NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G20/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2005-MINCETUR/DM Lima, 7 de setiembre de 2005 Vista la Carta Nº C.719.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú; CONSIDERANDO: Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo "The Motivation Show IT & ME 2005", a llevarse a cabo en laciudad de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, del 27 al 29 de setiembre del presente año, evento dirigido al segmento de viajes de negocios, incentivos, reuniones ycongresos del mercado norteamericano que permitirá a PromPerú exponer el producto turístico peruano, y contribuir al logro de los fines institucionales; Que, dada la trascendencia de la Feria Internacional de Turismo "The Motivation Show IT & ME 2005", el Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje del señorLuis Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que participe en dicho evento,desarrollando diversas actividades vinculadas a la promoción turística; Que, la participación de PromPerú en la citada Feria se encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004-MINCETUR/DM; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia deAdministración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015- 2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, del señor LUIS RICARDO BARAYBAR GUTIÉRREZ DE LA FUENTE, profesional quepresta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 24 al 30 de setiembre de 2005, para que participe en la Feria Internacional de Turismo "TheMotivation Show IT & ME 2005". Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 ½ días) : US$ 1 430,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 000,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titulardel Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición decuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquierasea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15510ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2005-EF/10 Lima, 21 de setiembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la Junta Vecinal Junín cuadras 2, 3 y 4 y Ase Barranco contra elTribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2005, la Junta Vecinal Junín cuadras 2, 3 y 4 y Ase Barranco interpusieron Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal con la pretensión de que dicho Tribunal modifique su Resolución Nº 04268-1-2005que declaró improcedente la queja presentada por lasrecurrentes contra la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, mediante Memorando Nº 113-2005-EF/41.09.1 de fecha 1 de setiembre de 2005, remitido mediante el Oficio Nº 6012-2005-EF/41.01 de fecha 2 de setiembre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo señalando quemediante Resolución Nº 04268-1-2005 declaróimprocedente la queja interpuesta por las recurrentes contrala Municipalidad Distrital de Barranco en vista de que elprocedimiento contencioso tributario no es la vía pertinente para accionar contra ordenanzas municipales cuya constitucionalidad cuestionan las quejosas ni para solicitarsu inaplicación; Que, adicionalmente, el Tribunal Fiscal considera que el recurso contiene la pretensión de que ese órganocolegiado modifique o enmiende una resolución para lo que el recurso de queja no es vehículo idóneo; Que, el Informe Nº 0042-2005-DEFCON de fecha 15 de setiembre del 2005 de la Defensoría del Contribuyente ydel Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado medianteDecreto Supremo Nº 167-2004-EF- concuerda con los descargos formulados por el Tribunal Fiscal en el sentido que de acuerdo a lo establecido en los artículos 153º y155º del Código Tributario contra lo resuelto por el TribunalFiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, nosiendo el Recurso de Queja el medio idóneo para cuestionartemas de fondo, quedando expedita la vía judicial a través de la interposición de la correspondiente demanda contencioso administrativa; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por laDefensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero alamparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la Junta Vecinal Junín cuadras 2,3 y 4 y Ase Barranco contra el Tribunal Fiscal, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16273 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G41/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2005-EF/10 Lima, 21 de setiembre de 2005