Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b) del articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE:

Articulo 5º.- Secretaria Tecnica El Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Tecnico del Consejo del Notariado, actuara como Secretario Tecnico de la Comision Especial. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Cancelase, por renuncia, el titulo de Notaria del distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Notarial del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, otorgado a la senorita MORDAZA MORDAZA MATHEWS PONCE. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA para los fines pertinentes: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 16229

MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 16230

MIMDES
Declaran nulidad de concurso publico para la Organizacion del Juego de Loteria Electronica y Similares de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 081-2005-SBP-C/P
Callao, 9 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 001-2005-SBP-C/PCEJL e Informe Nº 002-2005-SBP-C/PCEJL del Comite Especial, de fechas 22 de agosto del 2005 y 2 de setiembre del 2005 respectivamente, el Memorandum Nº 095-2005-SBP-C-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 31 de agosto del 2005 e Informe Nº 240-2005-SBP-C-GG de la Gerencia General de fecha 07 de setiembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, segun Oficio Nº 006-2005/INABIF-DE, la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Bienestar Familiar, ha opinado favorablemente para iniciar la convocatoria, segun las Bases autorizadas, para la realizacion del Juego de Loteria Electronica y Similares de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, mediante Aviso Publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La Republica, en fecha 4 de agosto del 2005, se hizo de conocimiento la Convocatoria del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 002-2005SBPC, para efectuar el Juego de Loteria Electronica y Similares de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, la Directiva Nº 01-2002/INABIF-GPR precisa en el numeral 8.6 - Requisitos minimos que deben contener las Bases, en los que se encuentran entre otros puntos, los siguientes: MORDAZA de Consultas y Observacion a las Bases, Absolucion y Aclaracion de Consultas y Observaciones a las Bases e Integracion de las Bases; Que, mediante Informe Nº 001-2005-SBP-C/PCEJL e Informe Nº 002-2005-SBP-C/PCEJL, el Comite Especial ha indicado que en la publicacion de la Convocatoria, no esta incluida la etapa de Observacion a las Bases e Integracion de las Bases, indicando asimismo, que el MORDAZA de seleccion se encuentra en la etapa de MORDAZA y absolucion de consultas; Que, mediante Memorandum Nº 095-2005-SBP-C-OAJ de fecha 31 de agosto del 2005 de la Oficina de Asesoria Juridica, recomienda se declare la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion, materia del presente, por la razon expuesta en el Considerando anterior, debiendo aplicarse para ello el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM; Que, la Directiva Nº 001-2002/INABIF-GPR, especifica en su numeral 5.3, que seran de aplicacion en forma supletoria y en lo que corresponda, las normas vigentes sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que el Titular de la entidad, podra declarar de oficio, la nulidad del MORDAZA de seleccion en los casos que MORDAZA sido dictado por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales

Constituyen Comision Especial encargada de estudiar y proponer modificaciones para el mejoramiento de la funcion notarial en el MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2005-JUS
MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26002, se promulgo la Ley del Notariado; Que, mediante Ley Nº 28580, se modificaron diversos articulos del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, resulta necesario conformar una Comision que se encargue de estudiar los procedimientos y la normativa relacionada con la funcion notarial, incluyendo la normatividad de seguridad juridica contractual y registral, asi como evaluar y proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento del funcionamiento del Notariado en el pais; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Ministerio de Justicia y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Constituyase una Comision Especial encargada de estudiar los procedimientos y la normativa relacionada con la funcion notarial, incluyendo la normatividad de seguridad juridica contractual y registral, asi como evaluar y proponer las modificaciones necesarias, para el mejoramiento del funcionamiento del Notariado en el pais. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Especial creada por la presente Resolucion Ministerial, estara integrada por: - El Presidente del Consejo del Notariado, quien la presidira; - Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru; - Un representante del Colegio de Notarios de Lima; - Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; - Un Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. Articulo 3º.- Plazo La Comision tiene el plazo de noventa (90) dias utiles, contados desde su instalacion, para concluir con la labor encomendada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Coordinacion La Comision Especial podra coordinar con entidades publicas y privadas a fin de cumplir con el objeto de la presente Resolucion Ministerial.

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