Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creo el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendole la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion televisados, radiales, prensa escrita, internet y cualquier otro medio, hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones a que esten referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Institucion "PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Institucion "PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU", en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0090-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16231

Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento del ano 1977 (periodo comprendido entre el 1 de enero al 8 de agosto); Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento del ano 1977 (periodo comprendido entre el 1 de enero al 8 de agosto). Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16174

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Caraybamba la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 903-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1910-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2005 y el Informe Nº 794-2005-GAJ/ RENIEC de fecha 18 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 904-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 014-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 8842005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 24 de agosto de 1988 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 15840744, registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de agosto de 1970 en el distrito de Pativilca, provincia de Chancay, departamento de Lima;

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