Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2005 (22/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 22 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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que realice o encargue el traslado de estos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacion en aplicacion del Sistema. ii. El sujeto que efectua el deposito no tiene cuenta afiliada. iii. La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una linea de credito suficiente para efectuar el deposito. iv. La estructura del archivo que contiene la informacion, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. v. No se puede establecer comunicacion con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectua el deposito. Cuando se rechace la operacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, no se considerara realizado el deposito. b.4) De la MORDAZA de deposito La MORDAZA de deposito sera generada por SUNAT Operaciones en Linea y contendra la informacion minima senalada en el numeral 18.1 del articulo 18º, asi como el respectivo numero de orden." Articulo 10º.- MODIFICACION DEL NUMERAL 25.2 DEL ARTICULO 25º DE LA RESOLUCION Sustituyase el numeral 25.2 del articulo 25º de la Resolucion por el texto siguiente: "25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratandose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en los Anexos 1 y 2: a) El titular de la cuenta podra solicitar el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion" hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros dias habiles de cada quincena y presentarlo al Banco de la Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido, siempre que respecto del mismo MORDAZA de bien senalado en los Anexos 1 y 2, segun sea el caso: a.1) Se hubiera efectuado el deposito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el deposito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º." Articulo 11º.- INCLUSION DE LA MORDAZA DISPOSICION FINAL DE LA RESOLUCION Incluyase como MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion el texto siguiente: "Quinta.- Procedimiento de redondeo El deposito se podra efectuar sin incluir decimales. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se debera considerar el numero entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operacion, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en funcion al primer decimal: 1. Si la fraccion es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose el decimal. 2. Si la fraccion es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustara a la unidad inmediata superior." Articulo 12º.- DEROGATORIAS Deroganse el inciso e) del numeral 26.1 del articulo 26º y la Tercera Disposicion Final de la Resolucion. Articulo 13º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de octubre de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MODIFICACION DE LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCION Excluyase el numeral 3 del Anexo 1 de la Resolucion e incluyase su texto como numeral 15 del Anexo 2 de la misma. La modificacion senalada en el parrafo anterior sera de aplicacion: 1. Tratandose de la venta gravada con el IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del

numeral 2.1 del articulo 2º de la Resolucion, a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligacion tributaria a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. 2. Tratandose de los traslados a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º de la Resolucion, a aquellos que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Segunda.- PRORROGA DE LA INAPLICACION DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL DISPUESTA POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2005/ SUNAT Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 2005 la inaplicacion temporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, dispuesta por la Resolucion de Superintendencia Nº 055-2005/SUNAT. Tercera.- PRECISION Lo senalado en el inciso c) del numeral 2.1. del articulo 2º de la Resolucion, incluido por la presente MORDAZA, tiene caracter de precision. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 16228

Designan nuevas entidades que deben efectuar el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de entidades del Estado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2005/SUNAT MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 931 establecio el Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de los Proveedores de las Entidades del Estado y en el inciso b) del articulo 1º del citado Decreto, definio como Entidades a aquellas pertenecientes al Sector Publico Nacional y que MORDAZA designadas como tales por la SUNAT, incluyendo a las que estan bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); Que para efectos de lo senalado en el considerando anterior, el articulo 2º del Reglamento del Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de los Proveedores de las Entidades del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 073-2004-EF establecio que se entiende por Sector Publico Nacional a los organismos y entidades representativos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autonomos creados por la Constitucion Politica del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. Tambien comprende a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descentralizadas; a las personas juridicas de derecho publico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, a las supervisoras, incluidas las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversion provenientes de contratos de privatizacion, y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona juridica donde el Estado posea la mayoria de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes publicos; Que el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT dispuso la incorporacion gradual de las Entidades que deben utilizar el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) para comunicar el devengo del gasto a favor de sus proveedores y designo, en una primera etapa, un determinado numero de entidades; Que, asimismo, el articulo 8º de la citada resolucion senalo que para implementar el SDS, las Entidades deben acreditar ante la SUNAT a los funcionarios que realizaran la comunicacion MORDAZA mencionada y contar con una conexion a Internet; Que resulta conveniente designar a las nuevas Entidades que deben utilizar el SDS para cumplir con el

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