NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 un plazo máximo de treinta (30) días hábiles procedan a evaluar la responsabilidad civil de este ex funcionario públicopor el hecho referido en la observación Nº 08 del InformeLargo, debiendo elevar el informe respectivo ante el Concejo Municipal para que éste proceda a autorizar el inicio de las acciones legales correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal la notificación de la presente resolución conforme a Ley, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16252 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 015-2005-MDLP/AL La Punta, 20 de setiembre del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: VISTO, el Informe Nº 069-2005-MDLP/GPP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando Nº 345-2005-MDLP/GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe Nº 027-2005-HBA/MDLP, emitido por el Asesor Legal, con relación a la modificación del Reglamento de Organizacióny Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP); y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Políticadel Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antesseñalado ha otorgado expresamente al Concejo la funciónnormativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales apruebael régimen de organización interior y funcionamiento del gobiernolocal, tal y como se recoge en el Numeral 3) del Artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2003-MDLP, modificada por las Ordenanzas Nº 036-2003-MDLP/ALC, Nº 020-2004- MDLP/AL y Nº 023-2004-MDLP, se aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF), y el Cuadro para la Asignaciónde Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, del análisis de los documentos de visto, se tiene que existe la necesidad institucional de contar con funcionarios que gocen de la condición de cargo de confianza, en las Jefaturas de Contabilidad y Logística y de la Gerencia de Asesoría Legal,por las consideraciones y responsabilidades que sus cargosrepresentan, habiendo analizado cada uno de los cargos materiade modificación por el de Cargo de Confianza, de lo cual sedesprende la propuesta de modificación de los documentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en funcióna la competencia que le corresponde al Concejo Municipal conarreglo al marco legal antes señalado; Que, es preciso señalar que, las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) propuestas, se sujetan al marco de aplicación de las siguientes normas: Constitución Políticadel Estado; Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto; Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público;Resolución de Contraloría Nº 072-1998-CG - Normas Técnicas de Control Interno del Sector Público; Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG - Modificación de las Normas Técnicas deControl Interno del Sector Público; Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Lineamientos para la elaboración y aprobación delCuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidadesde la Administración Pública; Decreto Supremo Nº 002-82-PCM,que aprueba la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR - "Normas para la formulación del Reglamento de Organización y Funcionesde los Organismos de la Administración Pública"; y ResoluciónJefatural Nº 109-95-INAP/DNR, que aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR, Lineamientos Técnicos para formular los Documentos de Gestión en un marco de modernizaciónadministrativa; por lo que corresponde su aplicación; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 7), 8) del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º .- Aprobar las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distritalde La Punta, de acuerdo al texto que en anexo forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º .- Autorizar al señor Alcalde, proceda en su condición de Titular del Pliego, a la Actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Presupuesto Analítico de Personal(PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF). Artículo 3º .- Póngase en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la ContraloríaGeneral de la República la presente Ordenanza. Artículo 4º .- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 16242 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G64/G61/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/256, comunica que el “Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Trasladode Personas Condenadas”, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 10 de diciembre de 2002 y ratificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-RE, de 19 de marzo de2003, publicado al igual que el texto del Tratado el 28 de marzo de 2003. Entró en vig encia el 29 de ener o de 2004. 16223 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/253, comunica que la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada el 31 de octubre de 2003, en la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28357, de 5 de octubre de 2004, publicada el 6 de octubre de 2004 y ratificadamediante Decreto Supremo Nº 075-2004-RE, de 19 de octubre de 2004, publicado el 20 de octubre de 2004. Entrará en vigencia el 14 de diciembre de 2005. 16225 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G62/G61/G74/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G74/G65/G6C/G65/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/254, comunica que el “Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Preteles”, suscrito en la ciudad de Canberra, República de Australia, el 19 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante ResoluciónLegislativa Nº 28281, de 16 de julio de 2004, publicada el 17 de julio de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2005- RE, de 26 de enero de 2005, publicado el 29 de enero de 2005. Entró en vig encia para el P erú el 1º de a gosto de 2005. 16227