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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional deElecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral deEncuestadoras para la inscripción de todas aquellaspersonas o instituciones que realicen o deseen realizarencuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquiernaturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el RegistroElectoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigidaal Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, b) nombrede la encuestadora, c) documentos de constitución y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por elartículo 4º del Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndole la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 5º del referido Reglamento; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultadode elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación televisados, radiales, prensa escrita, internet y cualquier otro medio, hasta el domingo anterior al día delas elecciones a que estén referidas, de conformidad conlo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Institución “PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ”, debiendo sujetarse su actividad alas atribuciones y prohibiciones establecidas en las normaselectorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Institución “PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ”, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0090-REE/JNE como código deidentificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16231 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G79/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G41/G63/G74/G61/G73/G20 /G64/G65 /G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 903-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1910-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2005 y el Informe Nº 794-2005-GAJ/ RENIEC de fecha 18 de julio del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso deReinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Caraybamba,provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento delaño 1977 (período comprendido entre el 1 de enero al 8 deagosto); Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes,departamento de Apurímac, para la Reinscripción de LibrosRegistrales de Nacimiento del año 1977 (períodocomprendido entre el 1 de enero al 8 de agosto). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deCaraybamba, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac, para que proceda a la apertura del Registro deLibro de Actas de Nacimiento, con la finalidad deimplementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con laconsignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16174 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 904-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 014-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 884-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano HECTORJOAQUIN YANAC NORABUENA, con fecha 24 de agosto de 1988 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 15840744, registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de agostode 1970 en el distrito de Pativilca, provincia de Chancay,departamento de Lima;