NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 19 de setiembre del 2005Visto el escrito de registro Nº 03734003 de fecha 6 de mayo de 2005 presentado por los señores EDUARDO PANTA PANTA, JOSÉ ANDRÉS PANTA PANTA y PEDROCELESTINO PERICHE ECA. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 20 de enero de 2003, los señores EDUARDO PANTA PANTA, JOSÉ ANDRÉSPANTA PANTA y PEDRO CELESTINO PERICHE ECAsolicitan permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de matrícula Nº PL-12251-CM, con 96.69 m³de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo eindirecto; Que por Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA- DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo de 2003, laDirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Piura, cumple con alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministeriode la Producción, la relación de expedientes depermisos de pesca, dentro de la cual no se encuentraconsignado el expediente de solicitud de permiso depesca para operar la embarcación pesquera “HERNANCITO I”; Que mediante escrito de registro Nº 08947003 de fecha 25 de octubre de 2004, los señores EDUARDOPANTA PANTA, JOSÉ ANDRÉS PANTA PANTA yPEDRO CELESTINO PERICHE ECA señalan que alencontrarse dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, está en la facultad de solicitar directamente el permiso de pesca dentro del plazo legal establecido. Asimismo,manifiestan que al haberse anotado en el cargo derecepción del expediente que falta el CertificadoNacional de Arqueo y el Formato Nº 1, tal acciónadolece de deficiencias legales, pero que sin embargo, cumplen con presentar la documentación completa de acuerdo a lo establecido por la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE; Que por Oficio Nº 3384-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de noviembre de 2004, la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción le solicita a la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Piura, que informesobre la veracidad del sello de recepción contenido en lasolicitud de permiso de pesca presentada por los señoresEDUARDO PANTA PANTA, JOSÉ ANDRÉS PANTA PANTAy PEDRO CELESTINO PERICHE ECA con fecha 20 de enero de 2003; Que por informe Nº 006-2004-GRP-420020-200-250 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Director Regionalde la Producción del Gobierno Regional de Piura, señalaque el expediente de solicitud de permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera “HERNANCITO I”, fue observado por no cumplir con presentar los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que al haber transcurrido el plazo queestablece la ley sin que ocurra la subsanación, seconsideró la solicitud como no presentada; Que por Oficio Nº 1159-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 4 de marzo de 2005, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero manifiesta que lasolicitud de permiso de pesca presentada por los señoresEDUARDO PANTA PANTA, JOSÉ ANDRÉS PANTA PANTAy PEDRO CELESTINO PERICHE ECA no se ajusta aderecho, al no encontrarse dentro de la relación de expedientes de permisos de pesca presentada por la Dirección Regional de la Producción al no haber cumplidocon presentar los requisitos establecidos en la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE dentro del plazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; Que mediante escrito de registro Nº 03734003 de fecha 1 de abril de 2005, los señores EDUARDO PANTAPANTA, JOSÉ ANDRÉS PANTA PANTA y PEDROCELESTINO PANTA PANTA interponen recurso de apelación contra el Oficio Nº 1159-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi manifestando que no obstante el habersubsanado lo observado por la Dirección Regional de laProducción del Gobierno Regional de Piura, ésta noincluyó la solicitud de permiso de pesca dentro de larelación de 141 expedientes de permisos de pesca. Asimismo, señalan que la Dirección Nacional de Extracción no está facultada para dar por concluido ydeclarar inadmisible una solicitud de permiso de pescaa través de un Oficio; Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridadque expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico; Que el artículo 1º de la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente ley cuentan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110m³ y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuadasde la autorización de incremento de flota a que se refiereel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE de fecha 22 de octubre de 2002,establece que los armadores cuyas embarcacionespesqueras están comprendidas en el régimen de la LeyNº 26920, su Reglamento y en los alcances del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción o ante lasDirecciones Regionales de Pesquería, en un plazo denoventa (90) días calendario, contados a partir del díasiguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual deberán cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, señalaque en un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que nopuedan ser salvadas de oficio, invitando al administradoa subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos díashábiles; Que el numeral 125.4 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, señala que transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la solicitud oformulario y la devuelve con sus recaudos cuando elinteresado se apersone a reclamarlas, reembolsándoleel monto de los derechos de tramitación que hubieseabonado; Que uno de los propietarios de la embarcación pesquera “HERNANCITO I” que solicita el permiso de pesca es el señor PEDRO CELESTINO PERICHE ECA,sin embargo en el recurso de apelación aparece el señorPEDRO CELESTINO PANTA PANTA, existiendo así unairregularidad respecto de los propietarios de laembarcación; Que lo expuesto en el párrafo precedente estaría en contra de lo dispuesto por el numeral 109.2 del artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, que señala que para que el interéspueda justificar la titularidad del administrado, debe serlegítimo, personal, actual y probado. El interés puede sermaterial o moral;