Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 300793

Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13º del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido Sistema de Pago, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y nor mas modificatorias; Que a fin de facilitar el cumplimiento del mencionado Sistema de Pago por parte de los sujetos obligados a efectuar el deposito, asi como las acciones de control a cargo de la Administracion Tributaria, resulta conveniente modificar las disposiciones dictadas por la SUNAT a traves de la citada resolucion; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 055-2005/SUNAT se establecio, hasta el 30 de setiembre de 2005, la inaplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal comprendidos en los numerales 8, 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, siendo conveniente prorrogar dicha inaplicacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del ar ticulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIAS Cuando en el texto de la presente MORDAZA se utilice el ter mino "Resolucion", se entendera referido a la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- MODIFICACION DE LOS INCISOS B) E I) E INCLUSION DEL INCISO P) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Sustituyanse los incisos b) e i) e incluyase el inciso p) del articulo 1º de la Resolucion de acuerdo con los textos siguientes:
"b) Ley : Al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobier no Central.

p) Cuenta afiliada : A la cuenta bancaria, tarjeta de debito o credito con cargo a la cual se podran efectuar los depositos a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley, de acuerdo a las condiciones de afiliacion pactadas con el banco u operador de la tarjeta, de ser el caso. En SUNAT Virtual figurara la relacion de los bancos y de las tarjetas con cargo a las cuales se podra efectuar el deposito, que se encuentren habilitados."

Articulo 3º.- MODIFICACION DEL NUMERAL 2.1 DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Sustituyase el numeral 2.1 del articulo 2º de la Resolucion por el texto siguiente: "2.1 Tratandose de los bienes senalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operacion sea mayor a media (1/2) UIT: a) La venta gravada con el IGV; b) El retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV; y, c) El traslado fuera del centro de produccion, asi como desde cualquier MORDAZA geografica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del MORDAZA, cuando dicho traslado no se origine en una operacion de venta gravada con el IGV. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. En operaciones cuyo importe de la operacion sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicara cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. Para efecto de lo indicado en el presente articulo, en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizara la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que en los traslados se utilizara la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos." Articulo 4º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION Sustituyase el articulo 3º de la Resolucion por el texto siguiente: "Articulo 3º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema El Sistema no se aplicara, tratandose de las operaciones indicadas en el inciso a) del numeral 2.1 del articulo 2º, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago: a) Poliza de adjudicacion, con ocasion del remate o adjudicacion efectuada por martillero publico o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Liquidacion de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago." Articulo 5º.- MODIFICACION DEL INCISO B.1) DEL NUMERAL 5.1 DEL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION Sustituyase el inciso b.1) del numeral 5.1 del articulo 5º de la Resolucion por el texto siguiente: "b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operacion por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicacion el Sistema de conformidad con lo dispuesto en los articulos 2º y 3º. Lo senalado sera de aplicacion sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a traves de un tercero." Articulo 6º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 6º DE LA RESOLUCION Sustituyase el articulo 6º de la Resolucion por el texto siguiente:

(...) d) Ley de Impuesto : Al Texto Unico Ordenado de la Ley a la Renta de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 1792004-EF y MORDAZA modificatoria. (...) i) Servicios : A la prestacion de servicios en el MORDAZA comprendida en el inciso c) del articulo 3º de la Ley del IGV.

(...)

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