Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO ANDINO S.A.C . deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran losriesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan asu actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados consignados en la presenteResolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO ANDINO S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista esténcomprendidas dentro de sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a loseñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 14741 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G4C/G2E/G43/G2E /G42/G75/G73/G72/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79 /G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2005-MTC/12 Lima, 1 de setiembre del 2005 Vista la solicitud de L.C. BUSRE S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de AviaciónComercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-2002-MTC/ 15.16 del 23 de mayo del 2002 se otorgó a L.C. BUSRE S.A.C. (antes L.C. BUSRE E.I.R.L.), Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte AéreoNacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazode cuatro (4) años contados a partir del 26 de julio del 2002,siendo modificada aquella a través de la Resolución Directoral Nº 161-2003-MTC/12 del 22 de mayo del 2003; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, L.C. BUSRE S.A.C. solicita incrementar rutas de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 618-2005- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DGAC;Memorando Nº 2164-2005-MTC/12.04, emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 113-2002-MTC/15.16 del23 de mayo del 2002, que otorgó a L.C. BUSRE S.A.C. (antes L.C. BUSRE E.I.R.L.) Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo RegularNacional de pasajeros, carga y correo, modificada a travésde la Resolución Directoral Nº 161-2003-MTC/12 del 22 demayo del 2003, a fin de incrementar rutas a las yaautorizadas, de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS : - Lima / Trujillo / Lima o vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima / Jauja / Lima o vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima / Atalaya / Lima o vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Pucallpa / Atalaya / Pucallpa, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Pucallpa / Puerto Esperanza / Pucallpa, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Chimbote / Trujillo / Chimbote, mínimo una (1) frecuencia semanal. Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº 113-2002-MTC/15.16 del 23 de mayo del 2002, que otorgó a L.C. BUSRE S.A.C. (antes L.C. BUSRE E.I.R.L.) Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio deTransporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga ycorreo, modificada a través de la Resolución DirectoralNº 161-2003-MTC/12 del 22 de mayo del 2003, el siguienteartículo: “Artículo 15º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustentala buena imagen del país”. Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 113-2002-MTC/15.16 del 23 de mayo del 2002, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 161-2003-MTC/12 del 22 de mayo del 2003, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 15816