NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b) delartículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancélase, por renuncia, el título de Notaria del distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios, Distrito Notarial del Cusco y Madre de Dios, otorgado a la señorita CARMEN GUADALUPE MATHEWS PONCE. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notariosdel Cusco y Madre de Dios para los fines pertinentes: Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 16229 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G2D /G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2005-JUS Lima, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26002, se promulgó la Ley del Notariado; Que, mediante Ley Nº 28580, se modificaron diversos artículos del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, resulta necesario conformar una Comisión que se encargue de estudiar los procedimientos y la normativa relacionada con la función notarial, incluyendo la normatividad de seguridad jurídica contractual y registral,así como evaluar y proponer las modificaciones necesariaspara el mejoramiento del funcionamiento del Notariado enel país; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto Constitúyase una Comisión Especial encargada de estudiar los procedimientos y la normativa relacionada conla función notarial, incluyendo la normatividad de seguridadjurídica contractual y registral, así como evaluar y proponerlas modificaciones necesarias, para el mejoramiento delfuncionamiento del Notariado en el país. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Especial creada por la presente Resolución Ministerial, estará integrada por: - El Presidente del Consejo del Notariado, quien la presidirá; - Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú; - Un representante del Colegio de Notarios de Lima;- Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; - Un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- Plazo La Comisión tiene el plazo de noventa (90) días útiles, contados desde su instalación, para concluir con la laborencomendada en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 4º.- Coordinación La Comisión Especial podrá coordinar con entidades públicas y privadas a fin de cumplir con el objeto de lapresente Resolución Ministerial.Artículo 5º.- Secretaría Técnica El Dr. José Enrique Polo Hurtado, Secretario Técnico del Consejo del Notariado, actuará como Secretario Técnicode la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 16230 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G6F/G74/G65/G72/GED/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G53/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 081-2005-SBP-C/P Callao, 9 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 001-2005-SBP-C/PCEJL e Informe Nº 002-2005-SBP-C/PCEJL del Comité Especial, defechas 22 de agosto del 2005 y 2 de setiembre del 2005respectivamente, el Memorándum Nº 095-2005-SBP-C-OAJde la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 31 de agosto del 2005 e Informe Nº 240-2005-SBP-C-GG de la Gerencia General de fecha 07 de setiembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, según Oficio Nº 006-2005/INABIF-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Bienestar Familiar, haopinado favorablemente para iniciar la convocatoria, segúnlas Bases autorizadas, para la realización del Juego deLotería Electrónica y Similares de la Sociedad deBeneficencia Pública del Callao; Que, mediante Aviso Publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La República, en fecha 4 de agostodel 2005, se hizo de conocimiento la Convocatoria delproceso de selección del Concurso Público Nº 002-2005-SBPC, para efectuar el Juego de Lotería Electrónica ySimilares de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; Que, la Directiva Nº 01-2002/INABIF-GPR precisa en el numeral 8.6 - Requisitos mínimos que deben contener lasBases, en los que se encuentran entre otros puntos, lossiguientes: Presentación de Consultas y Observación a lasBases, Absolución y Aclaración de Consultas yObservaciones a las Bases e Integración de las Bases; Que, mediante Informe Nº 001-2005-SBP-C/PCEJL e Informe Nº 002-2005-SBP-C/PCEJL, el Comité Especial haindicado que en la publicación de la Convocatoria, no estáincluida la etapa de Observación a las Bases e Integraciónde las Bases, indicando asimismo, que el proceso deselección se encuentra en la etapa de presentación y absolución de consultas; Que, mediante Memorándum Nº 095-2005-SBP-C-OAJ de fecha 31 de agosto del 2005 de la Oficina de AsesoríaJurídica, recomienda se declare la Nulidad de Oficio delproceso de selección, materia del presente, por la razónexpuesta en el Considerando anterior, debiendo aplicarse para ello el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2005-PCM; Que, la Directiva Nº 001-2002/INABIF-GPR, especifica en su numeral 5.3, que serán de aplicación en formasupletoria y en lo que corresponda, las normas vigentes sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM, establece que el Titular de laentidad, podrá declarar de oficio, la nulidad del proceso deselección en los casos que haya sido dictado por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales