NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 079-2005-TR, de fecha 30 de marzo de 2005. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16381 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2005-TR Lima, 22 de setiembre de 2005VISTO: El Oficio Nº 1633-2005-MTPE/4, de fecha 14 de setiembre de 2005, de la Secretaría General delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se ha creado el Comité Técnico Social Multisectorial,denominado Comité Social, como instancia operativa de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, encargada de coordinar con las instituciones del GobiernoNacional la ejecución de la Política Social, facilitar la articulación y consistencia de los Planes Estratégicos y Operativos y sus respectivos presupuestos, así comoorientarlas en la reasignación de la inversión y el gasto a las prioridades de la agencia social. Asimismo, coordinará técnicamente en forma permanente con la ComisiónIntersectorial del Empleo - CIE y con las demás comisiones de carácter multisectorial que tengan a su cargo temas específicos relacionados con la Política Social; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo, dispone que dicho Comité Social estará integrado, entre otros, por dos representantes de cada uno de los Ministerios, siendoel primero un funcionario de nivel de la Alta Dirección y el segundo responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, los mismos que serán designados porResolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº. 059-2004-TR, de fecha 21 de marzo de 2005,se designó, entre otros, al señor Carlos Alfredo Espinoza Alegría, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Comité Social, constituidapor Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM; Que, en atención a los considerandos expuestos, y por razón del servicio, corresponde dar por concluida lacitada designación y designar en su reemplazo, a la doctora Sylvia Cáceres Pizarro, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo,como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el referido Comité Social; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, que crea el Comité Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRIA, como representante Titular del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, ante el Comité Social, constituida por Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora SYLVIA CÁCERES PIZARRO, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, como representante Titular del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, ante el Comité Social constituida por Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16382 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 650-2005-MTC/02 Lima, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casoslos viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisiónde servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual devigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidasen el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-208- 08-05, del 11 de agosto de 2005, en el marco de los Procedimientos Nºs 11 y 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (InspecciónTécnica de Aeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto