NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Estando a lo informado por las áreas competentes de la institución y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 622-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR de Oficio la Nulidad de todo lo actuado en el proceso de selección del Concurso Público Nº 002-2005-SBPC, para la Organización del Juego de Lotería Electrónica y Similares de la Sociedad deBeneficencia Pública del Callao, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, debiéndose retrotraer el proceso a la etapa deConvocatoria. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración, la publicación de la presente resolución. Regístrese y Comuníquese.FIDEL R. ARBIETO PINO Presidente 16213 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G46/G75/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G43/G75/G6E/G61/G20 /G4E/G61/G7A/G61/G72/G65/G74/G68/G20 /G79/G20 /G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G2D/G49/G4E/G54/G45/G52/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1016-2005-RE Lima, 20 de septiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 4119-2005, presentado por la Fundación Cuna Nazareth, mediante el cual solicita laInafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Alands Fredsforening-Emmaus y Emmaus Westervik; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k} del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente; Que, la Fundación Cuna Nazareth, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional -APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por DecretoSupremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación sin fecha, legalizado por el Consulado General del Perú en Londres,se observa que Alands Fredsforening-Emmaus y Emmaus Westervik, ha efectuado una donación a favor de la Fundación Cuna Nazareth; Que, los bienes donados consisten en: cuatrocientos siete (407) fardos de ropa usada, setentiocho (78) cartonesde zapatos usados, diecinueve (19) cartones de juguetesusados, treintaiún (31) cartones de utensilios para la cocina y dieciocho (18) bolsos de ropa usada, con un valor FOB de US$ 1,000.00 (Un Mil y 00 /100 Dólares Americanos),con un peso bruto de 13,110 kilos, que serán destinados para uso de los niños de las cunas: Nazareth, Santa Teresade Villa y Nazareth Delicia de Villa, así como también a lospadres de familia, organizaciones populares e instituciones de bien social de la localidad de Chorrillos y Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la AlandsFredsforening-Emmaus y Emmaus Westervik, a favor de laFundación Cuna Nazareth; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Alands Fredsforening-Emmaus y Emmaus Westervik, a favor de laFundación Cuna Nazareth; a que se refiere el cuartoconsiderando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese. comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de JusticiaMinistro (e) del Despachode Relaciones Exteriores 16283 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1017-2005-RE Lima, 20 de septiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 6891-2005, presentado por el Ministerio Internacional de Desarrollo - INTERDES,mediante el cual solicita la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) respecto a la donación recibida de Morehead UnitedMethodist Church; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organiza-ciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el Ministerio Internacional de Desarrollo - INTERDES, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto SupremoNº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 9 de mayo de 2004, legalizado por el Consulado General de Perú enWashington, se observa que Morehead United Methodist Church, ha efectuado una donación a favor del Ministerio Internacional de Desarrollo- INTERDES;