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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 para la Propagación in vitro de Especies Forestales, en el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza - CATIE de Turrialba, Costa Rica del 21 de agosto al 3 de setiembre de 2005, con el objetivo de fortalecer y actualizar los conocimientosteóricos y prácticos del profesional; aprobándose la acción administrativa en el mismo documento; Que, mediante Oficio Nº 752-2005-INIEA-DIA- SUDIRGEB el Jefe del Programa Nacional de Investigación en Recursos Genéticos y Biotecnología, comunica al Director General de Investigación Agraria la postergación de lacapacitación del citado profesional, para el período comprendido del 25 de setiembre al 8 de octubre de 2005. Dicha postergación es comunicada a la Jefatura del INIEA,para su aprobación con Oficio Nº 804-2005-INIEA-OGP/ OCTF; acción administrativa que ha sido aprobada; Que, para el INIEA es de interés la participación del mencionado profesional, porque permitirá uniformizar metodologías de conservación, caracterización, documentación y gestión en recursos genéticos del país,hecho que redundará en el mejor desarrollo de las actividades del Proyecto que ejecuta el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, en su rol deorganismo sectorial competente sobre prevención de riesgos y uso derivado de la biotecnología; Que, en tal sentido se ha visto por conveniente autorizar el viaje del citado profesional, el mismo que se encuentra previsto en el Plan Operativo 2005 del Proyecto "Desarrollo de la Capacidad de Conservación y Promoción de los RecursosGenéticos" financiados con recursos del Proyecto PL-480; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 25 de setiembre al 8 de octubre de 2005, el viaje del biólogo Jorge Enrique Alcántara Delgado, Especialista en Cultivo de Tejidos de la Dirección deInvestigación Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, para que participe en una Capacitación en el Desarrollo de Técnicas Actualizadas deCrioconservación de Tejidos, Semillas y Suspensiones Celulares; así como el Aprendizaje de Técnicas para la Propagación in vitro de Especies Forestales, a realizarse enel Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza - CATIE de la ciudad de Cartago, Turrialba, Costa Rica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del PL-480 del Proyecto "Desarrollo de la Capacidad de Conservación y Promoción de los Recursos Genéticos"del Pliego 163: Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1,325.24 - Viáticos (14 días x US$ 58.572) US$ 820.00- Derechos de capacitación US$ 1,350.00 - Tarifa Corpac US$ 28.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase odenominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesionaldeberá presentar al Jefe del INIEA un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 16413/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F /G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0758-2005-AG Lima, 22 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dado por Decreto Legislativo Nº 653, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano encargado de determinar el ámbito jurisdiccional de cadaDistrito de Riego en base a la realidad geográfica de cada cuenca hidrográfica y a las necesidades de la eficiente administración del agua, sobre la que ejerce competencia elAdministrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, según el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distrito de Riego es el espacio geográfico continuo, e integrado por uno o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuyajurisdicción el Administrador Técnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demás disposiciones legales vigentes, constituyendouna unidad jurisdiccional operativa y funcional para los efectos de la preservación, conservación y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, así como paralos fines de información estadística, cuya administración está basado en el interés económico y social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0065-93-AG del 18 de junio de 1993 se creó el Distrito de Riego Moquegua; Que, es necesario aprobar la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Moquegua, quecomprendería la totalidad de la cuenca hidrográfica del río Ilo - Osmore - Moquegua, las dos (2) intercuencas que están ubicadas a ambos extremos de la cuenca baja, y las unidadeshidrográficas menores de Carumas y Coralaque, cuyos ámbitos físicos están formados por la red de drenaje de los ríos: Carumas, Chilota, Cahuapatía y un tramo de los ríosVizcachas y Patara respectivamente, pertenecientes a la parte alta de la cuenca hidrográfica del río Tambo, cuyas zonas corresponden al área de influencia del embalse PastoGrande y la infraestructura de derivación hacia la cuenca hidrográfica del río Ilo-Osmore-Moquegua; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENA ha preparado el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Moquegua - Memoria Descriptiva, que incluye un Plano georeferenciado a la escala 1:200,000 elaboradomediante la aplicación del Sistema de Información Geográfica (SIG), los cuales forman parte de la presente Resolución; dicho documento es concordante con lanormatividad legal vigente, está basado en los criterios, metodología y mecanismos establecidos en la Directiva Administrativa General Nº 19-OSPA/OM (octubre - 1976),Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Costa del Perú y Directiva General Nº 27-77- OR (marzo - 1977), Normas para la Delimitación ySectorización de los Distritos de Riego de la Sierra y Selva; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario,aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Moquegua, sustentado en el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Moquegua - Memoria Descriptiva y plano impreso a escalade 1:200,000, que forman parte de la presente Resolución. La sede de funcionamiento de la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua estará localizadaen el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 16364