NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 2.3 El incentivo se hará hasta un máximo de 250 quintales de algodón rama por agricultor por cosecha,pudiendo modificarse la cantidad de quintales en función de los avances del Programa. 2.4 Para la asignación del incentivo, la venta de algodón rama por parte de los agricultores debe ser sustentado por la correspondiente Liquidación de Compra o Factura. 2.5 La asignación del incentivo a partir del año 2006 estará asociada al cumplimiento de compromisos por parte de los productores algodoneros, en el marco de unPrograma de Competitividad para el algodón a ser desarrollado por el sector privado conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, que incluirá componentes talescomo: Fortalecimiento de la Plataforma de Servicios para la Producción y la Comercialización, el Desarrollo de Recursos Humanos y de Gestión Empresarial, elDesarrollo Institucional y Organización Empresarial de Productores, el Financiamiento y la promoción de Inversiones en Infraestructura Productiva y deComercialización. SECCIÓN III: DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 3º.- Créase, transitoriamente, la Unidad de Administración (UA) del Programa de Formalización delComercio Algodonero, como órgano funcional dependiente del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Esta Unidad estará encargada de la Administración de los incentivos, debiendo establecer los procedimientos necesarios para la asignación eficiente y transparente delos recursos, incluyendo la elaboración del presupuesto de gastos administrativos y operativos para su funcionamiento, así como la consolidación delrequerimiento de las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias involucradas en el Programa. SECCIÓN IV: DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y LAS AGENCIAS AGRARIAS Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales Agrarias son los órganos responsables de conducir la ejecución del Programa en el ámbito de su jurisdicción, asegurando el cumplimiento del presente Reglamento. Quedan comprendidos en la aplicación del Programa los siguientes órganos: a) Piura: Dirección Regional y Agencias Agrarias de Piura, Chira, Chulucanas y San Lorenzo. b) Lambayeque: Dirección Regional y Agencias Agrarias de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe. c) Ancash: Dirección Regional y Agencias Agrarias de Moro-Santa-Chimbote, Casma y Huarmey. d) Lima: Dirección Regional y Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, Huacho, Puente Piedra, Mala y Cañete. e) Ica: Dirección Regional y Agencias Agrarias de Ica, Chincha, Pisco, Palpa y Nasca. f) Arequipa: Dirección Regional y Agencias Agrarias de Arequipa y Acarí - Bella Unión. g) San Martín: Dirección Regional y Agencias Agrarias de San Martín, Bellavista, El Dorado, Saposoa-Huallaga, Lamas, Juanjui-Mariscal Cáceres y Picota. h) Huánuco: Dirección Regional y Agencia Agraria de Puerto Inca. i) Pasco: Dirección Regional y Agencia Agraria de Oxapampa. j) Ucayali: Dirección Regional y Agencias Agrarias de Coronel Portillo, Padre Abad, y Purus. SECCIÓN V: DEL PADRÓN DE PRODUCTORES Artículo 5º.- Las Agencias Agrarias son responsables de la elaboración y actualización del Padrón de Productores de Algodón del valle o valles de su jurisdicción. Para dicho efecto contarán con el SISPA.Dicho Padrón de Productores debe contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos o razón social. b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Registro Único de Contribuyente (RUC), según corresponda. c) Denominación, ubicación y extensión total del predio. d) Área total sembrada con algodón según variedad para el período comprendido entre el inicio de la siembrahasta el momento anterior a la cosecha. e) Volumen de semilla certificada de algodón sustentada con la documentación pertinente. Para el cumplimiento de su labor, las Agencias Agrarias podrán solicitar información a las Juntas deUsuarios, a través de sus Comisiones de Regantes, así como a los Gremios de Productores Algodoneros de cada valle. Este trabajo debe ejecutarse durante el período desiembras. Artículo 6º.- Las Agencias Agrarias deben remitir a las Direcciones Regionales Agrarias el Padrón deProductores. Dicho envío se realizará en medios impresos y magnéticos, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite de cierre del Padrón. Asimismo, las Direcciones Regionales Agrarias, previa verificación de los datos, remitirán el Padrón de Productores a la UA del Programa para su consolidacióna través del SISPA. Dicho envío se efectuará durante los siguientes cinco (5) días hábiles a su recepción por parte de las Agencias Agrarias. SECCIÓN VI: DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS Artículo 7º.- Las Empresas Desmotadoras remitirán a la UA del Programa un consolidado de los reportes de compra del mes anterior. Dicho envío debe realizarse en medio impreso y magnético, durante los primeros cinco(5) días hábiles del siguiente mes, de conformidad con el formato que se detalla en el Anexo del presente Reglamento. La UA del Programa será responsable deincorporar dicha información en el SISPA. Artículo 8º.- Con base a la información del Padrón de Productores de Algodón enviado por las DireccionesRegionales Agrarias; así como, la contenida en los Reportes remitidos por las Empresas Desmotadoras, la UA elaborará el Padrón de Beneficiarios del Programa. Dicho Padrón deBeneficiarios debe ser incorporado al SISPA. El Padrón de Beneficiarios debe contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos o razón social. b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Registro Único de Contribuyente (RUC), según corresponda. c) Número de quintales vendidos a una Empresa Desmotadora d) Monto total a otorgar. Este monto será establecido de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º. SECCIÓN VII: DE LA OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA Artículo 9º.- Las Agencias Agrarias comprendidas en el Programa, abrirán un registro para que las Empresas Desmotadoras y/o Adquirientes se inscriban, consignándose la razón social, dirección domiciliaria,número del RUC y nombre e identificación del representante legal, quien será el que suscriba el reporte. Dicha información debe ser incorporada al SISPA. Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo mencionado en el Artículo 7º, personal de la Agencia Agraria supervisará aleatoriamente la información consignada en el Anexo.Para tal efecto, las Empresas Desmotadoras están obligadas a facilitar oportunamente la información que sea requerida por la Agencia Agraria. Los comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra, deberán consignar la siguiente leyenda “Venta según Ley Nº 28600”.