NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de dicha Ley deben dictarse las normas reglamentarias necesarias para su aplicación. De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28600 que crea el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY 28600 QUE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO DE LAS VARIEDADES TANGÜIS, PIMA, SUPIMA, DEL CERRO, HAZERA Y OTRAS PRODUCIDAS EN EL PERÚ INTRODUCCIÓN Mediante Ley Nº 28600 se creó el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú; Es política institucional del Ministerio de Agricultura, promover las actividades agrícolas competitivas, en el marco de las cadenas productivas, dentro de un contexto de globalización, a través del Fortalecimiento de la Plataforma de Servicios para la Producción y la Comercialización, el Desarrollo de Recursos Humanos y de Gestión Empresarial, el Desarrollo Institucional y Organización Empresarial de Productores, el Financiamiento y la promoción de Inversiones en Infraestructura Productiva y de Comercialización; Las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura al Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis demuestran que resulta necesario perfeccionar los procedimientos para el presente Programa a fin de beneficiar a los pequeños productores. Asimismo, es necesario que el Programa de Formalización del Comercio Algodonero forme parte de la Estrategia para la Competitividad de la Agricultura del Perú, que viene ejecutando el Ministerio de Agricultura, a través de programas y acuerdos de competitividad específicos por líneas de productos y cadenas productivas. SECCIÓN I: DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por: a) Programa: Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera, Áspero y otras producidas en el Perú. b) Ley: Ley Nº 28600, Ley que crea el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú.c) Beneficiario: Productor agrario de algodón, debidamente registrado en el Padrón de Productores de su jurisdicción, que venda algodón en rama a la empresa desmotadora. La información que brinde el beneficiariotendrá carácter de declaración jurada. d) Empresa Desmotadora: Empresa dedicada a la fase del desmote y procesamiento del algodón en rama,así como, a la comercialización del algodón fibra; o de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de desmote, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectosdel Programa. e) Incentivo: Cantidad de dinero a ser entregada al beneficiario por quintal de algodón en rama vendido a laempresa desmotadora correspondiente a la cosecha del año, para promover la formalización y competitividad del algodón. f) Semilla Certificada: Semilla de algodón de cultivares inscritos en el Registro Nacional de Cultivares y que es obtenida a partir de la semilla genética o defundación, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el reglamento de semillas de algodón. g) Reporte: Informe mensual, entregado por la Empresa Desmotadora en el cual se consigna la cantidad de algodón de la cosecha comprada al beneficiario y demás datos señalados en el formato del Anexo que forma parte del presente Reglamento. Este reporte tiene la calidad de declaración jurada de la Empresa Desmotadora. h) Sistema de Información de Productores de Algodón (SISPA): Aplicativo informático que permite centralizar la información proporcionada por los entesvinculados al Programa. i) Ministerio de Agricultura: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. j) Dirección Regional Agraria: Órgano competente en materia agraria en las zonas productoras del cultivo del algodón, dependiente administrativamente delGobierno Regional y funcionalmente del Ministerio de Agricultura. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. SECCIÓN II: DEL INCENTIVO PARA LA FORMALIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD Artículo 2º.- Con relación al incentivo: 2.1 A partir de la cosecha 2006, el incentivo será fijado en función a los niveles anuales proyectados para el Index A. Para tal efecto, el cálculo del incentivo a otorgar para un año determinado se realizará con anterioridad al iniciodel período de cosecha y el presupuesto del Programa se considerará en el Pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura. 2.2 En el caso de los algodones de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro o Hazera, la asignación del incentivo será establecida de conformidad con la Tablade Referencia que a continuación se detalla. En el caso del algodón de la variedad Áspero, dicho incentivo será equivalente a un 50% de lo establecido en la Tabla deReferencia. Tabla de Referencia Index A Incentivo US$ por Quintal de Algodón Fibra S/. Menor a US$ 48 10.0 De US$ 48.0 hasta menos de US$ 50.5 9.0 De US$ 50.5 hasta menos de US$ 53.0 8.0De US$ 53.0 hasta menos de US$ 55.5 7.0 De US$ 55.5 hasta menos de US$ 58.0 6.0 De US$ 58.0 hasta menos de US$ 60.5 4.5De US$ 60.5 hasta menos de US$ 63.0 3.0 De US$ 63.0 hasta menos de US$ 65.5 1.5 Mayor a US$ 65.0 0.00 A efectos de dar transparencia a la información, el Ministerio de Agricultura publicará periódicamente a travésde su portal institucional los valores registrados del Index A.