NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 “Artículo 6º.- Momento para efectuar el depósito Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2º, el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de: a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, en cuyo caso el depósito seefectuará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del artículo 4º de la Ley del IGV, lo que ocurra primero. b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final seencuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realizará en la fecha en que se efectúe el pagorespectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestadory el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.” Artículo 7º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución por el texto siguiente: “Artículo 8º.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema 8.1 El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7º, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes documentos: a) Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Estaexcepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas deproductos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. c) Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 8.2 En el caso de los bienes señalados en el numeral 15 del Anexo 2, el Sistema no se aplicará, además de los casosseñalados en los incisos b) y c) del numeral anterior, cuando: a) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. b) Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución delIGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). c) El adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley de Impuesto a la Renta y el importe de la operaciónsea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.” Artículo 8º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el artículo 13º de la Resolución por el texto siguiente: “Artículo 13º.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema 13.1 El Sistema no se aplicará, tratándose de los servicios a que se refiere el artículo 12º, cuando: a) Por dichas operaciones se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectostributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta.b) Por dichas operaciones se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. c) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Impuesto a la Renta. 13.2 En el caso de los servicios de arrendamiento de bienes muebles y de los servicios empresariales a que se refieren los numerales 2 y 5 del Anexo 3, el Sistemano se aplicará, además de los casos señalados en los incisos b) y c) del numeral anterior, cuando: a) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador ocualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. b) Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios,siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). c) El usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley de Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.” Artículo 9º.- MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL NUMERAL 17.2 Y DEL INCISO B) DEL NUMERAL 17.3 DEL ARTÍCULO 17º DE LA RESOLUCIÓN 9.1 Sustitúyase el inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17º de la Resolución por el texto siguiente: “a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.” 9.2 Sustitúyase el inciso b) del numeral 17.3 del artículo 17º de la Resolución por el texto siguiente: “b) A través de SUNAT Virtual b.1) De los requisitos: Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto que efectúa el depósito deberá previamente: i. Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. ii. Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el depósito. b.2) De la modalidad y cancelación del depósito: En esta modalidad, el sujeto que efectúa el depósito ordena el cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a SUNATOperaciones en Línea y seguir las instrucciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, ingresando la información mínima señalada enel numeral 18.1 del artículo 18º. Tratándose de la modalidad masiva, la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente indicandola estructura del archivo que deberá ser generado previamente para efectuar el(los) depósito(s). Se podrá utilizar la modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o más depósitos. ii. Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual. iii. Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción. b.3) De las causales de rechazo de la operación En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes