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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto SupremoNº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentasabiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurarel pago de las deudas tributarias, costas y gastosadministrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación elreferido Sistema de Pago, así como el porcentaje o valorfijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo alos registros, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos,habiéndose dictado al respecto la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodificatorias; Que a fin de facilitar el cumplimiento del mencionado Sistema de Pago por parte de los sujetos obligados a efectuar el depósito, así como las acciones de control acargo de la Administración Tributaria, resulta convenientemodificar las disposiciones dictadas por la SUNAT a travésde la citada resolución; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2005/SUNAT se estableció, hasta el 30 de setiembre de 2005, la inaplicación del Sistema de Pagode Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a losanimales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos,cueros y pieles de origen animal comprendidos en losnumerales 8, 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, siendo conveniente prorrogar dicha inaplicación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidadcon el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REFERENCIAS Cuando en el texto de la presente norma se utilice el término “Resolución”, se entenderá referido a laResolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT ynormas modificatorias. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS B) E I) E INCLUSIÓN DEL INCISO P) DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyanse los incisos b) e i) e inclúyase el inciso p) del artículo 1º de la Resolución de acuerdo con los textossiguientes: “b)Ley : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940,aprobado por Decreto SupremoNº 155-2004-EF, que regula elSistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central. (...)d) Ley de Impuesto: Al Texto Único Ordenado de la Ley a la Renta de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y norma modificatoria. (...)i) Servicios : A la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV. (...)p) Cuenta afiliada : A la cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito con cargo a la cual se podrán efectuar los depósitos a que se refiere el numeral 2.2 delartículo 2º de la Ley, de acuerdo a las condiciones de afiliación pactadas con el banco u operadorde la tarjeta, de ser el caso. En SUNAT Virtual figurará la relación de los bancos y de las tarjetas concargo a las cuales se podrá efectuar el depósito, que se encuentren habilitados.” Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución por el texto siguiente: “2.1 Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea mayor a media(1/2) UIT: a) La venta gravada con el IGV; b) El retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV; y, c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con elIGV. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicará cuando,por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. Para efecto de lo indicado en el presente artículo, en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado oa la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que en los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de losmismos.” Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución por el texto siguiente: “Artículo 3º.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2º, cuando por dichas operaciones se emitan lossiguientes comprobantes de pago: a) Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 delartículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.” Artículo 5º.- MODIFICACIÓN DEL INCISO B.1) DEL NUMERAL 5.1 DEL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución por el texto siguiente: “b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempreque resulte de aplicación el Sistema de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que el proveedor realice el trasladopor cuenta propia o a través de un tercero.” Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución por el texto siguiente: