Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300803

DICE: Que, es necesario prorrogar la vigencia de la citada suspension por un periodo de 15 dias calendario, en tanto se apruebe la MORDAZA que reglamente el otorgamiento de autorizaciones para el area de influencia del bosque "El MORDAZA de San Isidro"; y, DEBE DECIR: "Que es necesario prorrogar la vigencia de la citada suspension por un periodo de 10 dias calendario, en tanto se apruebe la MORDAZA que reglamente el otorgamiento de autorizaciones para el area de influencia del bosque "El MORDAZA de San Isidro" En la fecha: DICE: Dado en San MORDAZA, a los 16 dias del mes de setiembre. DEBE DECIR: "Dado en San MORDAZA a los 16 dias del mes de setiembre de 2005." 16135

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Inician procedimiento disciplinario a ex Tesorero de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 355 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de setiembre de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 021-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedio al estudio y analisis del "Informe Largo de Auditoria Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/2004", preparado conforme a lo normado en la NAGU 4.40 contenido del informe segun Resolucion de Contraloria Nº 259-2000 CG. del 13 de diciembre de 2000, en adelante Informe Largo, practicado por la sociedad de auditoria externa independiente, Sociedad de Auditoria MORDAZA RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE), designada por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria Nº 042-2005-CG del 31/1/2005, para que realice el examen de los estados Financieros de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, correspondiente al Ejercicio Economico 2004, el mismo que fue remitido al Despacho de la Alcaldia con fecha 12 de MORDAZA de 2005, a fin de determinar las faltas y responsabilidades administrativas en que habrian incurrido funcionarios y ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, dentro de los cuales se encuentra comprendido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE, en su calidad de ex Tesorero; Que, el Informe Largo senala entre sus OBSERVACIONES (Nº 08) el "Incumplimiento del plazo para rendir cuenta a MORDAZA Chica", ya que al efectuar el arqueo de la MORDAZA Chica el dia 14/3/2005, se pudo comprobar que existen entregas de dinero sin rendir cuenta desde el mes de agosto del ejercicio anterior, ano 2004, lo cual tiene como efecto que al no reportar los gastos en el plazo de 72 horas (VI.5.2) que indica la Directiva Nº 0092004-GM/MDSJL- MORDAZA para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 576, de fecha 7/10/2004, los estados financieros del ejercicio 2004 no reflejan la situacion financiera veraz. En ese sentido evaluando los comentarios y/o aclaraciones presentados por el ex Tesorero de esta Municipalidad, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE, le asiste responsabilidad administrativa ya que en el ejercicio de dicho cargo recibe dinero de MORDAZA Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) y los deposita segun comprobante del 31 de marzo de 2005, despues de seis meses; Que, si bien en la OBSERVACION Nº 08 del Informe Largo se senala que no se habria cumplido con la rendicion del monto

solicitado dentro del plazo de 72 horas siguientes de la fecha de desembolso, conforme a la Directiva Nº 009-2004-GM/ MDSJL- MORDAZA para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 576, de fecha 7/10/2004, debe tenerse en cuenta que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE habria recibido el 17/8/2004 la cantidad de S/. 3,400.00 y el 30/9/2004 la cantidad de S/. 6,200.00 (TOTAL s/. 9,600.00), cuando dicha directiva aun no habia sido aprobada, por lo tanto la misma no puede ser aplicada retroactivamente; sin embargo, en las fechas que este ex funcionario habria recibido las cantidades senaladas, se encontraba vigente la Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL, aprobada por la Resolucion de Alcaldia Nº 224 de fecha 2 de junio de 2003, en la cual se senala que "la rendicion del monto solicitado entregado en efectivo, debera producirse dentro de las 48 horas siguientes de la fecha de desembolso, bajo responsabilidad administrativa y civil.". En ese sentido, como es de apreciarse subsiste la responsabilidad de este ex funcionario por no haber cumplido con la rendicion del monto entregado en efectivo en el plazo senalado por la MORDAZA pertinente, tal como se indica en el Informe Largo; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 225 de fecha 3 de MORDAZA de 2005, ha evaluado y analizado el Informe Largo en este extremo, encontrando merito suficiente para instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE, ex Tesorero, por la presunta comision de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28º incisos a) y d) concordante con el articulo 21º, incisos a) y d) del D. L. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al haber recibido dinero de MORDAZA Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) y depositarlos en las cuentas de la Municipalidad, segun comprobante del 31 de marzo de 2005, despues de seis meses, sin haberse cumplido el plazo de 48 horas establecido en Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL, aprobada por la Resolucion de Alcaldia Nº 224 de fecha 2 de junio de 2003, sin la debida justificacion; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios luego analizar el hecho imputado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE, ex Tesorero de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, ha procedido a la calificacion del mismo, acordando por unanimidad que este habria incurrido en la comision de una falta de caracter disciplinario, que segun su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o destitucion, previsto en el Articulo 28º, incisos a) y d), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 21º incisos a) y d) del precitado cuerpo legal y con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Largo que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, segun lo dispuesto en el articulo 15º, inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE, ex Tesorero de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, comprendido en la Observacion Nº 08 del "Informe Largo de Auditoria Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/2004", practicado por la sociedad de auditoria externa independiente, Sociedad de Auditoria MORDAZA RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE), designada por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria Nº 042-2005-CG del 31/1/2005, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- CONCEDER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE, ex Tesorero de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, a fin de que presente su descargo respectivo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Procuraduria Publica Municipal y al Organo de Control Institucional para que en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.