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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 Nº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferiren calidad de donación a los centros educativos estatalesy a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministeriosregulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, determinándose el número de Ministerios, entrelos cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministeriode la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía lascompetencias, funciones, atribuciones, los derechos yobligaciones del Viceministerio de Infraestructura, delPrograma de Equipamiento Básico Municipal y los órganosde apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del PoderEjecutivo, que se rige por su Ley de Organización yFunciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando elordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. Eberardo Teherán Ayala, Alcalde de la Municipalidad Distrital dePampamarca, solicitó al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento la donación de maquinarias para la industria de cuero; Que, mediante Memorándum Nº 198-2005/VIVIENDA- VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal remitió el Informe Técnico Nº 056-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cual expresósu conformidad en atención a las consideraciones técnicas del expediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para sertransferidos, aprobada vía la Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detallada enel Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1,que forma parte integrante de la presente Resolución, afavor de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provinciade Canas, departamento de Cusco, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Colegio Micaela Bastidas de Pampamarca; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779,Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de lapresente Resolución, valorizadas en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia deCanas, departamento de Cusco, con la finalidad deimplementar el maquicentro para el Colegio MicaelaBastidas de Pampamarca. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar por que se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y ala Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 16308 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/G6F/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G6E/G6F/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, veintiuno de setiembre del 2005. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 166-2005-CED-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agostodel año en curso, y; CONSIDERANDO: Primero .- Que, mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumen funciones en el Juzgado Penalde Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el mes de setiembre del presente año. Segundo .- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribucióndel Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas yJuzgados, así como las horas de Despacho Judicial. Tercero .- Que, siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol a que se refiere el primer considerando, debiendo, oportunamente,detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumirfunciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente duranteel mes de octubre del 2005. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso desus atribuciones; en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE del JuzgadoPenal de Turno Permanente, el mismo que deberáentenderse de la siguiente manera: Mes de OctubreNº de Juzgado Magistrado 1 45º Juzgado Penal Sergio Casana Bejarano 2 46º Juzgado Penal Myriam Elba Jaqui Mendoza 3 47º Juzgado Penal Edvin Terrones Dávila 4 48º Juzgado Penal Luis Alberto Quispe Choque 5 49º Juzgado Penal Marco Fernando Cerna Bazán 6 50º Juzgado Penal Marco Aurelio Tejada Ortiz 7 51º Juzgado Penal Laura Lucho D’Isidoro 8 52º Juzgado Penal Ana Mirella Vásquez Bustamante 9 1º JPenal - MBJ Alberto Gonzáles Herrera San Juan de Lurigancho 10 2º Juzgado Mixto - Ricardo Luis Calle Taguche San Juan de Lurigancho 11 3º Juzgado Mixto - Christian Jorge Villón Medina San Juan de Lurigancho 12 Juzgado Mixto de Pedro Donaires Sánchez La Molina - Cieneguilla 13 Juzgado Mixto de Luis Alberto Carrasco Alarcón Villa El Salvador