por no haber cumplido con la rendición del montoentregado en efectivo en el plazo señalado por la normapertinente, tal como se indica en el Informe Largo; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 225 de fecha 3 de mayo de 2005, ha evaluado yanalizado el Informe Largo en este extremo, encontrando méritosuficiente para instaurar Proceso Administrativo Disciplinariocontra el ex funcionario público de la Municipalidad de San Juande Lurigancho, señor NELSON DANTE RODRIGUEZ MANDARE, ex Tesorero, por la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo 28º incisosa) y d) concordante con el artículo 21º, incisos a) y d) del D. L.Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, al haber recibido dinerode Caja Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) y depositarlos en las cuentas de la Municipalidad, según comprobante del 31 de marzo de2005, después de seis meses, sin haberse cumplido el plazode 48 horas establecido en Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL,aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 224 de fecha 2 dejunio de 2003, sin la debida justificación; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios luego analizar el hecho imputado al señorNELSON DANTE RODRIGUEZ MANDARE, ex Tesorero de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho, ha procedido a lacalificación del mismo, acordando por unanimidad que éstehabría incurrido en la comisión de una falta de carácter disciplinario, que según su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o destitución, previsto en el Artículo 28º, incisosa) y d), de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por el DecretoLegislativo Nº 276, concordante con el artículo 21º incisos a) yd) del precitado cuerpo legal y con el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Largo que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, según lodispuesto en el artículo 15º, inciso f) de la Ley Nº 27785, Leydel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el señor NELSON DANTE RODRÍGUEZ MANDARE, ex Tesorero de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, comprendido en la Observación Nº 08 del“Informe Largo de Auditoría Financiero Operativo por elejercicio terminado al 31/12/2004”, practicado por la sociedadde auditoría externa independiente, Sociedad de AuditoríaAGUILAR RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE), designada por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 042-2005-CG del31/1/2005, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- CONCEDER al señor NELSON DANTE RODRÍGUEZ MANDARE, ex Tesorero de la Municipali- dad de San Juan de Lurigancho, el plazo de cinco (5) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, a fin de que presente su descargo respectivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativodisciplinario pertinente y luego de su conclusión, procedaa elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal y al Órgano de Control Institucional para que en