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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de setiembre de 2005 que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema. ii. El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada. iii. La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuar el depósito. iv. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. v. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectúa el depósito. Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito. b.4) De la constancia de depósito La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea y contendrá la información mínimaseñalada en el numeral 18.1 del artículo 18º, así como el respectivo número de orden.” Artículo 10º.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 25.2 DEL ARTÍCULO 25º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el numeral 25.2 del artículo 25º de la Resolución por el texto siguiente: “25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas alos bienes señalados en los Anexos 1 y 2: a) El titular de la cuenta podrá solicitar el “Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación” hasta en dos (2) oportunidades por mes dentrode los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena y presentarlo al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábilessiguientes de emitido, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en los Anexos 1 y 2, según sea el caso: a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º.” Artículo 11º.- INCLUSIÓN DE LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase como Quinta Disposición Final de la Resolución el texto siguiente: “Quinta.- Procedimiento de redondeo El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar losporcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal: 1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.” Artículo 12º.- DEROGATORIAS Deróganse el inciso e) del numeral 26.1 del artículo 26º y la Tercera Disposición Final de la Resolución. Artículo 13º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN Exclúyase el numeral 3 del Anexo 1 de la Resolución e inclúyase su texto como numeral 15 del Anexo 2 de la misma. La modificación señalada en el párrafo anterior será de aplicación: 1. Tratándose de la venta gravada con el IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) delnumeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución, a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 2. Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución, a aquellos que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Segunda.- PRÓRROGA DE LA INAPLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASCON EL GOBIERNO CENTRAL DISPUESTA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2005/ SUNAT Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005 la inaplicación temporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 055-2005/SUNAT. Tercera.- PRECISIÓN Lo señalado en el inciso c) del numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución, incluido por la presente norma, tiene carácter de precisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 16228 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G6E /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2005/SUNAT Lima, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 931 estableció el Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de los Proveedores de las Entidades del Estado y en el inciso b) del artículo 1º del citado Decreto, definió como Entidades aaquellas pertenecientes al Sector Público Nacional y que sean designadas como tales por la SUNAT, incluyendo a las que están bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); Que para efectos de lo señalado en el considerando anterior, el artículo 2º del Reglamento del Procedimientopara el Cumplimiento Tributario de los Proveedores de las Entidades del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 073-2004-EF estableció que se entiende por SectorPúblico Nacional a los organismos y entidades representativos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos creados por la ConstituciónPolítica del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. También comprende a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descentralizadas; alas personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, a las supervisoras, incluidas las entidades a cargo de supervisar el cumplimientode los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización, y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea lamayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos; Que el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT dispuso la incorporación gradual de las Entidades que deben utilizar el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) para comunicar el devengo del gasto afavor de sus proveedores y designó, en una primera etapa, un determinado número de entidades; Que, asimismo, el artículo 8º de la citada resolución señaló que para implementar el SDS, las Entidades deben acreditar ante la SUNAT a los funcionarios que realizarán la comunicación antes mencionada y contar con una conexión a Internet; Que resulta conveniente designar a las nuevas Entidades que deben utilizar el SDS para cumplir con el