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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 Que, con fecha 27 de febrero de 1998, a través del Formulario de Identidad Nº 03052725, el ciudadanoALFONSO JESUS YANAC NORABUENA, obtuvo en formairregular, la expedición del DNI Nº 15840744 a nombre de HECTOR JOAQUIN YANAC NORABUENA, mediante trámite de rectificación; Que, posteriormente, a través del Formulario de Identidad Nº 19563172 de fecha 22 de abril del 2004, elciudadano ALFONSO JESUS YANAC NORABUENA obtuvola Inscripción Nº 43519527, registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de diciembre de 1973 en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 107-2004/GP/SGDAC/PD, se determina que lasimpresiones dactilares y fotografías registradas en losFormularios de Identidad Nº 03052725 y Nº 19563172 pertenecen a una misma persona biológica; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ALFONSO JESUSYANAC NORABUENA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALFONSOJESUS YANAC NORABUENA, por la comisión del delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16175 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G20/G70/G6F/G72 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1777-2005-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 484-2005-(Exp.06-03-CDDCI-Ayacucho) CB-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 20.7.05, remitido por laFiscalía Suprema de Control Interno, que eleva el Exp.Nº 006-2003, que contiene la investigación contra el doctorJulio Casa Nina, ex Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, por la presunta comisión del delito de Prevaricato en la que ha recaído elInforme Nº 17-2005-MP-F.SUPR.C.I., con opinión dedeclarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al ex magistrado, haber formulado Acusación Fiscal en el proceso penal por el delito de Estafay otro seguido contra el recurrente, en agravio de Marino Huayhua Quispe, basado en hechos falsos en una evidenteparcialización a favor del denunciante. Que del estudio y revisión de los actuados se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que nos permiten colegir que el doctor Jacinto Oriol SanMartín Arcayo habría incurrido en el delito de Prevaricato,previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal;por cuanto, en el Proceso Penal Nº 2002-196,seguido contraAlejandro Paucar Peña, hoy denunciante por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa y otro, en agravio de Marino Huayhua Quispe y otros, ha emitido su DictamenAcusatorio Nº 326-2002, de fecha 12.11.2002, que corrende fs. 09 a 10, sustentado en hechos falsos, esto es,afirmando “que de lo vertido por el procesado se advierteque éste no ha cumplido con acreditar que el procesado haya sido condenado por el delito de Falsificación de Documentos, ni la nulidad de la inscripción de los terrenos, siendo ello así,dicha versión es considerada como simples argumentos dedefensa.....”, cuando el inculpado había cumplido con anexarcopia de la sentencia de vista que confirma la sentenciaapelada que condena a Marino Huayhua Quispe a dos años de Condena Condicional por el delito contra la Fe Pública - Uso de Documento Falso en agravio del recurrente, y copialegalizada de la Ficha Registral Nº 001368/020903 en la queconsta la anulación de la Inscripción de la Independizaciónordenada en mérito a la sentencia recaída en el procesoNº 54-90, los que corren de fs. 163 a 165 y 172 a 174 respectivamente, del expediente principal, los mismos que aparecen en autos de fs. 11 a 17. En consecuencia, laconducta del ex magistrado en la emisión del dictamenacusatorio basado en hechos falsos es evidentemente dolosodirigido a favorecer al agraviado, de manera que esinadmisible cualquier justificación de omisión de ponderación o valoración de las pruebas relevantes al caso, cuando éstas se encontraban aparejadas a la vista y en varios folios, porlo que a efecto de esclarecer los hechos debe investigarsecon mayor amplitud en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor Julio Casa Nina, ex Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, porla presunta comisión del delito de Prevaricato. Remítanselos actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior, Jefe de laOficina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Ayacuchoy Huancavelica, Fiscal Superior Decano de Ayacucho,Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16302 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G4D/G69/G78/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G50/G6F/G6D/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1784-2005-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a lasnecesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación, quien dentro de sus atribuciones debe adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento de losDespachos Fiscales;