Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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obligacion de los titulares de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes, bajo responsabilidad legal que corresponda. Articulo 4º.- OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS DE LA HABILITACION Los propietarios o titulares de predios o areas rusticas sujetas a procesos de habilitacion MORDAZA en la provincia de MORDAZA, estan sujetos a la obligacion de ceder los Aportes Reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales o Vivienda, Industriales, Comerciales y de Otros Usos Especiales (OU), inclusive las que se desarrollen por etapas. Se debera garantizar por las autoridades competentes el cumplimiento de la obligacion de los habilitadores, de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes. Articulo 5º.- APORTE PARA PARQUES ZONALES (SERPAR) Los Aportes para Parques Zonales, seran entregados al SERPAR MORDAZA en area util conformada por lotes normativos, los que deberan ser transferidos mediante instrumento publico.

Articulo 6º.- APORTE PARA RENOVACION MORDAZA (FOMUR) Los Aportes para Renovacion MORDAZA, seran entregados al Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo MORDAZA, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 237MML publicada con fecha 20 de octubre de 1999. Articulo 7º.- APORTE PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS Los Aportes Reglamentarios cedidos para Servicios Publicos Complementarios, seran considerados como bienes de uso publico. En estos casos, los lotes deberan ser de forma regular, adecuados para el fin establecido y deberan ser transferidos a la Municipalidad Distrital correspondiente y al Ministerio de Educacion, mediante instrumento publico. Articulo 8º.- APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES RESIDENCIALES Las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales estaran sujetas a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los siguientes Aportes Reglamentarios:

CUADRO Nº 1 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES RESIDENCIALES PARA RECREACION PUBLICA En la propia Urbanizacion PARA PARQUES ZONALES SERPAR PARA RENOVACION MORDAZA FOMUR PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Al Ministerio de Educacion (*) PUBLICOS A Municipalidad Distrital respectiva (*) 1% TOTAL APORTES 13%

MORDAZA DE HABILITACION

RDB 5% 4% 1% 2% (Residencial Densidad Baja) RDM 7% 2% 1% 2% (Residencial Densidad Media) RDA 16% 2% ---- 2% (Residencial Densidad Alta) Nota.El MORDAZA RDB se refiere a la Zonificacion Residencial de Baja Densidad R1, R1-S y R2. El MORDAZA RDM se refiere a la Zonificacion Residencial de Densidad Media R3 y R4. El MORDAZA RDA se refiere a la Zonificacion Residencial de Alta Densidad R5, R6 y R8.
CUADRO Nº 2 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS ESPECIALES (PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO FONDO MI VIVIENDA) PARA PARA SERVICIOS MORDAZA DE RECREACION PUBLICOS TOTAL HABILITACION PUBLICA COMPLEMENTARIOS APORTES En la propia Al Ministerio Urbanizacion de Educacion RDM (Residencial Densidad Media) RDA (Residencial Densidad Alta) 8% 2% 10%

2%

14%

4%

24%

(*) Estos Aportes son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, podran ser transferidos a particulares.

8%

2%

10%

Articulo 9º.- APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMENTO Y OTROS USOS ESPECIALES Las habilitaciones con fines Industriales, Comerciales, Equipamiento Educativo y de Salud y de Usos Especiales (OU), con exclusion de las Habilitaciones con fines Recreacionales, estaran sujetas a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los siguientes Aportes Reglamentarios:
CUADRO Nº 3 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y OTROS USOS MORDAZA DE HABILITACION PARA PARQUES ZONALES SERPAR 5% 5% 5% 5% PARA RENOVACION MORDAZA FOMUR 3% 3% 3% 3% PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS En la Municipalidad Distrital respectiva (*) 2% 2% 2% 2% TOTAL DE APORTES

INDUSTRIA COMERCIO EDUCATIVO Y DE SALUD OTROS USOS

10% 10% 10% 10%

Articulo 10º.- LA REDENCION DE APORTES EN DINERO Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales podran efectuar la redencion en dinero, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA, de acuerdo a la valorizacion arancelaria, unicamente cuando el area resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitacion MORDAZA de Lote Unico para ejecutar simultaneamente un Conjunto Residencial. Los Aportes para Parques Zonales y para Renovacion MORDAZA (FOMUR) a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, de Salud, y de Otros Usos Especiales, podran ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorizacion comercial de las areas, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras de la Habilitacion Urbana. Solo para el caso del procedimiento de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, en el supuesto de comprobarse la inexistencia de areas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procedera el pago de la redencion en dinero del deficit, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras. Para el caso de Habilitaciones Semirusticas, que se encuentren en zonas urbanas totalmente consolidadas y que no hayan concluido con las obras de caracter publico y tramiten la Habilitacion MORDAZA Convencional, efectuaran los Aportes con el valor arancelario, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras de la Habilitacion Urbana. Articulo 11º.- DESTINO DE LOS APORTES PARA FOMUR Los recursos provenientes de la redencion en dinero de los aportes para Renovacion MORDAZA, se aplicaran a los fines previstos por la Ordenanza Metropolitana Nº 237 del 14 de octubre de 1999 que creo el Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo Urbano.

Nota.Estan exceptuados de Aportes la Habilitacion de Equipamientos metropolitanos y sectoriales de Salud, Educacion y Recreacion destinados a dominio publico. (*) Se entregara a la Municipalidad Distrital en donde se ubique el terreno por habilitar. Estos Aportes son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, podran ser transferidos a particulares.

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