Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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ORDENANZA Nº 835

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005

EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2005, la Propuesta de Ajustes al Sistema Vial Metropolitano, sustentado por el Instituto Metropolitano de Planificacion; y, De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 073-2005-MMLCMDUVN; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la

Modificacion de la Seccion Vial Normativa de la Via Colectora San Mar tin de Porres-B, en el tramo Panamericana Norte-Colectora C.02, que afecta la Asociacion de Propietarios de Lotes Fundo MORDAZA y A.D.P. Los Gramadales del distrito de MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la Lamina 2, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, precisandose que es de 12.00 ml. Articulo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planificacion efectuara las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo con el Ajuste aprobado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que en coordinacion con la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, coloquen los hitos del MORDAZA trazo vial indicado en el articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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Establecen aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 836 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2005 el Proyecto de Ordenanza que Establece los Apor tes Reglamentar ios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima; y, De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nºs. 088-2005-MML-CMDUVN y 126-2005-MML-CMAL; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo 1º.- OBLIGACION URBANISTICA Los propietarios o titulares de predios o areas rusticas

sujetas a procesos de habilitacion MORDAZA en la provincia de MORDAZA, sin distincion alguna, estan sujetos a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los Aportes Reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- TITULARIDAD DE LOS APORTES Los Apor tes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, constituyen bienes de uso publico de titularidad y administracion municipal, con excepcion de los aportes para Recreacion Publica, que constituyen bienes de dominio publico y los de Educacion, que constituyen bienes de dominio publico transferidos al Ministerio de Educacion para uso exclusivo de edificacion de locales educativos. Los Aportes Reglamentarios adquieren la condicion de bienes de dominio publico y de uso publico al momento de la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA, mediante la correspondiente Resolucion Administrativa y su inscripcion en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Articulo 3º.- CONTROL ADMINISTRATIVO En cualquiera de los tipos de Habilitacion MORDAZA previstos en el Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones, sea con fines residenciales, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive los que se realicen por etapas, se debera garantizar por las autoridades competentes, el estricto cumplimiento de la

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