NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 ORDENANZA Nº 835 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2005, la Propuesta de Ajustes al SistemaVial Metropolitano, sustentado por el Instituto Metropolitano de Planificación; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 073-2005-MML- CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero .- Aprobar el Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Planodel Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a laModificación de la Sección Vial Normativa de la Vía Colectora San Martín de Porres-B, en el tramo Panamericana Norte-Colectora C.02, que afecta la Asociación de Propietarios de Lotes Fundo Flores y A.D.P.Los Gramadales del distrito de Puente Piedra, de acuerdo a la Lámina 2, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, precisándose que es de 12.00 ml. Artículo Segundo .- El Instituto Metropolitano de Planificación efectuará las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las SeccionesViales Normativas, de acuerdo con el Ajuste aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero .- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que en coordinación con la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicadoen el artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16181 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 836 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2005 el Proyecto de Ordenanza queEstablece los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima; y, De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 088-2005-MML-CMDUVN y 126-2005-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- OBLIGACIÓN URBANÍSTICALos propietarios ó titulares de predios o áreas rústicassujetas a procesos de habilitación urbana en la provincia de Lima, sin distinción alguna, están sujetos a laobligación urbanística de efectuar o ceder los Aportes Reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- TITULARIDAD DE LOS APORTES Los Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, constituyen bienes de uso público de titularidad y administración municipal, con excepción de los aportes para Recreación Pública, que constituyen bienes dedominio público y los de Educación, que constituyen bienes de dominio público transferidos al Ministerio de Educación para uso exclusivo de edificación de locales educativos. Los Aportes Reglamentarios adquieren la condición de bienes de dominio público y de uso público al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, mediantela correspondiente Resolución Administrativa y su inscripción en la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo 3º.- CONTROL ADMINISTRATIVO En cualquiera de los tipos de Habilitación Urbana previstos en el Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, sea con fines residenciales, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive los que se realicen por etapas, se deberá garantizarpor las autoridades competentes, el estricto cumplimiento de la