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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 obligación de los titulares de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes, bajo responsabilidad legal que corresponda. Artículo 4º.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LA HABILITACIÓN Los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en la provincia deLima, están sujetos a la obligación de ceder los Aportes Reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con finesResidenciales o Vivienda, Industriales, Comerciales y de Otros Usos Especiales (OU), inclusive las que se desarrollen por etapas. Se deberá garantizar por las autoridades competentesel cumplimiento de la obligación de los habilitadores, de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes. Artículo 5º.- APORTE PARA PARQUES ZONALES (SERPAR) Los Aportes para Parques Zonales, serán entregados al SERPAR Lima en área útil conformada por lotes normativos, los que deberán ser transferidos mediante instrumento público.Artículo 6º.- APORTE PARA RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) Los Aportes para Renovación Urbana, serán entregados al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano,de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 237- MML publicada con fecha 20 de octubre de 1999. Artículo 7º.- APORTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS Los Aportes Reglamentarios cedidos para Servicios Públicos Complementarios, serán considerados como bienesde uso público. En estos casos, los lotes deberán ser de forma regular, adecuados para el fin establecido y deberán ser transferidos a la Municipalidad Distrital correspondientey al Ministerio de Educación, mediante instrumento público. Artículo 8º.- APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES RESIDENCIALES Las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o ceder los siguientes Aportes Reglamentarios: CUADRO Nº 1 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES RESIDENCIALES PARA PARA PARA PARA SERVICIOS PÚBLICOS RECREACIÓN PARQUES RENOVACIÓN COMPLEMENTARIOS TIPO DE PÚBLICA ZONALES URBANA TOTAL HABILITACIÓN En la propia SERPAR FOMUR Al Ministerio de Educación A Municipalidad APORTES Urbanización (*) Distrital respectiva (*) RDB 5% 4% 1% 2% 1% 13% (Residencial Densidad Baja) RDM 7% 2% 1% 2% 2% 14% (Residencial Densidad Media) RDA 16% 2% —— 2% 4% 24% (Residencial Densidad Alta) Nota.-El tipo RDB se refiere a la Zonificación Residencial de Baja Densidad R1, R1-S y R2. El tipo RDM se refiere a la Zonificación Residencial de Densidad Media R3 y R4. El tipo RDA se refiere a la Zonificación Residencial de Alta Densidad R5, R6 y R8. (*) Estos Aportes son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, podrán ser transferidos a particulares. CUADRO Nº 2 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS ESPECIALES (PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO FONDO MI VIVIENDA) PARA PARA SERVICIOS TIPO DE RECREACIÓN PÚBLICOS TOTALHABILITACIÓN PÚBLICA COMPLEMENTARIOS APORTES En la propia Al Ministerio Urbanización de Educación RDM (Residencial 8% 2% 10% Densidad Media) RDA (Residencial 8% 2% 10% Densidad Alta ) Artículo 9º.- APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMENTO Y OTROS USOS ESPECIALES Las habilitaciones con fines Industriales, Comerciales, Equipamiento Educativo y de Salud y de Usos Especiales (OU), con exclusión de las Habilitaciones con finesRecreacionales, estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o ceder los siguientes Aportes Reglamentarios: CUADRO Nº 3 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y OTROS USOS PARA PARA PARA SERVICIOS TIPO DE PARQUES RENOVACIÓN PÚBLICOS TOTAL DE HABILITACIÓN ZONALES URBANA COMPLEMENTARIOS APORTES SERPAR FOMUR En la Municipalidad Distrital respectiva (*) INDUSTRIA 5% 3% 2% 10% COMERCIO 5% 3% 2% 10% EDUCATIVO Y DE 5% 3% 2% 10% SALUD OTROS USOS 5% 3% 2% 10% Nota.- Están exceptuados de Aportes la Habilitación de Equipamientos metropolitanos ysectoriales de Salud, Educación y Recreación destinados a dominio público. (*) Se entregará a la Municipalidad Distrital en donde se ubique el terreno por habilitar. Estos Aportes son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso,podrán ser transferidos a particulares.Artículo 10º.- LA REDENCIÓN DE APORTES EN DINERO Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hastaantes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el árearesultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitación Urbana de Lote Único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial. Los Aportes para Parques Zonales y para Renovación Urbana (FOMUR) a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con finesIndustriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, de Salud, y de Otros Usos Especiales, podrán ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorización comercial de lasáreas, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Sólo para el caso del procedimiento de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, en el supuesto de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procederá el pago de la redenciónen dinero del déficit, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras. Para el caso de Habilitaciones Semirústicas, que se encuentren en zonas urbanas totalmente consolidadas y que no hayan concluido con las obras de carácter público y tramiten la Habilitación Urbana Convencional, efectuarán losAportes con el valor arancelario, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Artículo 11º.- DESTINO DE LOS APORTES PARA FOMUR Los recursos provenientes de la redención en dinero de los aportes para Renovación Urbana, se aplicarán alos fines previstos por la Ordenanza Metropolitana Nº 237 del 14 de octubre de 1999 que creó el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano.